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Pág. 181751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 685, creó la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima, SERPOST S.A., otorgándole la concesión sin exclusividad del servicio postal en todo el país con carácter de administración postal del Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 685, dispone que el patrimonio de SERPOST S.A., estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles, tangibles e intangi- bles, de la Dirección General de Correos que no le sean indispensables para el desempeño de sus funciones, los cuales serán aportados por el Estado al capital de la empresa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94- MTC, dispone que la relación de bienes de la Dirección General de Correos que serán transferidos como apor- te del Estado al capital social de la empresa SERPOST S.A., se aprobará mediante Resolución del Titular del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-99- MTC/15.03., se modificó la conformación de la Comi- sión designada a través de la Resolución Ministerial Nº 331-98-MTC/15.03., encargada de culminar el pro- ceso de transferencia de los bienes muebles e inmue- bles y acervo documentario a la empresa SERPOST S.A.; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, me- diante los Oficios Nºs. 5636-99/SBN-DPI y 5966-99/SBN- DPI, detalló cinco (5) bienes inmuebles, respecto de los cuales se ha verificado su situación registral y otorgado conformidad a su tasación; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 685 y Decreto Supremo Nº 024-94-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de cinco (5) inmue- bles de la Dirección General de Correos, que serán transferidos como aporte del Estado al capital social de SERPOST S.A., cuyas características se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las Oficinas competentes de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO UBICACION DATOS REGISTRALES DEPARTAMENTO DE LIMA 01 Lote Nº 01, manzana C-10, entre la avenida La Playa y Ficha Nº 58767 pasaje Las Palomas, distrito Ventanilla, Provincia Registros Públicos de Lima y Constitucional del Callao. Callao. DEPARTAMENTO CUSCO 02 Intersección de la avenida El Sol (tercera Cuadra) y la Ficha Nº 24783 prolongación de la avenida Garcilaso s/n, distrito, Registros Públicos de Cusco. provincia y departamento del Cusco. DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE 03 Calle Atahualpa Nº 120 - 130, distrito, provincia y Ficha Nº 38674 departamento de Lambayeque. Registros Públicos de Chiclayo. 04 Avenida San Martín s/n, distrito Puerto Eten, provincia Ficha Nº 10-187 Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registros Públicos de Chiclayo. DEPARTAMENTO MOQUEGUA 05 Avenida Mariano Lino Urquieta s/n, manzana 53, distrito Ficha Nº 8668 y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Registros Públicos de Ilo. 15885Revocan permiso de operación otorgado a empresa para prestar ser- vicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y co- rreo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-99-MTC/15.16 Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 304-97-MTC/15.16 del 11 de julio de 1997 se otorgó a HELICA DEL ORIEN- TE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, mediante Memorándum Nº 134-99-MTC/ 15.16.CAD, emitido por la Asesoría Técnica y Memo- rándum Nº 470-99-MTC/15.16.01, emitido por la Di- rección Técnica, se informó que la citada compañía había perdido la capacidad técnica y financiera exigi- da por ley, encontrándose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación otorgado, con- templada en el inciso c) del Artículo 87º de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artí- culo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Aéreo re- mitió a la empresa el Oficio Nº 0969-99-MTC/15.16 de fecha 20 de setiembre de 1999, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conve- nientes; Que, vencido el plazo otorgado a la empresa, ésta no ha subsanado las observaciones efectuadas no acreditando contar con la capacidad técnica requerida y asimismo, no ha demostrado ninguna mejora en su situación financiera detallada en los Estados Financieros al 30 de junio de 1999, por lo que tampoco cuenta con capacidad financiera; exigidas ambas capacidades para mantener vigente su Permiso de Operación; Que, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolu- ción Ministerial Nº 304-97-MTC/15.16 del 11 de julio de 1997, habiendo perdido HELICA DEL ORIENTE S.A. las capacidades técnica y financiera requeridas por ley, es necesaria la expedición del acto administrativo corres- pondiente para revocar el Permiso de Operación otorga- do; Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917 "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aero- náutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de pasajeros, carga y correo a HELICA DEL ORIEN- TE S.A., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 304-97-MTC/15.16 del 11 de julio de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa d la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 15821