Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

Adicionalmente se debera tomar en cuenta la circular de horarios de atencion al sistema financiero para el resto de operaciones que afecten las cuentas corrientes de los Participantes. De las Ordenes de Transferencia

que se encuentren en cola de espera por falta de Recursos Disponibles, seran automaticamente eliminadas por el Sistema LBTR. Del Credito Intradiario del BCRP Articulo 15

Articulo 6 Las Ordenes de Transferencia se instruyen siguiendo los formatos establecidos y observando las normas de seguridad definidas en el Manual de Usuario del Sistema LBTR, el mismo que sera entregado a los Participantes con la firma del Convenio de Adhesion. Articulo 7 La Orden de Transferencia tiene caracter de irrevocable, es decir no puede ser revocada por el Ordenante y tiene finalizacion inmediata. Articulo 8 El Sistema LBTR aceptara y ejecutara las Ordenes de Transferencia que le MORDAZA instruidas, siempre que el Participante tenga Recursos Disponibles. Las Ordenes son ejecutadas automaticamente, debitando la cuenta corriente del Participante ordenante y acreditando la del beneficiario. En caso la cuenta corriente del Participante no tuviere Recursos Disponibles o estos no fueran suficientes, la Orden de Transferencia ingresara a una cola de espera de fondos, en condicion de recibida pero no ejecutada. La cola de espera se ejecuta siguiendo el metodo Bypass FIFO. Articulo 9 Unicamente cuando las Ordenes de Transferencia se encuentren en la cola de espera del Sistema LBTR, en estado de recibidas, segun la definicion del Manual de Usuario del Sistema LBTR, podran ser eliminadas por los Participantes ordenantes. Articulo 10 El Sistema LBTR generara y transmitira a la pantalla del Participante emisor, mensajes electronicos correspondientes a los diferentes estados de las Ordenes de Transferencia que este hubiere instruido. Asimismo, el Sistema LBTR generara y transmitira al Participante receptor, mensajes electronicos respecto de cada una de las Ordenes de Transferencia que el Sistema LBTR ejecute a su favor. Articulo 11 Las Ordenes de Transferencia por cuenta de terceros, en moneda nacional y extranjera, se efectuaran por montos minimos de S/. 50 000,00 (cincuenta mil nuevos soles) y US$ 15 000,00 (quince mil dolares de los Estados Unidos de America), respectivamente. La informacion relacionada con los beneficiarios de las Ordenes de Transferencia por cuenta de terceros sera encriptada. El apropiado envio de esta informacion por los Participantes emisores, y la correcta aplicacion de los fondos por parte de los Participantes receptores, sera de exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos. Articulo 12 No procedera ninguna solicitud de anulacion o reversion de una transferencia instruida por un participante y ejecutada por el Sistema LBTR. La devolucion de transferencias originadas en instrucciones erroneas asi como los costos y compensaciones que se pudieran derivar de este MORDAZA de errores son de exclusiva responsabilidad de los participantes involucrados. La devolucion de los fondos podra efectuarse a traves del Sistema LBTR dentro del horario de operaciones. Del Pre-cierre del Sistema LBTR Articulo 13 A partir de la hora del pre-cierre (16:30) solo procederan las Ordenes de Transferencia para cubrir saldos deudores en las cuentas corrientes de los participantes en el BCRP. El Sistema LBTR no aceptara Ordenes de Transferencia contra cuentas corrientes que en esta etapa del ciclo operativo no tengan fondos propios. Articulo 14 Al termino del periodo del pre-cierre (17:00), todas las Ordenes de Transferencia que no hayan sido ejecutadas, y

Para permitir una mayor fluidez operativa en las transferencias de fondos que se cursen por el Sistema LBTR , el BCRP pone a disposicion de los Participantes MORDAZA I, una facilidad de credito intradiario o de sobregiro durante el dia, que debe ser plenamente garantizado y cancelado al cierre de las operaciones diarias del Sistema LBTR. El otorgamiento del Credito Intradiario esta sujeto a los requisitos y limitaciones establecidos en la Circular del BCRP para los creditos con fines de regulacion monetaria. Articulo 16 Aquellos que opten por no constituir garantias podran efectuar transferencias a traves del Sistema LBTR solo hasta el limite de sus Fondos Propios. Articulo 17 El monto de Credito Intradiario al que tenga acceso un Participante MORDAZA I depende del monto de las Garantias que dicho Participante afecte en respaldo del credito, valorizados de conformidad con la tabla que se presenta en el Anexo 2 de este Reglamento. En ningun caso el credito podra ser mayor al Patrimonio Efectivo del participante. De la Constitucion de Garantias Articulo 18 Las garantias se constituyen mediante instruccion electronica que debe cumplir con lo establecido en el Articulo 6 y el Anexo 3 de este Reglamento . Articulo 19 Al inicio del ciclo operativo del LBTR, los Participantes MORDAZA I constituiran garantias que les de acceso al Credito Intradiario que les permita cubrir el saldo deudor mas alto que esperan en el curso del ciclo operativo, considerando sus propias Ordenes de Transferencia, los fondos por recibir de otros participantes y los cargos y abonos del BCRP. Como minimo, las garantias deberan permitir acceder a un Credito Intradiario que les permita atender la integridad de sus obligaciones correspondientes a: 1. En moneda nacional, el saldo deudor que resulte de restar de la posicion de inicio de la cuenta corriente en moneda nacional, la cancelacion de los creditos por regulacion monetaria, los debitos por operaciones con compromiso de recompra efectuados con el BCRP con vencimiento en la fecha, el resultado deudor de la primera compensacion efectuada en la camara de compensacion (incluyendo sucursales) y los retiros de efectivo requeridos. 2. En moneda extranjera, el saldo deudor que resulte de restar a la posicion de inicio de la cuenta corriente en moneda extranjera, los debitos por operaciones de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), los debitos por transferencias al exterior correspondientes al dia de operaciones, la cancelacion de los creditos por regulacion monetaria con vencimiento en la fecha y el resultado deudor de la primera compensacion efectuada en la camara de compensacion (incluyendo sucursales). Articulo 20 Las entidades participantes podran autorizar al BCRP a constituir garantias intradiarias en su nombre hasta por el monto suficiente para cubrir los saldos deudores senalados en el articulo anterior referido a la constitucion de garantias minimas. Para este efecto el BCRP podra liberar los recursos comprometidos en las operaciones con compromiso de recompra el dia de su vencimiento. Articulo 21 Son activos aceptables como Garantia: Fondos: § Dolares de los Estados Unidos de America. Valores: § Certificados de Depositos del BCRP (CD BCRP). § Bonos del Tesoro Publico, registrados en la MORDAZA de Valores y Liquidaciones (CAVALI). § Otros instrumentos que apruebe el BCRP, conforme a la circular de creditos con fines de regulacion monetaria.

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