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Pág. 182000 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 ANEXO B INFORMACION SOBRE ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA Las empresas adquirentes deberán presentar a esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el Artí- culo 15º del Reglamento, por lo menos, la información y documentación siguiente: a. Identificación del funcionario o funcionarios de la instancia responsable de la aprobación de la operación de adquisición de cartera crediticia; b. Proyecto del contrato de adquisición, en el que se precisará la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes, de acuerdo con las disposicio- nes del presente Reglamento; c. Identificación de los deudores que serán adquiridos, detallando en cada caso y según corresponda: • Código SBS del deudor; • Monto, tipo y condiciones de los créditos por tipo de moneda; • Clasificación del deudor; • Situación del crédito;• Tipo y valor de las garantías, indicando la última fecha de su valuación, en caso corresponda; • Provisiones constituidas y requeridas; d. Indicar si la transferente es la acreedora original de la cartera adquirida o si ésta la adquirió de otra persona, en el último caso señalar su nombre o razón social, según corresponda, y la fecha de la adquisición. e. Informe sobre la situación de la cartera crediticia que será adquirida teniendo en cuenta lo dispuesto en la Reso- lución SBS Nº 572-97, elaborado por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio, cuando el lugar del pago o el de la celebración de los contratos que confor- man la cartera crediticia se encuentra en el extranjero. Dicho informe deberá ser actualizado trimestralmente. f. Precio de adquisición de la cartera, modalidad y periodicidad de cobro; g. Ganancia o pérdida respecto al valor contable; h. Activos o derechos que se adquieren con la cartera crediticia, según el contrato, indicando su respectivo precio; i. Registro contable de la operación; j. Efectos de la adquisición en el patrimonio efectivo, provisiones y en los límites globales e individuales de la empresa adquirente; y, k. Otra información que requiera esta Superintendencia. ANEXO C SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ANEXO Nº 5-E (*) EMPRESA:.......................................................................... CÓDIGO: ....................... INFORME DE CLASIFICACION DE LOS DEUDORES Y PROVISIONES – TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA AL ............ DE ...................................... DE ................ (En Miles de Nuevos Soles) 1. INFORME POR CATEGORIAS DE DEUDORES Categorías de DeudoresNº de Deudores Monto de cartera transferidaProvisiones RequeridasProvisiones ConstituidasDéficit / SuperávitDéficit en % Garantías Preferidas Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total El presente numeral se llenará con información relativa a la cartera transferida a la fecha de transferencia. 2. CALCULO DE PROVISIONES 2.1 Saldo de la adquirente (a) 2.2 Tasa de provisión según riesgo de la cartera transferida (b) 2.3 Tasa de provisión según riesgo de la adquirente 2.4 Tasa de provisión aplicable (c) 2.5 Provisión requerida (d) 2.6 Provisión constituida 2.7 Déficit / superávit de provisión (a) Consignar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha de reporte (b) (Total provisiones requeridas / total monto de cartera transferida) * 100, obtenidos del numeral 1 “Informe por categorías de deudores”. (c) Consignar la tasa mayor entre 2.2 y 2.3 (d) Resultado de (2.4)*(2.1) ______________________ __________________________ _____________________________ GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL FUNCIONARIO RESPONSABLE (*) El presente anexo será presentado únicamente por las empresas cuyas transferencias se encuentren comprendidas en el literal b) del Artículo 8º del presente reglamento.