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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 181874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso pre- sentado el 21 de diciembre del año en curso, por el señor Natale Amprimo Plá, personero legal titular de la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2028- 99-JNE del 19 de diciembre de 1999, publicada el 20 del mismo mes y año, por no acompañar el recibo del empoce bancario. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL DOCTOR ROMULO MUÑOZ ARCE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 179º de la Consti- tución Política del Perú la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros; Que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones sobre materia electoral conforme lo dispone el inciso 3) Artículo 178º de la Carta Magna; Que, cumpliendo el mandato constitucional antes citado este órgano electoral, mediante Resolución Nº 2028-99-JNE de fecha 19 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 del mismo mes y año, resolvió inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la alianza electoral "Perú 2000"; Que, de conformidad con el Artículo 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 cualquier ciudadano, puede interponer tacha a la inscripción de un partido agrupación independiente o alianza, dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la referida inscripción; Que, con fecha 21 de diciembre de 1999, el personero legal titular de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", presentó recurso de impugna- ción en contra de lo dispuesto por el Artículo segundo de la Resolución Nº 2028-99-JNE, que aprobó el símbolo de la referida alianza, señalando en otrosí que su recurso no resulta ser una tacha de la inscripción de la referida alianza electoral sino la impugnación de la aprobación de su preten- dido símbolo; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que los recursos que se presentan ante este Organo Electoral, deben estar acompañados de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones por una cantidad equivalente a cinco UIT; situación que no se ha producido en este caso, en consecuencia se debe notificar al citado personero a fin de que cumpla con el referido requisito, teniendo en cuenta que este Supremo Tribunal Electoral en diversas oportunidades, aplicando el principio de equidad ha noti- ficado a las partes a fin de que cumplan con adjuntar el respectivo empoce; Por tales fundamentos; MI VOTO ES POR QUE: Previamente, antes de resolver, se requiera al personero de la Agrupación Independiente "Movimiento Independien- te Somos Perú", para que cumpla con presentar el compro- bante de empoce que señala el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, o del correspondiente recibo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones confor- me lo señala el Comunicado Oficial Nº 003-99-JNE de fecha 7 de diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE TRUJILLANO, Secretario General 16015COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías penal y civil en superiores mixtas del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 997-99-MP-CEMP Lima, 23 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por la Resolución Admi- nistrativa Nº 904-CME-PJ de fecha 25 de mayo de 1999 y para atender necesidades de servicio, la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público ha tomado el Acuerdo Nº 8383 adoptado por unanimidad, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Supe- rior Penal del Distrito Judicial de Ancash en Primera Fisca- lía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Ancash en Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Tercero.- Desactivar la Segunda Fiscalía Su- perior Penal del Distrito Judicial de Ancash, al haberse modificado la estructura de las Salas Superiores del mencio- nado Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior En- cargado de la Gestión de Gobierno en el Distrito Judicial de Ancash distribuya equitativamente la carga procesal pen- diente de la Fiscalía Superior desactivada entre la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Mixtas del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Eje- cutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público en los Distritos Judiciales de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 16008