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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 181998 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 provisiones por riesgo crediticio según la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 o se trate de una empresa del sistema financiero de primera categoría del exterior; o, b. En caso la adquirente no se encuentre obligada a realizar provisiones por riesgo crediticio según la Resolu- ción SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 o no se trate de una empresa del sistema financiero de primera catego- ría del exterior, las provisiones se realizarán en función a la clasificación de los deudores de la cartera transferida cuando sea de mayor riesgo que la clasificación correspon- diente a la adquirente. Artículo 9º.- Ponderación por riesgo crediticio La empresa que realiza una transferencia financiada, deberá ponderar dicha operación teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. La ponderación se realizará en función al riesgo crediticio de la adquirente, cuando ésta se encuentra obligada a ponderar sus activos y contingentes por riesgo crediticio; o, b. La ponderación se realizará en función a la que resulte mayor, de la adquirente o de los deudores de la cartera transferida, en caso la adquirente no se encuentre obligada a ponderar sus activos y contingentes por riesgo crediticio. Artículo 10º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas que transfieran cartera crediticia a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el Informe Crediticio Confidencial - (ICC), deberán seguir reportando a los deudores objeto de dicha transferencia en un Informe Crediticio Confidencial - (ICC) adicional por cada operación de transferencia, hasta la cancelación de las deudas respectivas, en forma consolidada por deu- dor y en medios magnéticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 11º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podrá establecer cuando lo esti- me conveniente por razones prudenciales, requerimien- tos patrimoniales, límites operativos y otras medidas prudenciales adicionales a las empresas que transfieran cartera crediticia. Artículo 12º.- Adecuación de contratos a medi- das prudenciales Los contratos de transferencia de cartera crediticia que celebren las empresas deberán contemplar las estipu- laciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente capítulo. Asimismo, en dichos contratos las adquirentes deberán comprometerse a proporcionar a esta Superintendencia toda la información que solicite sobre la cartera transferida. Las modificaciones a los contratos de transferencia de cartera crediticia deberán ser comunicadas a esta Super- intendencia por la empresa transferente dentro de los cinco (5) días de haberse realizado. TITULO III DE LA ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 13º.- Modalidades de adquisición Las empresas podrán adquirir cartera crediticia me- diante compra, cesión de derechos, cesión de posición contractual y otras modalidades contractuales similares . Dichas operaciones pueden ser adquisiciones al contado o adquisiciones financiadas. Se denomina adquisiciones financiadas a aquellas en las cuales el pago se realiza con posterioridad a la entrega de la cartera crediticia o cuando el pago se realiza al contado con financiamiento otorgado por la transferente o por alguna o algunas de las personas que integran el grupo económico de ésta.Artículo 14º.- Prohibiciones Las empresas y las personas que integran su grupo económico no podrán adquirir parte o la totalidad de la cartera crediticia, que en alguna oportunidad formó parte de sus activos o contingentes y hubiera sido transferida a una persona que no pertenece a su grupo económico. Artículo 15º.- Comunicación a la Superinten- dencia Las empresas deberán comunicar previamente a esta Superintendencia la adquisición de cartera crediticia que desee realizar cuando la transferente sea una persona de su grupo económico o cuando se trate de una adquisición financiada, con una anticipación de por lo menos veinte (20) días antes de la celebración del correspondiente contrato, adjuntando la información que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. Asimismo, las adquisiciones de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el párrafo precedente, deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días posteriores a su realización, adjuntan- do la información y documentación que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 16º.- Ponderación, límites y provisiones Los activos y contingentes que integran la cartera crediticia adquirida se reconocen y registran contable- mente como créditos y contingentes, aplicándoseles las disposiciones referidas a ponderación por riesgo crediti- cio, límites, evaluación del deudor, provisiones y demás normas aplicables a la cartera crediticia. Artículo 17º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas adquirentes deberán reportar en el Informe Crediticio Confidencial (ICC) a los deudores de la cartera adquirida, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes emitidas por esta Superintendencia. Artículo 18º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podrá establecer cuando lo esti- me conveniente medidas prudenciales adicionales a las empresas que adquieran cartera crediticia. TITULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES E INFORMACION COMPLEMENTARIA Artículo 19º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de transferen- cia y adquisición de cartera crediticia, se realizará tenien- do en cuenta los siguientes criterios: a. Transferencia de cartera crediticia 1. La empresa transferente deberá registrar la disminu- ción de su activo y sus contingentes al momento de la transfe- rencia de la cartera crediticia, así como el incremento de sus activos por la transferencia financiada, cuando sea el caso. 2. Las ganancias originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconocerán como ingreso . En el caso de las transferencias financiadas dichas ganancias se reconocerán como un ingreso diferido, el cual se irá devengando proporcionalmente a la percepción del pago de la adquirente por la cartera crediticia transferida. 3. Las pérdidas originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconocerán al momento de la trans- ferencia. b. Adquisición de cartera crediticia: 1. La cartera crediticia adquirida mediante cualquier modalidad deberá registrarse contablemente como crédi- to o contingente, empleándose las subcuentas y cuentas analíticas que correspondan al tipo de cartera adquirida. 2. Para el registro de la cartera crediticia adquirida se identificará el monto que corresponda estrictamente a dicha cartera, individualizándolo y diferenciándolo del valor que se atribuya a otros derechos que sean materia del respectivo contrato, los cuales deberán ser registrados en las cuentas que correspondan. 3. Las ganancias originadas por la adquisición de la cartera crediticia se reconocerán como un ingreso diferi- do, el cual se irá devengando en función a los ingresos que