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Pág. 181871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas al despacho judicial, carrera judicial y estatuto orgánico del magis- trado; Que el doctor Luis Santos Alvarez Zevallos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Islay del Distrito Judicial de Arequipa, ha satisfecho los requisitos que establece el Artículo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; Que, es atribución de este Organo de Gobierno y Gestión, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la petición del doctor Luis Santos Alvarez Zevallos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Islay del Distrito Judicial de Arequipa, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de Arequipa y Tacna y Moquegua y Geren- cia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 16007 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pue- blo Libre y Jesús María RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 476-99-P-CSJL Lima, 23 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por solicitud presentada con fecha 22-12-99, el doctor Mario Alberto Ygnacio Effio, formula renuncia al cargo de Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, por lo que en este extremo resulta atendible la aceptación de lo peticionado, en consecuencia, resulta pertinente designar al Magistrado que asumirá jurisdiccionalmente el despacho del Segundo Juz- gado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, a partir del 27 de diciembre de 1999; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, rotar, remover y promover según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, que ac- tualmente vienen desempeñándose en los Organos Jurisdic- cionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de brindar una eficiente y efectiva Administración de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CAR- MEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO como Juez Su- plente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, PuebloLibre y Jesús María, a partir del 27 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, del Decanato de Jueces de Primera Instancia y de los Magistrados para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 16016 ANR - CONAFU Autorizan funcionamiento de carreras profesionales en la Universidad Priva- da Alas Peruanas CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 686-99-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 1999 Vistos los Proyectos para la Autorización de Funciona- miento de dos nuevas carreras profesionales en la Universi- dad Privada "Alas Peruanas", con sede en la ciudad de Lima, así como los Informes Evaluativos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 102-96-CONAFU de fecha 26.04.96 del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamien- to de Universidades, se otorga autorización de funciona- miento provisional a la Universidad Privada "Alas Perua- nas", en la ciudad de Lima, de conformidad con el Artículo 2º Inc. a) de la Ley Nº 26439; Que la referida Universidad viene funcionando normal- mente de acuerdo con las normas reglamentarias de fun- cionamiento y evaluación periódica de universidades con autorización de funcionamiento provisional; Que la Comisión Organizadora de la Universidad, solici- ta autorización de funcionamiento de las Carreras Profesio- nales de Administración y de Derecho y Ciencias Políticas, para cuyo efecto ha presentado los Proyectos con la documen- tación sustentatoria correspondiente; Que los referidos Proyectos han sido revisados y califica- dos por la Vocalía de Asuntos Académico–Profesionales, por las Comisiones Evaluadoras nombradas con ese propósito y por la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, habiéndose formulado criterios, Observaciones y Recomen- daciones diversas que constituyen anexos de los Proyectos de las Carreras Profesionales de Administración y de Derecho y Ciencias Políticas; Que la Universidad ha cumplido con implementar lo indicado, continuará implementado las observaciones y cum- pliendo con las recomendaciones formuladas por nuestras comisiones técnicas para alcanzar en las nuevas carreras profesionales autorizadas una amplia base de conocimientos y una mentalidad creativa que le permita, a sus egresados, asimilar con éxito el comportamiento de la ciencia y de la tecnología moderna en constante proceso de cambio para su superación; Que el interés y la responsabilidad con que viene asu- miendo su compromiso académico y administrativo esta Universidad, en cumplimiento de su respectivo Proyecto Institucional, permite a este Consejo Nacional, confiar en el cumplimiento de los Proyectos de nuevas carreras profesio- nales durante el período de autorización de funcionamiento provisional; Con los Informes Técnicos correspondientes y el acuerdo de este Consejo Nacional en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 1999; y, En uso de las facultades que le concede la Ley Nº 26439 al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades;