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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 182042 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Adicionalmente se deberá tomar en cuenta la circular de horarios de atención al sistema financiero para el resto de operaciones que afecten las cuentas corrientes de los Partici- pantes . De las Ordenes de Transferencia Artículo 6 Las Ordenes de Transferencia se instruyen siguiendo los formatos establecidos y observando las normas de segu- ridad definidas en el Manual de Usuario del Sistema LBTR, el mismo que será entregado a los Participantes con la firma del Convenio de Adhesión. Artículo 7 La Orden de Transferencia tiene carácter de irrevoca- ble, es decir no puede ser revocada por el Ordenante y tiene finalización inmediata. Artículo 8 El Sistema LBTR aceptará y ejecutará las Ordenes de Transferencia que le sean instruidas, siempre que el Partici- pante tenga Recursos Disponibles. Las Ordenes son ejecutadas automáticamente, debitando la cuenta corriente del Partici- pante ordenante y acreditando la del beneficiario. En caso la cuenta corriente del Participante no tuviere Recursos Disponibles o éstos no fueran suficientes, la Orden de Transferencia ingresará a una cola de espera de fondos, en condición de recibida pero no ejecutada. La cola de espera se ejecuta siguiendo el método Bypass FIFO . Artículo 9 Unicamente cuando las Ordenes de Transferencia se encuentren en la cola de espera del Sistema LBTR, en estado de recibidas, según la definición del Manual de Usuario del Sistema LBTR, podrán ser eliminadas por los Participantes ordenantes. Artículo 10 El Sistema LBTR generará y transmitirá a la pantalla del Participante emisor, mensajes electrónicos correspon- dientes a los diferentes estados de las Órdenes de Transfe- rencia que éste hubiere instruido. Asimismo, el Sistema LBTR generará y transmitirá al Participante receptor, mensajes electrónicos respecto de cada una de las Ordenes de Transferencia que el Sistema LBTR ejecute a su favor. Artículo 11 Las Ordenes de Transferencia por cuenta de terceros, en moneda nacional y extranjera, se efectuarán por montos mínimos de S/. 50 000,00 (cincuenta mil nuevos soles) y US$ 15 000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente. La información relacionada con los beneficiarios de las Ordenes de Transferencia por cuenta de terceros será encriptada. El apropiado envío de esta información por los Participantes emisores, y la correcta aplicación de los fon- dos por parte de los Participantes receptores, será de exclu- siva responsabilidad de cada uno de ellos. Artículo 12 No procederá ninguna solicitud de anulación o rever- sión de una transferencia instruida por un participante y ejecutada por el Sistema LBTR. La devolución de transfe- rencias originadas en instrucciones erróneas así como los costos y compensaciones que se pudieran derivar de este tipo de errores son de exclusiva responsabilidad de los participantes involucrados. La devolución de los fondos podrá efectuarse a través del Sistema LBTR dentro del horario de operaciones. Del Pre-cierre del Sistema LBTR Artículo 13 A partir de la hora del pre-cierre (16:30) sólo procederán las Ordenes de Transferencia para cubrir saldos deudores en las cuentas corrientes de los participantes en el BCRP. El Sistema LBTR no aceptará Ordenes de Transferencia contra cuentas corrientes que en esta etapa del ciclo opera- tivo no tengan fondos propios. Artículo 14 Al término del período del pre-cierre (17:00), todas las Ordenes de Transferencia que no hayan sido ejecutadas, yque se encuentren en cola de espera por falta de Recursos Disponibles, serán automáticamente eliminadas por el Sis- tema LBTR. Del Crédito Intradiario del BCRP Artículo 15 Para permitir una mayor fluidez operativa en las trans- ferencias de fondos que se cursen por el Sistema LBTR , el BCRP pone a disposición de los Participantes Tipo I, una facilidad de crédito intradiario o de sobregiro durante el día, que debe ser plenamente garantizado y cancelado al cierre de las operaciones diarias del Sistema LBTR. El otorgamiento del Crédito Intradiario está sujeto a los requisitos y limitaciones establecidos en la Circular del BCRP para los créditos con fines de regulación monetaria. Artículo 16 Aquellos que opten por no constituir garantías podrán efectuar transferencias a través del Sistema LBTR sólo hasta el límite de sus Fondos Propios. Artículo 17 El monto de Crédito Intradiario al que tenga acceso un Participante Tipo I depende del monto de las Garantías que dicho Participante afecte en respaldo del crédito, valoriza- dos de conformidad con la tabla que se presenta en el Anexo 2 de este Reglamento. En ningún caso el crédito podrá ser mayor al Patrimonio Efectivo del participante. De la Constitución de Garantías Artículo 18 Las garantías se constituyen mediante instrucción elec- trónica que debe cumplir con lo establecido en el Artículo 6 y el Anexo 3 de este Reglamento . Artículo 19 Al inicio del ciclo operativo del LBTR, los Participantes Tipo I constituirán garantías que les dé acceso al Crédito Intradiario que les permita cubrir el saldo deudor más alto que esperan en el curso del ciclo operativo, considerando sus propias Ordenes de Transferencia, los fondos por recibir de otros participantes y los cargos y abonos del BCRP. Como mínimo, las garantías deberán permitir acceder a un Cré- dito Intradiario que les permita atender la integridad de sus obligaciones correspondientes a : 1. En moneda nacional, el saldo deudor que resulte de restar de la posición de inicio de la cuenta corriente en moneda nacional, la cancelación de los créditos por regula- ción monetaria, los débitos por operaciones con compromiso de recompra efectuados con el BCRP con vencimiento en la fecha, el resultado deudor de la primera compensación efectuada en la cámara de compensación (incluyendo su- cursales) y los retiros de efectivo requeridos. 2. En moneda extranjera, el saldo deudor que resulte de restar a la posición de inicio de la cuenta corriente en moneda extranjera, los débitos por operaciones de la Asocia- ción Latinoamericana de Integración (ALADI), los débitos por transferencias al exterior correspondientes al día de operaciones, la cancelación de los créditos por regulación monetaria con vencimiento en la fecha y el resultado deudor de la primera compensación efectuada en la cámara de compensación (incluyendo sucursales). Artículo 20 Las entidades participantes podrán autorizar al BCRP a constituir garantías intradiarias en su nombre hasta por el monto suficiente para cubrir los saldos deudores señala- dos en el artículo anterior referido a la constitución de garantías mínimas. Para este efecto el BCRP podrá liberar los recursos comprometidos en las operaciones con compro- miso de recompra el día de su vencimiento. Artículo 21 Son activos aceptables como Garantía: Fondos:§ Dólares de los Estados Unidos de América. Valores: § Certificados de Depósitos del BCRP (CD BCRP). § Bonos del Tesoro Público, registrados en la Caja de Valores y Liquidaciones (CAVALI). § Otros instrumentos que apruebe el BCRP, conforme a la circular de créditos con fines de regulación monetaria.