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Pág. 181273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 tarifario uniforme de 18% en las tarifas de agua potable que cobra la EPS LORETO S.A.; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la EPS LORETO S.A., un incremento de 18% en las tarifas de las localidades de Iquitos, Yurimaguas y Requena administradas por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 408-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vigen- cia hasta el 31 de diciembre del presente año. Previamen-te a su aplicación, las tarifas deberán ser publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presen- te dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1128-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 301-99-EPS SEDAJULIACA S.A./GG, mediante el cual la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca - SEDAJULIA- CA S.A., solicita un incremento de 19.8% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compen- sar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 136-99-SUNASS-IT/EG y Nº 137-99- SUNASS-IT/DT, en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los crite- rios que regirán la atención de las solicitudes de incre- mento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobra- rán las EPS municipales durante el año 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabili- dad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembol- sables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obligaciones fi- nancieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de SEDAJULIACA S.A., mediante los Informes Nº 136-99-SUNASS-IT/EG y Nº 137-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que sólo es proce- dente autorizar un incremento tarifario uniforme de 15%15326 A.- Tarifas por el servicio de agua potable A.- Tarifas por el servicio de agua potable A.- Tarifas por el servicio de agua potable Rangos de Rangos de Rangos de Consumo Consumo Consumo (m3/mes) (S/./m3) (m3/mes) (S/./m3) (m3/mes) (S/./m3) 0 a 10 0,956 0 a 20 0,956 0 a 20 0,720 11 a Más 1,558 21 a Más 1,558 21 a Más 1,156 0 a 10 0,732 0 a 20 0,720 0 a 20 0,531 11 a Más 1,463 21 a Más 1,463 21 a Más 1,097 0 a 20 0,956 0 a 30 0,956 0 a 30 0,720 21 a Más 1,558 31 a Más 1,558 31 a Más 1,156 0 a 20 0,720 0 a 30 0,720 0 a 30 0,543 21 a Más 1,463 31 a Más 1,440 31 a Más 1,074 0 a 30 0,956 0 A 30 0,909 0 A 30 0,684 31 a Más 1,558 31 A Más 1,499 31 A Más 1,109 0 a 30 0,720 0 A 30 0,897 0 A 30 0,661 31 a Más 1,440 31 A Más 1,711 31 A Más 1,274 0 A 30 0,909 0 a 50 0,909 0 a 50 0,684 31 A Más 1,499 51 a Más 1,463 51 a Más 1,109 0 A 30 0,897 0 a 50 0,873 0 a 50 0,661 31 A Más 1,711 51 a Más 1,711 51 a Más 1,274 0 a 50 0,909 0 a 75 0,909 0 a 75 0,684 51 a Más 1,463 76 a Más 1,463 76 a Más 1,109 0 a 50 0,873 0 a 75 0,873 0 a 75 0,661 51 a Más 1,711 76 a Más 1,711 76 a Más 1,286 0 a 75 0,909 0 a 60 0,873 0 a 60 0,661 76 a Más 1,463 61 a Más 1,404 61 a Más 1,050 0 a 75 0,873 0 a 60 0,850 0 a 60 0,649 76 a Más 1,711 61 a Más 1,687 61 a Más 1,263 0 a 60 0,873 0 a 100 0,873 0 a 100 0,661 61 a Más 1,404 101 a Más 1,404 101 a Más 1,050 0 a 60 0,861 0 a 100 0,850 0 a 100 0,649 61 a Más 1,687 101 a Más 1,687 101 a Más 1,263 0 a 100 0,873 0 a 200 0,389 0 a 200 0,165 101 a Más 1,404 201 a Más 0,472 201 a Más 0,307 0 a 100 0,850 0 a 50 0,637 0 a 50 0,484 101 a Más 1,687 51 a Más 1,274 51 a Más 0,968 0 a 200 0,389 0 a 100 0,637 0 a 100 0,484 201 a Más 0,472 101 a Más 1,274 101 a Más 0,968 0 a 50 0,637 51 a Más 1,274 0 a 100 1,817 B. Cargo por el servicio de alcantarillado B. Cargo por el servicio de alcantarillado 101 a Más 1,274 Se adicionará el 30% al importe de agua potable Se adicionará el 30% al importe de agua potable B. Cargo por el servicio de alcantarillado Se adicionará el 30% al importe de agua potableANEXO N° 1 Tarifas máximas que podra aprobar la EPS LORETO S.A. Tarifas máximas que podra aprobar la EPS LORETO S.A. Tarifas máximas que podra aprobar la EPS LORETO S.A. en la localidad de IQUITOS en la localidad de YURIMAGUAS en la localidad de REQUENA CategoríaTarifasCategoríaTarifasCategoríaTarifas Doméstica IA Doméstica IA Doméstica IA Doméstica IB Doméstica IB Doméstica IB Doméstica II A Doméstica II A Doméstica II A Doméstica II B Doméstica II B Doméstica II B Doméstica III A Comercial I A Comercial I A Doméstica III B Comercial I B Comercial I B Comercial I A Comercial II A Comercial II A Comercial I B Comercial II B Comercial II B Comercial II A Comercial III A Comercial III A Comercial II B Comercial III B Comercial III B Comercial III A Industrial I A Industrial I A Comercial III B Industrial I B Industrial I B Industrial I A Industrial II A Industrial II A Industrial I B Industrial II B Industrial II B Industrial II A Social Social Industrial II B Estatal I Estatal I Estatal IISocial Estatal II Estatal II Estatal I