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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 181262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligacio- nes que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribucio- nes. 5.5 Será responsabilidad de NORTEK que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento sufi- cientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes negociarán oportuna- mente la posibilidad de que TELEFÓNICA, con carácter excepcional y bajo determinadas condiciones, encamine tráfico desbordado que se dirija a la red de NORTEK así como los supuestos en que se realizaría dicho encamina- miento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calen- dario para su aprobación. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN La provisión de los puntos de interconexión señalados en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexión para el primer año, señalados en el nume- ral 3 del Anexo I.B, se realizará conforme a las siguientes pautas: a. En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la fecha de entrega de información a la que se hace referencia en el punto 3 del Anexo 1.B (Requerimientos de enlaces), TELEFÓNICA hará entrega a NORTEK de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, con indicación expresa y detallada, por cada punto de interconexión, del elemento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, así como las especificaciones técnicas corres- pondientes. b. Recibida la comunicación a que alude el párrafo anterior, NORTEK , dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores, deberá comunicar a TELEFÓNICA su deci- sión de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuación de la red. c. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que alude el literal b); TELEFÓNICA deberá emitir las solicitudes de com- pra u órdenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados, en caso ésta sea la que tenga a su cargo dicha adquisición, de acuerdo a la elección efectuada por NORTEK. TELE- FÓNICA deberá informar a NORTEK, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuación de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexión, TELEFÓNICA instalará dichos materiales y equipos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. TELEFÓNICA comunicará a NORTEK , inmediatamente y por escrito, sobre la culmi- nación de la instalación correspondiente a cada punto de interconexión. e. A partir del día siguiente de la comunicación en la que se informa sobre la culminación de la instalación de los equipos y materiales en cada punto de interconexión, TELEFÓNICA y NORTEK iniciarán las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexión deberán estar instala- dos antes del inicio de las pruebas aludidas anteriormen- te. A tal efecto, TELEFÓNICA , deberá brindar las facili- dades necesarias en caso que NORTEK proporcione los enlaces de interconexión. Lo dispuesto precedentemente será de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provisión de enlaces adicionales en puntos de interconexión existentes y nuevos puntos de interco-nexión será solicitada mediante órdenes de servicios y su instalación se efectuará según lo establecido en el nume- ral 2.2 del Anexo I.F. Su aceptación se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptación. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyec- to Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modi- ficaciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi- caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se pre- sume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comuni- carlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentarán de manera conjunta o por separado su pro- puesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA IN- TERCONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MAN- DATO. 9. PLAN DE NUMERACIÓN De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ha asignado a NORTEK el código de operador 1919 para la operatividad del sistema de preselección más llamada por llamada. TELEFÓNICA deberá tener implementado el código 1919 en su red. Con cinco (5) días de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, TELEFÓNICA deberá informar al otro operador que la numeración se encuentra habilitada . 10. PRESELECCIÓN Los abonados de la red fija de TELEFÓNICA que preseleccionen a NORTEK para que éste curse su tráfico de Larga Distancia, deberán ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFÓNICA. Por este concepto, TELEFÓNICA cobrará a NORTEK, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección en el área local, un cargo por la programa- ción de cada número telefónico presuscrito. Este cargo será negociado por las partes considerando como tope la tarifa máxima que OSIPTEL establezca de acuerdo al Artículo 23º del Reglamento de Preselección (19). Dicho 19Aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 1999.