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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 181274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 en la tarifas de agua potable y alcantarillado que cobra SEDAJULIACA S.A.. Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a SEDAJULIACA S.A. un incremento de 15% en las tarifas de la localidad de Juliaca que administra la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- El incremento autorizado, será aplica- do a la Estructura Tarifaria aprobada en la Resolución Nº 406-99-SUNASS. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada en la Resolución antes señalada. Artículo 3º.- La autorización otorgada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Previamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Suspéndase la vigencia de las disposi- ciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE RANGOS DE CONSUMO (m3/mes) (S/. /m3) 0 a 20 0,391 21 a Más 0,782 0 a 30 0,391 31 a Más 0,782 0 a 40 0,391 41 a Más 0,782 0 a 30 0,702 31 a Más 1,403 0 a 40 0,702 41 a Más 1,403 0 a 50 0,702 51 a Más 1,403 0 a 60 0,955 61 a Más 1,909 0 a 100 0,955 101 a Más 1,909 0 a 50 0,391 51 a Más 0,782 0 a 100 0,391 101 a Más 0,782 B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potableANEXO N° 1 COMERCIAL IDOMESTICO I DOMESTICO II DOMESTICO IIICATEGORIA COMERCIAL II TARIFAS MAXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS COMERCIAL IIITARIFASSEDAJULIACA S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JULIACA ESTATAL IIESTATAL IINDUSTRIAL I INDUSTRIAL II 15327 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1129-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 390-99-GG/ EPS MOQUEGUA., por el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita un incremento de 30% en las tarifas de agua potable y alcantarillado; El Informe Nº 141-99-SUNASS-IT/T, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia NE150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedi- mientos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabili- dad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembol- sables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obligaciones fi- nancieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MOQUE- GUA S.R. LTDA., mediante el Informe Nº 141-99- SUNASS-IT/T, se concluye que sólo es procedente autori- zar un incremento tarifario uniforme de 12% en las tarifas de agua potable que cobra EPS MOQUEGUA S.A; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad de Res- ponsabilidad Limitada - EPS MOQUEGUA S.R. LTDA., a que apruebe un incremento uniforme de 12% en las tarifas correspondientes a la localidad de Moquegua, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 404-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Previamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presen- te dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 14 0,2817 15 A MAS 0,4323 0 A 14 0,4491 15 A MAS 0,6899 0 A 25 0,3872 26 A MAS 0,5958 0 A 25 0,5524 26 A MAS 0,8501 0 A 15 0,4921 16 A MAS 0,7571 0 A 30 0,6103 31 A MAS 0,9386 0 A 50 0,7235 51 A MAS 1,1133 0 A 75 0,7267 76 A MAS 1,1178 0 A 150 0,6872 151 A MAS 1,0573 0 A 50 1,0920 51 A MAS 1,6800 0 A 100 1,2711 101 A MAS 1,9555 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS MOQUEGUA SR LTDA. CATEGORIA DOMESTICA I DOMESTICA II DOMESTICA III DOMESTICA IV COMERCIAL I COMERCIAL II COMERCIAL III ESTATAL I ESTATAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II 15328