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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181401 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 15481 SUNAT Aprueban Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de No- tarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99/SUNAT Lima, 13 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 62º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria, incluye la inspec- ción, la investigación y el control del cumplimiento de obligacio- nes tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafec- tación, exoneración o beneficios tributarios; Que el numeral 6 del Artículo 87º de la norma citada, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcio- nar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación; Que el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario establece que los Notarios comunicarán y proporcio- narán a la Administración Tributaria las informaciones relati- vas a hechos generadores de obligaciones tributarias que ten- gan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que a fin de continuar con la implementación de los sistemas de fiscalización y lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras, es necesario dispo- ner, con carácter periódico y sistemático, de la información sobre operaciones patrimoniales que sirvan para coadyuvar en la determinación de la situación económica o financiera de los deudores tributarios; Que, conforme se establece en el segundo párrafo del Artícu- lo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá establecer o autorizar la pre- sentación de la declaración tributaria, entre otros, por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto por las normas citadas en los considerandos precedentes y de conformidad con las faculta- des conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Apruébese el "Reglamento para la presenta- ción de la Declaración Anual de Notarios", que forma parte integrante de la presente resolución y consta de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y un anexo. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO SuperintendenteREGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS Artículo 1º . - DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Notario .- Al profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias y complementarias. b) Declaración .- A la Declaración Anual de Notarios regu- lada por el presente reglamento. c) Operaciones Patrimoniales.- A los actos que tengan como objeto la transferencia o cesión de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra venta, donación, permuta y anticipo de legítima; actos que suponen la constitución o extinción de dere- chos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía; arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboración empresarial. d) Código .- Al Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento. Artículo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACION Y DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR La información contenida en la Declaración y en la "Cons- tancia de no tener información a declarar", tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Artículo 88º del Código y se rige por las normas del presente reglamento. Artículo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DE- CLARACION Y OPERACIONES PATRIMONIALES A DE- CLARAR Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional, siempre que tengan por lo menos una operación patrimonial que conste en escritura pública, cuyo otorgamiento se haya efectuado durante el ejercicio al que corresponda la Declaración. Los Notarios que no tengan ninguna operación a declarar, de acuerdo al párrafo anterior, deberán presentar el formato deno- minado "Constancia de no tener información a declarar". Artículo 4º. - FORMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION La Declaración será presentada a través del medio informá- tico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informa- ción de la Declaración, denominado "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios). En la oportunidad en que el Notario presente la Declaración, la SUNAT emitirá el formato "Constancia de Presentación de la Declaración Anual de Notarios", el cual servirá como constancia de haber presentado dicha Declaración. Artículo 5º. - FORMA DE PRESENTACION DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DE- CLARAR La "Constancia de no tener información a declarar" será presentada en dos (2) ejemplares, que el Notario deberá impri- mir de la dirección Internet señalada en el Artículo 8º, sirvién- dole uno de los mismos como cargo de tal presentación. Artículo 6º.- MODIFICACION DE LA DECLARACION Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, de ser el caso, el Notario presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información anterior además de las modificaciones y/o agrega- dos efectuados. Para este efecto, el Notario utilizará la misma base de datos sobre la que se generó la Declaración original. Artículo 7º.- REGISTRO DE LA INFORMACION, PRE- SENTACION Y ACEPTACION O RECHAZO DE LA DE- CLARACION El Notario deberá registrar la información siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declara- ción deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del Notario: Apellidos, nombres y número de RUC. b) Ejercicio al que corresponde la Declaración. c) Una operación patrimonial. Concluido el registro de la información, ésta deberá grabar- se en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. El disquete será rechazado, si luego de verificado, se presen- ta por lo menos una de las siguientes situaciones: 1. Contiene virus informático.