Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

provisiones por riesgo crediticio segun la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 o se trate de una empresa del sistema financiero de primera categoria del exterior; o, b. En caso la adquirente no se encuentre obligada a realizar provisiones por riesgo crediticio segun la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 o no se trate de una empresa del sistema financiero de primera categoria del exterior, las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion de los deudores de la cartera transferida cuando sea de mayor riesgo que la clasificacion correspondiente a la adquirente. Articulo 9º.- Ponderacion por riesgo crediticio La empresa que realiza una transferencia financiada, debera ponderar dicha operacion teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. La ponderacion se realizara en funcion al riesgo crediticio de la adquirente, cuando esta se encuentra obligada a ponderar sus activos y contingentes por riesgo crediticio; o, b. La ponderacion se realizara en funcion a la que resulte mayor, de la adquirente o de los deudores de la cartera transferida, en caso la adquirente no se encuentre obligada a ponderar sus activos y contingentes por riesgo crediticio. Articulo 10º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas que transfieran cartera crediticia a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el Informe Crediticio Confidencial - (ICC), deberan seguir reportando a los deudores objeto de dicha transferencia en un Informe Crediticio Confidencial - (ICC) adicional por cada operacion de transferencia, hasta la cancelacion de las deudas respectivas, en forma consolidada por deudor y en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 11º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra establecer cuando lo estime conveniente por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, limites operativos y otras medidas prudenciales adicionales a las empresas que transfieran cartera crediticia. Articulo 12º.- Adecuacion de contratos a medidas prudenciales Los contratos de transferencia de cartera crediticia que celebren las empresas deberan contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente capitulo. Asimismo, en dichos contratos las adquirentes deberan comprometerse a proporcionar a esta Superintendencia toda la informacion que solicite sobre la cartera transferida. Las modificaciones a los contratos de transferencia de cartera crediticia deberan ser comunicadas a esta Superintendencia por la empresa transferente dentro de los cinco (5) dias de haberse realizado. TITULO III DE LA ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 13º.- Modalidades de adquisicion Las empresas podran adquirir cartera crediticia mediante compra, cesion de derechos, cesion de posicion contractual y otras modalidades contractuales similares. Dichas operaciones pueden ser adquisiciones al contado o adquisiciones financiadas. Se denomina adquisiciones financiadas a aquellas en las cuales el pago se realiza con posterioridad a la entrega de la cartera crediticia o cuando el pago se realiza al contado con financiamiento otorgado por la transferente o por alguna o algunas de las personas que integran el grupo economico de esta.

Articulo 14º.- Prohibiciones Las empresas y las personas que integran su grupo economico no podran adquirir parte o la totalidad de la cartera crediticia, que en alguna oportunidad formo parte de sus activos o contingentes y hubiera sido transferida a una persona que no pertenece a su grupo economico. Articulo 15º.- Comunicacion a la Superintendencia Las empresas deberan comunicar previamente a esta Superintendencia la adquisicion de cartera crediticia que desee realizar cuando la transferente sea una persona de su grupo economico o cuando se trate de una adquisicion financiada, con una anticipacion de por lo menos veinte (20) dias MORDAZA de la celebracion del correspondiente contrato, adjuntando la informacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. Asimismo, las adquisiciones de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el parrafo precedente, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 16º.- Ponderacion, limites y provisiones Los activos y contingentes que integran la cartera crediticia adquirida se reconocen y registran contablemente como creditos y contingentes, aplicandoseles las disposiciones referidas a ponderacion por riesgo crediticio, limites, evaluacion del deudor, provisiones y demas normas aplicables a la cartera crediticia. Articulo 17º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas adquirentes deberan reportar en el Informe Crediticio Confidencial (ICC) a los deudores de la cartera adquirida, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes emitidas por esta Superintendencia. Articulo 18º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra establecer cuando lo estime conveniente medidas prudenciales adicionales a las empresas que adquieran cartera crediticia. TITULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES E INFORMACION COMPLEMENTARIA Articulo 19º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de transferencia y adquisicion de cartera crediticia, se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Transferencia de cartera crediticia 1. La empresa transferente debera registrar la disminucion de su activo y sus contingentes al momento de la transferencia de la cartera crediticia, asi como el incremento de sus activos por la transferencia financiada, cuando sea el caso. 2. Las ganancias originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconoceran como ingreso. En el caso de las transferencias financiadas dichas ganancias se reconoceran como un ingreso diferido, el cual se ira devengando proporcionalmente a la percepcion del pago de la adquirente por la cartera crediticia transferida. 3. Las perdidas originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconoceran al momento de la transferencia. b. Adquisicion de cartera crediticia: 1. La cartera crediticia adquirida mediante cualquier modalidad debera registrarse contablemente como credito o contingente, empleandose las subcuentas y cuentas analiticas que correspondan al MORDAZA de cartera adquirida. 2. Para el registro de la cartera crediticia adquirida se identificara el monto que corresponda estrictamente a dicha cartera, individualizandolo y diferenciandolo del valor que se atribuya a otros derechos que MORDAZA materia del respectivo contrato, los cuales deberan ser registrados en las cuentas que correspondan. 3. Las ganancias originadas por la adquisicion de la cartera crediticia se reconoceran como un ingreso diferido, el cual se ira devengando en funcion a los ingresos que

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