Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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Articulo 34

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

Los cargos del BCRP en las cuentas corrientes de los Participantes tienen prioridad. Cuando por falta de Recursos Disponibles dichos cargos ingresen a las colas de espera de fondos de los Participantes, no sera aplicable el criterio Bypass FIFO a fin de permitir que el sistema LBTR procese primero los cargos ordenados por el BCRP. De las comisiones del Sistema LBTR Articulo 35 El BCRP cobrara a los Participantes una tarifa por el uso del Sistema LBTR de acuerdo a la tabla expuesta en el Anexo 4 de este Reglamento. De las Medidas Extraordinarias y las restricciones por politica monetaria Articulo 36 Por razones de politica monetaria, el BCRP podra modificar las condiciones para el acceso al Credito Intradiario. Asimismo, el BCRP podra adoptar las medidas que resulten necesarias para resguardar el apropiado flujo de transferencias a traves del Sistema LBTR asi como el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema. ANEXOS Anexo 1: Lineamientos Minimos de Seguridad Informatica Anexo 2: Valorizacion de Garantias para el Credito Intradiario Anexo 3: Mecanica Operativa sobre las Garantias Anexo 4: Tabla de tarifas del Sistema LBTR Anexo 5: Requerimientos para la Interconexion con el BCRP ANEXO 1: LINEAMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD INFORMATICA En la logica operativa del Sistema LBTR, son las empresas del sistema financiero, en su condicion de Participantes MORDAZA I o Participantes MORDAZA II, las que se conectan al BCRP para hacer uso de este sistema. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de estos Participantes determinar que areas o usuarios al interior de sus instituciones acceden al Sistema LBTR. Es responsabilidad de cada Participante velar por el mas estricto cumplimiento de las politicas internas que sobre seguridad informatica tengan definidas y de aquellas que el BCRP disponga. Los siguientes constituyen los lineamientos minimos que en materia de seguridad informatica, deberan considerar los Participantes del Sistema LBTR, para sus operaciones a traves de dicho sistema. 1. Los Participantes en el Sistema LBTR deben velar por la seguridad fisica y logica del ambiente de funcionamiento del Sistema LBTR al interior de sus instituciones. 2. Los Participantes en el Sistema LBTR son responsables por el uso y cambio de la palabra clave (password) para la transaccion de inicio de la sesion del dia (login), por lo que debera senalarse con claridad y precision que personal estara encargado de dicha tarea. 3. Los equipos que se conecten al Sistema LBTR deben ser ubicados en ambientes con puntos de acceso fisico controlados, contar con suministro ininterrumpido de energia electrica y con una adecuada ventilacion. 4. Se debera prever la disponibilidad permanente de equipos de respaldo para el servidor que se conecte al Sistema LBTR. 5. Se debera asignar un ambiente seguro para la instalacion de los equipos de encriptacion, cuando el BCRP lo solicite, y proporcionar las facilidades electricas necesarias. 6. Se debera asegurar la calidad y seguridad de la conexion de enlace, desde los modems o las unidades de servicio de datos (Data Service Unit/Channel Service Unit - DSU/CSU) o los encriptadores, hasta la salida a la red. 7. Se debera definir claramente las politicas y procedimientos internos de acceso y uso del Sistema LBTR, incluyendo en los mismos la proteccion del software instalado por el BCRP. 8. Se debera asignar la responsabilidad del registro (registrador) y de la autorizacion de envio de las operaciones

(autorizador) a distintos funcionarios respectivos. Un mismo funcionario no puede cumplir MORDAZA tareas. 9. El Participante es plenamente responsable por el uso y acceso a las claves de seguridad del Sistema LBTR. Asimismo, es responsable de las consecuencias que el uso de dichas claves pueda generar. 10. El Participante podra automatizar la generacion de sus Ordenes de Transferencias interbancarias, unicamente hasta la etapa de registro de las mismas en el Sistema LBTR. Por razones de seguridad, la etapa de autorizacion de envio, a cargo del funcionario responsable, es obligatoria. 11. El Participante debe hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad informatica, en todas las circunstancias y frente a todas las personas, sin excepcion. 12. El Participante debe realizar auditorias operativas sin aviso previo a fin de verificar el apropiado cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad sobre el uso del Sistema LBTR. ANEXO 2: VALORIZACION DE GARANTIAS PARA EL CREDITO INTRADIARIO
Activo financiero ofrecido como garantia Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$) Certificados de Depositos del BCRP (CD BCRP) Bonos del Tesoro en Nuevos Soles y en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$) Valorizacion 95% de su valor en Nuevos Soles, aplicando el MORDAZA de cambio de compra de la SBS del cierre del ultimo dia util. Al ultimo precio de negociacion en el MORDAZA o al valor de emision, considerando el menor de ellos. Al ultimo precio de negociacion en el MORDAZA o al valor descontado a la tasa del MORDAZA interbancario del dia anterior siempre que no sea menor a la tasa para el credito por regulacion monetaria, segun la moneda que corresponda. De acuerdo con las condiciones establecidas en la circular de credito por regulacion monetaria vigente.

Otros titulos-valores

ANEXO 3: MECANICA OPERATIVA SOBRE LAS GARANTIAS I. Constitucion de garantias: A. Para tener acceso al Credito Intradiario del Sistema LBTR, los Participantes MORDAZA I deberan enviar diariamente, a traves de la pantalla Solicitud de Credito Intradiario del Sistema LBTR, sus ofertas de Garantias a favor del BCRP. Las propuestas se expresaran en montos por cada uno de los activos financieros que, segun el Reglamento del LBTR, pueden ser aceptados como Garantia del Credito Intradiario. Solicitud de Credito Intradiario
Activo financiero ofrecido como Garantia 1. Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$) 2. Certificados de Depositos del BCRP (CD BCRP) 3. Bonos del Tesoro denominados en US$ 4. Bonos del Tesoro denominados en Nuevos Soles 5. Documentos de Credito denominados en US$ 6. Documentos de Credito denominados en Nuevos Soles 7. Otros Instrumentos denominados en US$ 8. Otros Instrumentos denominados en Nuevos Soles Monto US$ XXXXXXX S/. XXXXXXX US$ XXXXXXX S/. XXXXXXX US$ XXXXXXX S/. XXXXXXX US$ XXXXXXX S/. XXXXXXX

B. El envio de la Solicitud de Credito Intradiario por parte del Participante MORDAZA I, equivale a la solicitud referida en el Articulo 79º del Estatuto del BCRP y conlleva la autorizacion irrevocable para que este ejecute todos los procedimientos operativos definidos en este anexo para la constitucion, liberacion y ejecucion de las garantias ofrecidas por el participante. C. Para constituir Garantias con Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, el BCRP transferira de la Cuenta Corriente US$ del Participante MORDAZA I, el monto correspondiente a su Solicitud de Credito Intradiario, a la Cuenta Garantia US$ de dicho participante.

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