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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 182044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Artículo 34 Los cargos del BCRP en las cuentas corrientes de los Participantes tienen prioridad. Cuando por falta de Recur- sos Disponibles dichos cargos ingresen a las colas de espera de fondos de los Participantes, no será aplicable el criterio Bypass FIFO a fin de permitir que el sistema LBTR procese primero los cargos ordenados por el BCRP. De las comisiones del Sistema LBTR Artículo 35 El BCRP cobrará a los Participantes una tarifa por el uso del Sistema LBTR de acuerdo a la tabla expuesta en el Anexo 4 de este Reglamento. De las Medidas Extraordinarias y las restricciones por política monetaria Artículo 36 Por razones de política monetaria, el BCRP podrá modi- ficar las condiciones para el acceso al Crédito Intradiario. Asimismo, el BCRP podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para resguardar el apropiado flujo de transferencias a través del Sistema LBTR así como el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema. ANEXOS Anexo 1: Lineamientos Mínimos de Seguridad Infor- mática Anexo 2: Valorización de Garantías para el Crédito In- tradiario Anexo 3: Mecánica Operativa sobre las Garantías Anexo 4: Tabla de tarifas del Sistema LBTR Anexo 5: Requerimientos para la Interconexión con el BCRP ANEXO 1: LINEAMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD INFORMATICA En la lógica operativa del Sistema LBTR, son las empre- sas del sistema financiero, en su condición de Participantes Tipo I o Participantes Tipo II, las que se conectan al BCRP para hacer uso de este sistema. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de estos Participantes determi- nar qué áreas o usuarios al interior de sus instituciones acceden al Sistema LBTR. Es responsabilidad de cada Participante velar por el más estricto cumplimiento de las políticas internas que sobre seguridad informática tengan definidas y de aquellas que el BCRP disponga. Los siguientes constituyen los lineamientos mínimos que en materia de seguridad informática, deberán conside- rar los Participantes del Sistema LBTR, para sus operacio- nes a través de dicho sistema. 1. Los Participantes en el Sistema LBTR deben velar por la seguridad física y lógica del ambiente de funcionamiento del Sistema LBTR al interior de sus instituciones. 2. Los Participantes en el Sistema LBTR son responsa- bles por el uso y cambio de la palabra clave ( password ) para la transacción de inicio de la sesión del día ( login ), por lo que deberá señalarse con claridad y precisión qué perso- nal estará encargado de dicha tarea. 3. Los equipos que se conecten al Sistema LBTR deben ser ubicados en ambientes con puntos de acceso físico controlados, contar con suministro ininterrumpido de ener- gía eléctrica y con una adecuada ventilación. 4. Se deberá prever la disponibilidad permanente de equipos de respaldo para el servidor que se conecte al Sistema LBTR. 5. Se deberá asignar un ambiente seguro para la insta- lación de los equipos de encriptación, cuando el BCRP lo solicite, y proporcionar las facilidades eléctricas necesarias. 6. Se deberá asegurar la calidad y seguridad de la conexión de enlace, desde los modems o las unidades de servicio de datos (Data Service Unit/Channel Service Unit - DSU/CSU ) o los encriptadores, hasta la salida a la red. 7. Se deberá definir claramente las políticas y procedi- mientos internos de acceso y uso del Sistema LBTR, inclu- yendo en los mismos la protección del software instalado por el BCRP. 8. Se deberá asignar la responsabilidad del registro (registrador) y de la autorización de envío de las operaciones(autorizador) a distintos funcionarios respectivos. Un mis- mo funcionario no puede cumplir ambas tareas. 9. El Participante es plenamente responsable por el uso y acceso a las claves de seguridad del Sistema LBTR. Asimismo, es responsable de las consecuencias que el uso de dichas claves pueda generar. 10. El Participante podrá automatizar la generación de sus Ordenes de Transferencias interbancarias, única- mente hasta la etapa de registro de las mismas en el Sistema LBTR. Por razones de seguridad, la etapa de autorización de envío, a cargo del funcionario responsa- ble, es obligatoria. 11. El Participante debe hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad informática, en todas las circuns- tancias y frente a todas las personas, sin excepción. 12. El Participante debe realizar auditorías operativas sin aviso previo a fin de verificar el apropiado cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad sobre el uso del Sistema LBTR. ANEXO 2: VALORIZACION DE GARANTIAS PARA EL CREDITO INTRADIARIO Activo financiero ofrecido Valorización como garantía Dólares de los Estados Unidos 95% de su valor en Nuevos Soles, de América (US$) aplicando el tipo de cambio de compra de la SBS del cierre del último día útil. Certificados de Depósitos del BCRP Al último precio de negociación en el (CD BCRP) mercado o al valor de emisión, consi- derando el menor de ellos. Bonos del Tesoro en Nuevos Soles Al último precio de negociación en el y en Dólares de los Estados Unidos mercado o al valor descontado a la tasa de América (US$) del mercado interbancario del día anterior siempre que no sea menor a la tasa para el crédito por regulación monetaria, según la moneda que corresponda. Otros títulos-valores De acuerdo con las condiciones esta- blecidas en la circular de crédito por regulación monetaria vigente . ANEXO 3: MECANICA OPERATIVA SOBRE LAS GARANTIAS I. Constitución de garantías: A. Para tener acceso al Crédito Intradiario del Sistema LBTR, los Participantes Tipo I deberán enviar diariamente, a través de la pantalla Solicitud de Crédito Intradiario del Sistema LBTR, sus ofertas de Garantías a favor del BCRP. Las propuestas se expresarán en montos por cada uno de los activos financieros que, según el Reglamento del LBTR, pueden ser aceptados como Garantía del Crédito Intradiario. Solicitud de Crédito Intradiario Activo financiero ofrecido como Garantía Monto 1. Dólares de los Estados Unidos de América (US$) US$ XXXXXXX 2. Certificados de Depósitos del BCRP (CD BCRP) S/. XXXXXXX 3. Bonos del Tesoro denominados en US$ US$ XXXXXXX 4. Bonos del Tesoro denominados en Nuevos Soles S/. XXXXXXX 5. Documentos de Crédito denominados en US$ US$ XXXXXXX 6. Documentos de Crédito denominados en Nuevos Soles S/. XXXXXXX 7. Otros Instrumentos denominados en US$ US$ XXXXXXX 8. Otros Instrumentos denominados en Nuevos Soles S/. XXXXXXX B. El envío de la Solicitud de Crédito Intradiario por parte del Participante Tipo I, equivale a la solicitud referida en el Artículo 79º del Estatuto del BCRP y conlleva la autorización irrevocable para que éste ejecute todos los procedimientos operativos definidos en este anexo para la constitución, liberación y ejecución de las garantías ofreci- das por el participante. C. Para constituir Garantías con Dólares de los Estados Unidos de América, el BCRP transferirá de la Cuenta Corriente US$ del Participante Tipo I, el monto correspon- diente a su Solicitud de Crédito Intradiario , a la Cuen- ta Garantía US$ de dicho participante.