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Pág. 181272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 25 0,46 26 A MÁS 0,70 0 A 40 0,56 41 A MÁS 0,84 0 A 30 1,11 31 A MÁS 1,67 0 A 60 1,11 61 A MÁS 1,67 0 A 50 0,95 51 A MÁS 1,43 0 A 100 0,95 101 A MÁS 1,43 0 A 100 1,19 101 A MÁS 1,80 0 A 200 1,19 201 A MÁS 1,80 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 30% al importe de agua potable.INDUSTRIAL BCOMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II BANEXO Nº 1 TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMAPA HUARAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE HUARAL INDUSTRIAL ADOMÉSTICO A DOMÉSTICO B COMERCIAL I ACATEGORÍA 15324 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1126-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 484-99-GG-EPS EMAPICA S.A., por el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantari- llado de Ica S.A. - EMAPICA S.A.. solicita dos incremen- tos de 20% y 10% en las tarifas de agua potable; El Informe Nº 142-99-SUNASS-IT/T, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecieron los criterios y procedi- mientos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabili- dad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembol- sables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obligaciones fi- nancieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMAPICA S.A., mediante el Informe Nº 142-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que sólo es procedente autorizar un incre- mento tarifario uniforme de 10% en las tarifas de agua potable que cobra EMAPICA S.A., en la localidad de Ica; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a EMAPICA S.A., a aprobar un incremento uniforme de 10% en las tarifas correspon- dientes a la localidad de Ica, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tari- faria aprobada mediante Resolución Nº 449-99-SUNASS y Resolución Nº 596-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Pre- viamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publi- cadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS,entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las dispo- siciones contenidas en la Resolución de Superintenden- cia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presente dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMAPICA S.A. PARA LA LOCALIDAD DE ICA A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categoría (m3/mes) (S/./m3) 0 a 30 0.729 31 a Más 1.458 0 a 30 0.618 31 a Más 1.236 0 a 30 0.359 31 a Más 0.719 0 a 30 0.222 31 a Más 0.444 0 a 30 0.103 31 a Más 0.206 0 a 30 1.124 31 a Más 2.249 0 a 50 1.351 51 a Más 2.703 0 a 80 1.718 81 a Más 3.436 0 a 100 1.928 101 a Más 3.856 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potableANEXO N° 1 Rango de ConsumoTarifa Doméstico I Doméstico II Doméstico III Doméstico IV Doméstico V Comercial I Comercial II Industrial I Industrial II 15325 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1127-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 159-99-EPS LORETO S.A., por el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lo- reto S.A. - EPS LORETO S.A. solicita un incremento de 19.58% en las tarifas de agua potable. El Informe Nº 143-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedi- mientos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, la referida Resolución puso énfasis en el prin- cipio de viabilidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obligaciones financieras existentes y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS LORETO S.A., mediante el Informe Nº 143-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es procedente autorizar un incremento