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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 181999 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 se perciban por el pago de los deudores de la cartera adquirida, independientemente de la modalidad de pago por la cartera crediticia. 4. Las pérdidas originadas por la adquisición de la cartera crediticia se reconocerán al momento de la adquisición. 5. La obligación generada por las adquisiciones finan- ciadas de cartera crediticia, será registrada por el adqui- rente como un préstamo no subordinado. Artículo 20º.-Normas contables supletorias Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) se aplicarán supletoriamente al presente Reglamento y, en aquellos casos no contemplados por aquéllas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Artículo 21º.- Información sobre provisiones Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente norma, las empresas transferentes deberán pre- sentar a esta Superintendencia, en forma impresa, el Anexo Nº 5 – E “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones – Transferencia de Cartera Crediticia” cuyo formato se adjunta en el Anexo C de la presente norma. Dicho anexo se presentará conjuntamente con el Anexo Nº 5 del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y/o del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según corresponda. Dichos anexos deberán presentarse por cada contrato de transferencia. Artículo 22º.- Información sobre ponderación Las empresas transferentes de cartera crediticia, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9º de la presente norma, deberán remitir a esta Superintendencia en for- ma impresa los siguientes anexos según corresponda: a. Anexo Nº 1 – B “Ponderación de Activos – Transfe- rencia de Cartera Crediticia” complementario al Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 del Plan de Cuentas para Institucio- nes Financieras, cuyo formato se adjunta en el Anexo D de la presente norma. Dicho anexo se presentará conjunta- mente con el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7. b. Anexo Nº A – 2 “Ponderación de Activos – Transfe- rencia de Cartera Crediticia” complementario al Anexo A del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para Empre- sas del Sistema Financiero, cuyo formato se adjunta en el Anexo E de la presente norma. Dicho anexo se presentará conjuntamente con el Anexo Nº A del Reporte Nº 2. Dichos anexos serán presentados por cada contrato de transferencia. Artículo 23º.- Modificaciones al Plan de Cuentas, estados financieros e información complementaria Para el registro contable de la transferencia y adqui- sición de cartera crediticia, modifíquese el Plan de Cuen- tas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, en los térmi- nos establecidos en el Anexo F del presente Reglamento. Asimismo, con la finalidad de adecuar las formas, repor- tes y anexos del citado Plan a lo dispuesto en la presente norma, se realizan las siguientes modificaciones: a. Normas de Agrupación de la Forma “A” Balance General, en la parte que corresponde a Colocaciones, según se indica en el Anexo G del presente Reglamento; b. Forma ¨E¨ Información Adelantada del Balance, en la parte que corresponde a Colocaciones, según se indica en el Anexo H del presente Reglamento; y, c. Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Créditos Contin- gentes Ponderados por Riesgo¨, en la parte que se indica en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 24º.- Modificaciones al Manual de Con- tabilidad y a la información complementaria Para el registro contable de la transferencia y adqui- sición de cartera crediticia, modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Nº 895-98 del 1 de setiem- bre de 1998 y sus normas modificatorias y complementa- rias, en los términos establecidos en el Anexo J del presente Reglamento. Asimismo, para adecuar las formas, reportes y anexos del citado Manual a lo dispuesto en la presente norma, se realizan las siguientes modificaciones:a. Anexo Nº 6 ¨Informe Crediticio Confidencial¨, en la parte que se indica en el Anexo K del presente Reglamento. b. Anexo A y Anexo A-1 del Reporte Nº 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio, y Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso”, en la parte que se indica en el Anexo K del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Auditoría Interna y Externa Las unidades de auditoría interna de las empresas deberán incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de las disposiciones conteni- das en el presente Reglamento. Las sociedades de auditoría externa deberán incluir en el informe de evaluación y clasificación del deudor que realicen la evaluación del cumplimiento de las disposicio- nes establecidas en la presente norma. Segunda.- Programas de transferencia de carte- ra por Bonos del Tesoro Las disposiciones del presente Reglamento no se aplican a las transferencias de cartera crediticia realizadas dentro del marco de los Decretos Supremos Nºs. 114-98-EF y 099- 99-EF, sus normas modificatorias y complementarias. Tercera.- Transferencias y adquisiciones reali- zadas por empresas multinacionales Los bancos multinacionales y en general las empresas multinacionales cuando adquieran su cartera crediticia o financien la transferencia de su cartera crediticia con recursos originados en el exterior, para efectos de la aplicación de las medidas prudenciales previstas en el presente reglamento considerarán que la adquisición o el financiamiento fueron realizados por empresas del exte- rior que pertenecen al mismo grupo económico. Cuarta.- Plazo de Adecuación Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento a partir de la información correspondiente a marzo del año 2000. ANEXO A INFORMACION SOBRE TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA Las empresas transferentes deberán presentar a esta Superintendencia conforme a lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento, por lo menos, la información y documen- tación siguiente: a. Copia certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de cartera crediticia; b. Contrato de transferencia, en el que se precisará la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes, de acuerdo con las disposiciones del pre- sente Reglamento; c. Clasificación de riesgo crediticio según la Resolución SBS Nº 572-97 de la adquirente en los casos de transferen- cias financiadas. d. Identificación de los deudores cuyos créditos se- rán transferidos, detallando en cada caso y según co- rresponda: • Código SBS del deudor; • Monto, tipo y condiciones de los créditos por tipo de moneda; • Clasificación del deudor; • Situación del crédito; • Tipo y valor de las garantías, indicando la última fecha de su valuación, en caso corresponda; • Provisiones constituidas y requeridas; e. Valor contable de la cartera; f. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodici- dad de pago; g. Ganancia o pérdida respecto al valor contable; h. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, según el contrato, indicando su respectivo precio; i. Registro contable de la operación; j. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y, k. Otra información que requiera esta Superinten- dencia.