Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181999

se perciban por el pago de los deudores de la cartera adquirida, independientemente de la modalidad de pago por la cartera crediticia. 4. Las perdidas originadas por la adquisicion de la cartera crediticia se reconoceran al momento de la adquisicion. 5. La obligacion generada por las adquisiciones financiadas de cartera crediticia, sera registrada por el adquirente como un prestamo no subordinado. Articulo 20º.-Normas contables supletorias Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) se aplicaran supletoriamente al presente Reglamento y, en aquellos casos no contemplados por aquellas, se aplicaran los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de MORDAZA, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Articulo 21º.- Informacion sobre provisiones Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente MORDAZA, las empresas transferentes deberan presentar a esta Superintendencia, en forma impresa, el Anexo Nº 5 ­ E "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones ­ Transferencia de Cartera Crediticia" cuyo formato se adjunta en el Anexo C de la presente norma. Dicho anexo se presentara conjuntamente con el Anexo Nº 5 del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y/o del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, segun corresponda. Dichos anexos deberan presentarse por cada contrato de transferencia. Articulo 22º.- Informacion sobre ponderacion Las empresas transferentes de cartera crediticia, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 9º de la presente MORDAZA, deberan remitir a esta Superintendencia en forma impresa los siguientes anexos segun corresponda: a. Anexo Nº 1 ­ B "Ponderacion de Activos ­ Transferencia de Cartera Crediticia" complementario al Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, cuyo formato se adjunta en el Anexo D de la presente norma. Dicho anexo se presentara conjuntamente con el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7. b. Anexo Nº A ­ 2 "Ponderacion de Activos ­ Transferencia de Cartera Crediticia" complementario al Anexo A del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, cuyo formato se adjunta en el Anexo E de la presente norma. Dicho anexo se presentara conjuntamente con el Anexo Nº A del Reporte Nº 2. Dichos anexos seran presentados por cada contrato de transferencia. Articulo 23º.- Modificaciones al Plan de Cuentas, estados financieros e informacion complementaria Para el registro contable de la transferencia y adquisicion de cartera crediticia, modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, en los terminos establecidos en el Anexo F del presente Reglamento. Asimismo, con la finalidad de adecuar las formas, reportes y anexos del citado Plan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, se realizan las siguientes modificaciones: a. Normas de Agrupacion de la Forma "A" Balance General, en la parte que corresponde a Colocaciones, segun se indica en el Anexo G del presente Reglamento; b. Forma ¨E¨ Informacion Adelantada del Balance, en la parte que corresponde a Colocaciones, segun se indica en el Anexo H del presente Reglamento; y, c. Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo¨, en la parte que se indica en el Anexo I del presente Reglamento. Articulo 24º.- Modificaciones al Manual de Contabilidad y a la informacion complementaria Para el registro contable de la transferencia y adquisicion de cartera crediticia, modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en los terminos establecidos en el Anexo J del presente Reglamento. Asimismo, para adecuar las formas, reportes y anexos del citado Manual a lo dispuesto en la presente MORDAZA, se realizan las siguientes modificaciones:

a. Anexo Nº 6 ¨Informe Crediticio Confidencial¨, en la parte que se indica en el Anexo K del presente Reglamento. b. Anexo A y Anexo A-1 del Reporte Nº 2 "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio, y Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso", en la parte que se indica en el Anexo K del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Auditoria Interna y Externa Las unidades de auditoria interna de las empresas deberan incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las sociedades de auditoria externa deberan incluir en el informe de evaluacion y clasificacion del deudor que realicen la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda.- Programas de transferencia de cartera por Bonos del Tesoro Las disposiciones del presente Reglamento no se aplican a las transferencias de cartera crediticia realizadas dentro del MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 114-98-EF y 09999-EF, sus normas modificatorias y complementarias. Tercera.- Transferencias y adquisiciones realizadas por empresas multinacionales Los bancos multinacionales y en general las empresas multinacionales cuando adquieran su cartera crediticia o financien la transferencia de su cartera crediticia con recursos originados en el exterior, para efectos de la aplicacion de las medidas prudenciales previstas en el presente reglamento consideraran que la adquisicion o el financiamiento fueron realizados por empresas del exterior que pertenecen al mismo grupo economico. Cuarta.- Plazo de Adecuacion Las empresas deberan adecuarse a lo dispuesto en los Articulos 23º y 24º del presente Reglamento a partir de la informacion correspondiente a marzo del ano 2000. ANEXO A INFORMACION SOBRE TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA Las empresas transferentes deberan presentar a esta Superintendencia conforme a lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento, por lo menos, la informacion y documentacion siguiente: a. MORDAZA certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operacion de transferencia de cartera crediticia; b. Contrato de transferencia, en el que se precisara la identificacion, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento; c. Clasificacion de riesgo crediticio segun la Resolucion SBS Nº 572-97 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas. d. Identificacion de los deudores cuyos creditos seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda: · Codigo SBS del deudor; · Monto, MORDAZA y condiciones de los creditos por MORDAZA de moneda; · Clasificacion del deudor; · Situacion del credito; · MORDAZA y valor de las garantias, indicando la MORDAZA fecha de su valuacion, en caso corresponda; · Provisiones constituidas y requeridas; e. Valor contable de la cartera; f. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodicidad de pago; g. Ganancia o perdida respecto al valor contable; h. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, segun el contrato, indicando su respectivo precio; i. Registro contable de la operacion; j. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y limites globales e individuales de la empresa transferente; y, k. Otra informacion que requiera esta Superintendencia.

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