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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 181270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 SUNASS Autorizan a diversas empresas presta- doras de servicios de saneamiento el incremento de tarifas de agua potable y alcantarillado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1123-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 132-99-GG-EMPSSAPAL S.A., por el cual la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Sanea- miento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima solicita un incremento de 43% en las tarifas de agua potable y un incremento en el cargo por alcantarillado de 10% a 35%; Los Informes Nº 134-99-SUNASS-IT/EG y Nº 135-99- SUNASS-IT/T, en los que se evalúa el sustento técnico de la referida solicitud de incremento tarifario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecieron los criterios y procedi- mientos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabi- lidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obli- gaciones financieras existentes y las inversiones con re- cursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EMPSSAPAL S.A., mediante los Informes Nº 134-99-SUNASS-IT/EG y Nº 135-99-SUNASS-IT/T, se concluye que es proce- dente autorizar un incremento tarifario uniforme de 23% en las tarifas de agua potable que cobra EMPSS- APAL S.A., manteniendo sin alteración el cargo por alcantarillado; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Municipal Pres- tadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EMPSSAPAL S.A., a que apruebe un incremento uniforme de 23% en las tarifas correspondientes a las localidades de Sicuani y Santo Tomás administradas por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 497-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Pre- viamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publi- cadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presen- te dispositivo legal.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 18 0,8610 19 A MAS 0,8610 0 A 15 0,5945 16 A MAS 0,8610 0 A 24 0,8610 25 A MAS 1,2300 0 A 60 1,2300 61 A MAS 2,2140 0 A 20 0,8610 21 A MAS 1,2300 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 10% del importe a facturar por el servicio de agua potable. A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 10 0,3075 11 A MAS 0,4305 0 A 15 0,3301 16 A MAS 0,4674 0 A 20 0,5535 21 A MAS 0,7872 0 A 20 0,3321 21 A MAS 0,4674 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 10% del importe a facturar por el servicio de agua potable.ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMPSSAPAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE SICUANI CATEGORIA SOCIAL DOMESTICA COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMPSSAPAL S.A. COMERCIAL ESTATAL PARA LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS CATEGORIA SOCIAL DOMESTICA 15322 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1124-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 131-99-EPS-M/GG., por el cual la Em- presa Prestadora de Servicios de Moyobamba Socie- dad de Responsabilidad Limitada solicita un incre- mento de 20%, en las tarifas de agua potable y alcan- tarillado; El Informe Nº 144-99-SUNASS-IT/T, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº150- 99-SUNASS se establecieron los criterios y procedimien- tos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabi- lidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obli- gaciones financieras existentes y las inversiones con re- cursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero;