Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999
Articulo 22

NORMAS LEGALES

Pag. 182043

Para tener acceso al Credito Intradiario garantizado con Bonos del Tesoro u otros titulos valores, estas garantias deberan ser afectadas a favor del BCRP a mas tardar al cierre del dia anterior. Los Participantes MORDAZA I pueden mantener Titulos Valores registrados como garantia en el BCRP, que podran ser usados para tener acceso al credito intradiario, a los creditos con fines de regulacion monetaria del BCRP y a las operaciones del BCRP con compromiso de recompra. Articulo 23 En la constitucion de Garantias, los Participantes afectaran en primer lugar los fondos que mantengan en su cuenta corriente en moneda extranjera o los CD BCRP de los que MORDAZA titulares. A falta de aquellos, o cuando resulten insuficientes, los participantes constituiran garantias con Bonos del Tesoro Publico, otros valores registrados en CAVALI o cartera de creditos, en ese orden. Articulo 24 Las garantias que estuvieran respaldando creditos de regulacion monetaria vigentes seran transferidas automaticamente para respaldar el credito intradiario que se otorgue para la cancelacion del primero. De la liberacion de Garantias Articulo 25 Luego del pre-cierre se liberaran las garantias de aquellos Participantes MORDAZA I que muestren una posicion positiva o cero en sus cuentas corrientes en moneda nacional y en moneda extranjera. De existir un sobregiro en moneda extranjera los fondos en garantia en dicha moneda se trasladaran a la cuenta corriente en moneda extranjera en el monto necesario para la cobertura del sobregiro. De la cobertura de las posiciones deudoras Articulo 26 Los Participantes tendran hasta una hora despues del pre-cierre (17:30 - 18:00) para cubrir la posicion deudora que puedan mostrar en una o en sus dos cuentas corrientes. Con tal proposito, pueden efectuar, entre otros, prestamos interbancarios, ventas al contado (spot) de moneda extranjera, Swaps y, en MORDAZA instancia, creditos de regulacion monetaria del BCRP, dentro de las condiciones y limitaciones establecidas para estos creditos. Articulo 27 Tratandose del otorgamiento de creditos de regulacion monetaria del BCRP y de financiamientos de este con base en operaciones con compromiso de recompra, procedera la liberacion de los activos financieros que esten garantizando las operaciones del Sistema LBTR, con el unico fin de que los mismos se afecten en garantia del credito de regulacion monetaria, o del financiamiento basado en operaciones con compromiso de recompra, que el BCRP MORDAZA decidido otorgar. De la ejecucion de las Garantias Articulo 28 Cumplido el plazo establecido en el Articulo 25, sin que se MORDAZA cancelado la integridad del Credito Intradiario, se procedera a ejecutar las Garantias segun los siguientes criterios, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 3 de este Reglamento: a) Si el Participante MORDAZA I hubiera constituido Garantias solo con Fondos en moneda extranjera y/o con CD BCRP, se procedera a la ejecucion de dichas Garantias por el monto que resulte necesario para cubrir el saldo deudor del Participante. Primero se aplicara aquellas constituidas con Dolares de los Estados Unidos de America; enseguida, las constituidas con CD BCRP. b) Si ademas de constituir Garantias con Fondos en moneda extranjera y/o con CD BCRP, el Participante MORDAZA I hubiere afectado otros Valores permitidos por el Reglamento, se procedera primero a la ejecucion de la moneda extranjera y/o CD BCRP, siguiendo lo establecido en el inciso a) de este articulo. De persistir algun saldo deudor en

una de las cuentas corrientes del Participante o en MORDAZA, se procedera a la aplicacion de las Garantias constituidas con otros Valores siguiendo lo establecido en el apartado siguiente. c) En caso de que las garantias constituidas con Bonos del Tesoro Publico u otros instrumentos contemplados en la circular de credito por regulacion monetaria que no MORDAZA de ejecucion inmediata se procedera a aplicar una tasa de interes equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del credito por regulacion monetaria por el plazo en que demore la recuperacion de los fondos y por el saldo correspondiente del credito. d) Los saldos que pudieran resultar luego de cubrirse el monto del sobregiro, los intereses generados y los gastos de ejecucion de garantias, seran inmediatamente depositados por el BCRP en la cuenta corriente respectiva que los participantes mantienen en el BCRP. En el caso de que la ejecucion de las garantias no alcance para cubrir el integro del sobregiro, los intereses generados y los gastos de ejecucion, el BCRP podra requerir el pago del saldo mediante otras vias permitidas por nuestro ordenamiento legal vigente. De las operaciones con las sucursales del BCRP Articulo 29 A efectos de lograr un manejo centralizado de la posicion de los Participantes MORDAZA I con el BCRP, a la hora del precierre de las operaciones diarias (16:30-17:00) las sucursales del BCRP deberan trasladar al BCRP, Oficina Principal, los saldos acreedores de dichos Participantes. Las operaciones de los Participantes MORDAZA I y MORDAZA II, efectuadas con las sucursales del BCRP, solo procederan en tanto estos Participantes tengan saldos acreedores en sus cuentas corrientes en dichas sucursales. Del sistema de contingencia Articulo 30 El BCRP mantendra como sistema de contingencia, un sistema de transferencias, basado en el uso de facsimil comprobado o carta, que sera utilizado cuando, por cualquier razon, el Sistema LBTR no estuviere operativo. En este caso, la liquidacion de las operaciones se efectuara en el tiempo que permita el ingreso manual de las operaciones, y siempre que el Participante tenga Recursos Disponibles. Articulo 31 Los Participantes MORDAZA II que no tuvieran a su alcance los medios tecnologicos para acceder al Sistema LBTR, continuaran enviando sus Ordenes de Transferencia a traves del sistema manual actualmente en MORDAZA en el BCRP. Articulo 32 En el caso de circunstancias que afecten individualmente a un participante, imposibilitandole el envio de sus Ordenes de Transferencia desde sus propias oficinas, el BCRP facilitara un area restringida desde donde el personal debidamente autorizado de aquel podra enviar sus respectivas Ordenes de Transferencia. De los cargos y abonos del BCRP en el Sistema LBTR Articulo 33 A traves del Sistema LBTR, el BCRP efectuara cargos y abonos en las cuentas corrientes de los Participantes por los siguientes conceptos: a) Los resultados de la Camara de Compensacion, b) Retiro y deposito de billetes y monedas, c) Creditos del BCRP, d) Ordenes Judiciales, e) Multas a los Participantes por infracciones a las normas vigentes, f) Comisiones y otros cargos por servicios brindados a los Participantes, g) Intereses por encaje, h) Operaciones ALADI, i) Operaciones con compromiso de Recompra, j) Operaciones con sucursales, k) Otras operaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.