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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 181402 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 2. Presenta defectos de lectura. 3. Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios. 4. Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al gene- rado por el PDT de Notarios. 5. La información presenta modificaciones de contenido. De no mediar rechazo conforme a lo señalado, el personal de recepción almacenará la información, devolverá los disquetes y procederá a emitir y sellar la "Constancia de Presentación de la Declaración Anual de Notarios", la misma que será entregada al Notario. Las Declaraciones rechazadas por alguna de las situaciones señaladas, serán consideradas para todos sus efectos como no presentadas. Artículo 8º.- DISTRIBUCION DEL PDT DE NOTA- RIOS Y DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMA- CION A DECLARAR El PDT de Notarios y la "Constancia de no tener información a declarar", estarán a disposición de los Notarios para su copiado en la dirección Internet http://www.sunat.gob.pe . La SUNAT a través de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales según corresponda, facilitará el PDT de Notarios y la referida constancia, a aquellos Notarios que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 9º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION La Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, deberá ser presentada en los mismos lugares y plazos establecidos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El PDT de Notarios y la "Constancia de no tener información a declarar" estarán a disposición de los Notarios en la dirección Internet http://www.sunat.gob.pe , a partir del 21/02/2000. Segunda.- Por el ejercicio 1998, los Notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, desde el 20/03/2000 hasta las fechas que se señalan en el anexo, en las áreas de recaudación de las Intenden- cias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda. Tercera.- Por el ejercicio 1999, los Notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a decla- rar", según sea el caso, durante el ejercicio 2000, de acuerdo al cronograma que oportunamente publique la SUNAT, en las áreas de recaudación de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda. ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 1998 Ultimo dígito del número Vencimiento de RUC 9 27.04.2000 8 28.04.2000 7 02.05.2000 6 03.05.2000 5 04.05.2000 4 05.05.2000 3 08.05.2000 2 09.05.2000 1 10.05.2000 0 11.05.2000 15526 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Dan fuerza de ordenanza a decreto de alcaldía que prorroga beneficio espe- cial de regularización tributaria y administrativa a favor de contri- buyentes del distrito ORDENANZA Nº 021-99-MDB Breña, 13 de diciembre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordi- naria de fecha 13 de diciembre de 1999; VISTO: El Informe Nº 201-99-OR/MDB de la Oficina de Rentas de fecha 7 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 020-99/MDB se concedió un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administra- tiva desde el 22 de noviembre al 10 de diciembre de 1999; Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se han acercado a la Municipalidad con el fin de acogerse al beneficio especial que incluye el fraccionamiento de la deuda tributaria y administrativa, ha generado un esfuerzo extraordinario por parte de la Administración Tributaria para poder atender a todos aquellos que deseaban regularizar su situación, siendo insuficiente el plazo concedido; Que, debido a tales circunstancias, en armonía con los lineamientos de la actual gestión municipal, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-DA/MDB de fecha 10 de diciembre de 1999 se dispuso la prórroga del Beneficio Especial de 11 al 23 de diciembre de 1999; Que, asimismo, mediante el Informe de Visto se propone extender los alcances del Beneficio Especial, en razón a que la experiencia obtenida durante la etapa del Beneficio y los nume- rosos requerimientos de los contribuyentes, luego de un riguroso análisis, es factible atender; Que, el actual Gobierno Municipal dentro de sus lineamien- tos políticos con miras al Tercer Milenio tiene entre otros objetivos fundamentales: el elevar la calidad de vida de la población breñense y atender la promoción y el desarrollo soste- nido de las actividades empresariales formales alentando la inversión privada, necesaria para la prosperidad de nuestro distrito; Que, por la consideración antes expuesta es preciso convocar a la población para que coadyuve en la realización de dichos objetivos, invocándoles el pago puntual y oportuno de sus obli- gaciones tributarias y administrativas; Que, en consecuencia, ad portas del año 2000, es preciso desearle a la gran familia breñense una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo; Con las atribuciones que le confiere el inciso 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades- , por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DEL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- DAR FUERZA de Ordenanza al Decreto de Alcaldía Nº 021-DA/MDB publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 1999, en consecuen- cia, el plazo del Beneficio Especial de Regularización Tributa- ria y Administrativa aprobado mediante Ordenanza Nº 020- 99/MDB, queda prorrogado del 11 de diciembre al 23 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- COMPRENDER dentro de los alcan- ces de la Ordenanza Nº 020-99-MDB, a las deudas tributarias, administrativas y multas cuyos vencimientos se produjeron durante su vigencia. Artículo Tercero.- DISPONER la rebaja del 50% a las multas impuestas por "Estacionar Vehículos sobre la vereda, atentando contra la seguridad de los peatones, el ornato y los bienes públicos" Infracción DDU-06-106. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que pueda decretar las prórrogas que estime necesarias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15518