TEXTO PAGINA: 29
Pág. 182043 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Artículo 22 Para tener acceso al Crédito Intradiario garantizado con Bonos del Tesoro u otros títulos valores, estas garantías deberán ser afectadas a favor del BCRP a más tardar al cierre del día anterior. Los Participantes Tipo I pueden mantener Títulos - Valores registrados como garantía en el BCRP, que podrán ser usados para tener acceso al crédito intradiario, a los créditos con fines de regulación monetaria del BCRP y a las operaciones del BCRP con compromiso de recompra. Artículo 23 En la constitución de Garantías, los Participantes afec- tarán en primer lugar los fondos que mantengan en su cuenta corriente en moneda extranjera o los CD BCRP de los que sean titulares. A falta de aquellos, o cuando resulten insuficientes, los participantes constituirán garantías con Bonos del Tesoro Público, otros valores registrados en CAVALI o cartera de créditos, en ese orden. Artículo 24 Las garantías que estuvieran respaldando créditos de regulación monetaria vigentes serán transferidas automá- ticamente para respaldar el crédito intradiario que se otorgue para la cancelación del primero. De la liberación de Garantías Artículo 25 Luego del pre-cierre se liberarán las garantías de aque- llos Participantes Tipo I que muestren una posición positiva o cero en sus cuentas corrientes en moneda nacional y en moneda extranjera. De existir un sobregiro en moneda extranjera los fondos en garantía en dicha moneda se trasladarán a la cuenta corriente en moneda extranjera en el monto necesario para la cobertura del sobregiro. De la cobertura de las posiciones deudoras Artículo 26 Los Participantes tendrán hasta una hora después del pre-cierre (17:30 - 18:00) para cubrir la posición deudora que puedan mostrar en una o en sus dos cuentas corrientes. Con tal propósito, pueden efectuar, entre otros, préstamos interbancarios, ventas al contado ( spot ) de moneda extran- jera, Swaps y, en última instancia, créditos de regulación monetaria del BCRP, dentro de las condiciones y limitacio- nes establecidas para estos créditos. Artículo 27 Tratándose del otorgamiento de créditos de regulación monetaria del BCRP y de financiamientos de éste con base en operaciones con compromiso de recompra, procederá la liberación de los activos financieros que estén garantizan- do las operaciones del Sistema LBTR, con el único fin de que los mismos se afecten en garantía del crédito de regulación monetaria, o del financiamiento basado en operaciones con compromiso de recompra, que el BCRP haya decidido otorgar. De la ejecución de las Garantías Artículo 28 Cumplido el plazo establecido en el Artículo 25, sin que se haya cancelado la integridad del Crédito Intradiario, se procederá a ejecutar las Garantías según los siguientes criterios, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 3 de este Reglamento: a) Si el Participante Tipo I hubiera constituido Garan- tías sólo con Fondos en moneda extranjera y/o con CD BCRP, se procederá a la ejecución de dichas Garantías por el monto que resulte necesario para cubrir el saldo deudor del Participante. Primero se aplicará aquellas constituidas con Dólares de los Estados Unidos de América; enseguida, las constituidas con CD BCRP. b) Si además de constituir Garantías con Fondos en moneda extranjera y/o con CD BCRP, el Participante Tipo I hubiere afectado otros Valores permitidos por el Regla- mento, se procederá primero a la ejecución de la moneda extranjera y/o CD BCRP, siguiendo lo establecido en el inciso a) de este artículo. De persistir algún saldo deudor enuna de las cuentas corrientes del Participante o en ambas, se procederá a la aplicación de las Garantías constituidas con otros Valores siguiendo lo establecido en el apartado siguiente. c) En caso de que las garantías constituidas con Bonos del Tesoro Público u otros instrumentos contemplados en la circular de crédito por regulación monetaria que no sean de ejecución inmediata se procederá a aplicar una tasa de interés equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del crédito por regulación monetaria por el plazo en que demore la recuperación de los fondos y por el saldo correspondiente del crédito. d) Los saldos que pudieran resultar luego de cubrirse el monto del sobregiro, los intereses generados y los gastos de ejecución de garantías, serán inmediatamente depositados por el BCRP en la cuenta corriente respectiva que los participantes mantienen en el BCRP. En el caso de que la ejecución de las garantías no alcance para cubrir el íntegro del sobregiro, los intereses generados y los gastos de ejecución, el BCRP podrá requerir el pago del saldo mediante otras vías permitidas por nuestro ordenamiento legal vigente. De las operaciones con las sucursales del BCRP Artículo 29 A efectos de lograr un manejo centralizado de la posición de los Participantes Tipo I con el BCRP, a la hora del pre- cierre de las operaciones diarias (16:30-17:00) las sucursa- les del BCRP deberán trasladar al BCRP, Oficina Principal, los saldos acreedores de dichos Participantes. Las operaciones de los Participantes Tipo I y Tipo II, efectuadas con las sucursales del BCRP, sólo procederán en tanto estos Participantes tengan saldos acreedores en sus cuentas corrientes en dichas sucursales. Del sistema de contingencia Artículo 30 El BCRP mantendrá como sistema de contingencia, un sistema de transferencias , basado en el uso de facsímil comprobado o carta, que será utilizado cuando, por cual- quier razón, el Sistema LBTR no estuviere operativo. En este caso, la liquidación de las operaciones se efectuará en el tiempo que permita el ingreso manual de las operaciones, y siempre que el Participante tenga Recursos Disponibles. Artículo 31 Los Participantes Tipo II que no tuvieran a su alcance los medios tecnológicos para acceder al Sistema LBTR, continuarán enviando sus Órdenes de Transferencia a través del sistema manual actualmente en vigor en el BCRP. Artículo 32 En el caso de circunstancias que afecten individualmen- te a un participante, imposibilitándole el envío de sus Ordenes de Transferencia desde sus propias oficinas, el BCRP facilitará un área restringida desde donde el perso- nal debidamente autorizado de aquél podrá enviar sus respectivas Órdenes de Transferencia. De los cargos y abonos del BCRP en el Sistema LBTR Artículo 33 A través del Sistema LBTR, el BCRP efectuará cargos y abonos en las cuentas corrientes de los Participantes por los siguientes conceptos: a) Los resultados de la Cámara de Compensación, b) Retiro y depósito de billetes y monedas, c) Créditos del BCRP, d) Ordenes Judiciales, e) Multas a los Participantes por infracciones a las normas vigentes, f) Comisiones y otros cargos por servicios brindados a los Participantes, g) Intereses por encaje, h) Operaciones ALADI, i) Operaciones con compromiso de Recompra, j) Operaciones con sucursales, k) Otras operaciones.