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Pág. 182001 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 ANEXO D REPORTE Nº 7 ANEXO 1-B (*) PONDERACIÓN DE ACTIVOS – TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA Ponderación en función al riesgo de la cartera transferida Ponderación en función al riesgo de la adquirente Categorías de riesgo (1)Monto cartera transferida (2)Estructura porcentual de la cartera (3)Saldo de la adquirente distribuido por categoría de riesgo (4)Saldo de la adquirente ponderado según categorías de riesgo (5)Provisión constituida distribuida por categorías de riesgo (6)Provisión constituida ponderada (7)Saldo neto según riesgo de cartera (8)Saldo de la adquirente (9)Saldo de la adquirente ponderado (10)Provisión constituida (11)Provisión constituida ponderada (12)Saldo neto según riesgo de la adquirente (13) Con Riesgo 0% Con Riesgo 10% Con Riesgo 20% Con Riesgo 50% Con Riesgo 100% Total El monto total que resulte mayor entre los totales consignados en las columnas (8) y (13) determina la ponderación aplicable. Si el total de la columna (8) es mayor que el total de la columna (13) se deberá considerar los montos consignados en las columnas (4) y (6) para llenar el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7. Asimismo, si el total de la columna (13) es mayor o igual al total de la columna (8) se deberá considerar los montos consignados en las columnas (9) y (11) para llenar el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 1. Corresponde a las categorías de riesgo establecidas por ley. 2. Corresponde al monto de la cartera transferida a la fecha de transferencia distribuido por categorías de riesgo. 3. Consignar el porcentaje que cada categoría de riesgo tiene respecto al monto total de la cartera transferida a la fecha de la transferencia. 4. Resultado de multiplicar el saldo pendiente de pago de la transferencia financiada a la fecha del reporte por los porcentajes consignados en la columna (3). 5. Resultado de ponderar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada sobre la base del riesgo de la cartera transferida: (1)*(4). 6. La provisión constituida a la fecha del reporte según el numeral 2.6 del Anexo Nº 5-E “Informe de Clasificación de los Deudores – Transferencia de Cartera Crediticia” se distribuye en función a la estructura porcentual de la cartera transferida consignada en la columna (3). 7. Resultado de multiplicar: (1)*(6). 8. Resultado de restar las columnas (5) – (7). 9. Consignar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha del reporte en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 10. Consignar el resultado de multiplicar las columnas (1) * (9) en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 11. Consignar la provisión constituida a la fecha del reporte según el numeral 2.6 del Anexo Nº 5-E “Informe de Clasificación de los Deudores – Transferencia de Cartera Crediticia” en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 12. Consignar el resultado de multiplicar las columnas (1) * (11) en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 13. Resultado de restar las columnas (10) – (12). ______________________ _______________________ _______________________________ GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL FUNCIONARIO RESPONSABLE (*) La información contenida en el presente anexo tiene carácter informativo, las ponderaciones respectivas deben incluirse en las categorías correspondientes del Anexo 1 del Reporte Nº 7. El presente anexo será presentado únicamente por las empresas cuyas transferencias se encuentran comprendidas en el literal b) del Artículo 9º del presente reglamento. ANEXO E REPORTE Nº 2 ANEXO A-2 (*) PONDERACIÓN DE ACTIVOS – TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA Ponderación en función al riesgo de la cartera transferida Ponderación en función al riesgo de la adquirente Categorías de riesgo (1)Monto cartera transferida (2)Estructura porcentual de la cartera (3)Saldo de la adquirente distribuido por categoría de riesgo (4)Saldo de la adquirente ponderado según categorías de riesgo (5)Provisión constituida distribuida por categorías de riesgo (6)Provisión constituida ponderada (7)Saldo neto según riesgo de cartera (8)Saldo de la adquirente (9)Saldo de la adquirente ponderado (10)Provisión constituida (11)Provisión constituida ponderada (12)Saldo neto según riesgo de la adquirente (13) Con Riesgo 0% Con Riesgo 10% Con Riesgo 20% Con Riesgo 50% Con Riesgo 100% Total El monto total que resulte mayor entre los totales consignados en las columnas (8) y (13) determina la ponderación aplicable. Si el total de la columna (8) es mayor que el total de la columna (13) se deberá considerar los montos consignados en las columnas (4) y (6) para llenar el Anexo Nº A del Reporte Nº 2. Asimismo, si el total de la columna (13) es mayor o igual al total de la columna (8) se deberá considerar los montos consignados en las columnas (9) y (11) para llenar el Anexo Nº A del Reporte Nº 2 1. Corresponde a las categorías de riesgo establecidas por ley. 2. Corresponde al monto de la cartera transferida a la fecha de transferencia distribuido por categorías de riesgo. 3. Consignar el porcentaje que cada categoría de riesgo tiene respecto al monto total de la cartera transferida a la fecha de la transferencia. 4. Resultado de multiplicar el saldo pendiente de pago de la transferencia financiada a la fecha del reporte por los porcentajes consignados en la columna (3). 5. Resultado de ponderar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada sobre la base del riesgo de la cartera transferida: (1)*(4). 6. La provisión constituida a la fecha del reporte según el numeral 2.6 del Anexo Nº 5-E “Informe de Clasificación de los Deudores – Transferencia de Cartera Crediticia” se distribuye en función a la estructura porcentual de la cartera transferida consignada en la columna (3). 7. Resultado de multiplicar: (1)*(6). 8. Resultado de restar las columnas (5) – (7). 9. Consignar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha del reporte en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 10. Consignar el resultado de multiplicar las columnas (1) * (9) en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 11. Consignar la provisión constituida a la fecha del reporte según el numeral 2.6 del Anexo Nº 5-E “Informe de Clasificación de los Deudores – Transferencia de Cartera Crediticia” en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 12. Consignar el resultado de multiplicar las columnas (1) * (11) en la categoría de riesgo que corresponda a la adquirente. 13. Resultado de restar las columnas (10) – (12). ______________________ _______________________ _______________________________ GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL FUNCIONARIO RESPONSABLE (*) La información contenida en el presente anexo tiene carácter informativo, las ponderaciones respectivas deben incluirse en las categorías correspondientes del Anexo A del Reporte Nº 2. El presente anexo será presentado únicamente por las empresas cuyas transferencias se encue ntran compr endidas en el artículo literal b) del 9º del presente reglamento.