Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 15481

REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS Articulo 1º . - DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entendera por: a) Notario.- Al profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran, cuya funcion se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias y complementarias. b) Declaracion.- A la Declaracion Anual de Notarios regulada por el presente reglamento. c) Operaciones Patrimoniales.- A los actos que tengan como objeto la transferencia o cesion de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra venta, donacion, permuta y anticipo de legitima; actos que suponen la constitucion o extincion de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitucion, modificacion o extincion de derechos reales de garantia; arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboracion empresarial. d) Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACION Y DE LA MORDAZA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR La informacion contenida en la Declaracion y en la "Constancia de no tener informacion a declarar", tiene caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el Articulo 88º del Codigo y se rige por las normas del presente reglamento. Articulo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Y OPERACIONES PATRIMONIALES A DECLARAR Se encuentran obligados a presentar la Declaracion los Notarios a nivel nacional, siempre que tengan por lo menos una operacion patrimonial que conste en escritura publica, cuyo otorgamiento se MORDAZA efectuado durante el ejercicio al que corresponda la Declaracion. Los Notarios que no tengan ninguna operacion a declarar, de acuerdo al parrafo anterior, deberan presentar el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar". Articulo 4º. - FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION La Declaracion sera presentada a traves del medio informatico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacion de la Declaracion, denominado "Programa de Declaracion Telematica de Notarios" (PDT de Notarios). En la oportunidad en que el Notario presente la Declaracion, la SUNAT emitira el formato "Constancia de MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios", el cual servira como MORDAZA de haber presentado dicha Declaracion. Articulo 5º. - FORMA DE MORDAZA DE LA MORDAZA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR La "Constancia de no tener informacion a declarar" sera presentada en dos (2) ejemplares, que el Notario debera imprimir de la direccion Internet senalada en el Articulo 8º, sirviendole uno de los mismos como cargo de tal presentacion. Articulo 6º.- MODIFICACION DE LA DECLARACION Para modificar cualquier MORDAZA de la Declaracion presentada y/o anadir informacion a la misma, de ser el caso, el Notario presentara una nueva Declaracion, que debera contener la informacion anterior ademas de las modificaciones y/o agregados efectuados. Para este efecto, el Notario utilizara la misma base de datos sobre la que se genero la Declaracion original. Articulo 7º.- REGISTRO DE LA INFORMACION, MORDAZA Y ACEPTACION O RECHAZO DE LA DECLARACION El Notario debera registrar la informacion siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declaracion debera contener como minimo los siguientes datos: a) Datos de identificacion del Notario: Apellidos, nombres y numero de RUC. b) Ejercicio al que corresponde la Declaracion. c) Una operacion patrimonial. Concluido el registro de la informacion, esta debera grabarse en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. El disquete sera rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones: 1. Contiene virus informatico.

SUNAT
Aprueban Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99/SUNAT MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el ejercicio de la funcion de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, incluye la inspeccion, la investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que el numeral 6 del Articulo 87º de la MORDAZA citada, establece la obligacion de los deudores tributarios de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacion; Que el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que los Notarios comunicaran y proporcionaran a la Administracion Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Tributaria; Que a fin de continuar con la implementacion de los sistemas de fiscalizacion y lograr una mayor eficacia en la orientacion y desempeno de las funciones fiscalizadoras, es necesario disponer, con caracter periodico y sistematico, de la informacion sobre operaciones patrimoniales que sirvan para coadyuvar en la determinacion de la situacion economica o financiera de los deudores tributarios; Que, conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria podra establecer o autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria, entre otros, por medios magneticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto por las normas citadas en los considerandos precedentes y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios", que forma parte integrante de la presente resolucion y consta de nueve (9) articulos, tres (3) disposiciones transitorias y un anexo. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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