Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

- Estara ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la MORDAZA de salida de las mercancias. - Su extension dependera del movimiento de operaciones diario que estime el depositario debiendo permitir el facil acceso de la autoridad aduanera hacia la mercancia abordada en el o los vehiculos transportadores para un rapido reconocimiento fisico, el mismo que podra realizarse en forma simultanea. f) Dispondran de un recinto que se denominara Almacen de Inventario para almacenar mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulte con incidencias que impliquen un tramite adicional y que tengan que permanecer temporalmente en el, hasta que la autoridad aduanera disponga su levante. Este recinto debera ser delimitado de tal forma que separe esta mercancia del resto almacenada. g) Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recintos Especiales para almacenar combustibles y mercancias inflamables con punto de ignicion inferior a 50° MORDAZA centigrados rotulados como tales; asimismo, los productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y la salud de las personas, animales o vegetales, los que ademas deben estar contenidos en envases sellados y debidamente rotulados. h) Deberan disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga maritima y terrestre, y Depositos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aerea, con capacidad no menor a 10 T.M. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberan contar con balanzas adecuadas a sus operaciones. Asimismo deberan cumplir con presentar el Certificado Metrologico expedido por INDECOPI o por otra isntitucion debidamente acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado MORDAZA de su vencimiento, remitiendo MORDAZA a la Division de Control de Operadores y Liberaciones. i) Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, asi como para facilitar el reconocimiento previo y fisico. j) Contar con equipos de deteccion y lucha contra incendios e iluminacion suficientes. k) No tener comunicacion interior alguna con otro almacen aduanero o local en general. l) Las oficinas administrativas estaran ubicadas en areas diferentes de las senaladas para el almacenamiento de las mercancias. m) Los Almacenes Aduaneros deberan contar con un Sistema de Comunicacion y un equipo de computo que permita la interconexion con ADUANAS. 3. La solicitud debera ser aprobada dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de su MORDAZA, siempre que se MORDAZA cumplido con los requisitos senalados en los numerales 1 y 2 anteriores. 4. En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notificar al interesado. De no subsanarse en el plazo MORDAZA de sesenta dias el expediente caera en abandono. 5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realizacion de una Visita de Verificacion de Infraestructura la que sera efectuada por personal de la Division de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la Republica mediante comunicacion oficial. 6. En la Visita de Verificacion se procedera a constatar la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejandose MORDAZA de los resultados en el Acta de Verificacion (Anexo 1) la que debera ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del Almacen Aduanero. Si durante la Visita de Verificacion se detectan irregularidades se deja MORDAZA de dicha circunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripcion de la misma la Notificacion al interesado. 7. Con posterioridad a la realizacion de la Visita de Verificacion debera acreditarse a la (s) personas autoriza-

das a suscribir documentacion aduanera para lo cual se presentan ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera portando documento de identificacion a efectos de registrar sus firmas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, se expide la Resolucion de Autorizacion en la que se consigne el numero de codigo de operador otorgado por el SIGAD. La Resolucion de Autorizacion es notificada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facultado para el inicio de operaciones. 8. Para los casos de ampliacion, reduccion o reubicacion de area aduanera debera adjuntarse a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, asi como MORDAZA del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Publicos solo en caso de ampliacion. De encontrarse conforme la documentacion requerida se procedera a realizar la visita de verificacion correspondiente a fin de proceder a emitir la Resolucion de Autorizacion correspondiente. Las ampliaciones de areas podran efectuarse en terrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podran efectuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente. DE LA GARANTIA (ALMACENES ADUANEROS) 9. La garantia constituida en favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demas gravamenes que afecten la importacion de las mercancias almacenadas en sus recintos en caso de perdida, dano o falta de contenido de las mismas, se emitira en dolares americanos, con vigencia anual y con caracter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, pudiendo ser: a)Carta Fianza emitida por las entidades bancarias, financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; o b)Poliza de Caucion, unica y exclusivamente cuando el riesgo directamente cubierto por dicha Poliza sea el cumplimiento mismo de las obligaciones de pago que se pretende garantizar. Dicha Poliza debera senalar a ADUANAS como unico y directo beneficiario. 10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantia sera el minimo establecido por Aduanas, senalado en el numeral 17 subsiguiente. 11. Las garantias presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantias con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacen aduanero ha incurrido en la causal de suspension establecida en el numeral 2 inciso a) del Articulo 105° de la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809. MONTO DE LA GARANTIA 12. El monto de la Garantia sera fijado por Resolucion de Superintendencia y se constituira por jurisdiccion, tomando en cuenta el promedio anual de mercancias depositadas en el almacen aduanero, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantia sera la minima establecida. 13. La garantia a constituir por los Terminales de Almacenamiento sera equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del promedio mensual de la mercancia que sale de dichos recintos al ser solicitada a algun regimen u operacion aduanera, durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje sera de 5%. En ambos casos no se tomara en cuenta el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. 14. La garantia a constituir por los Depositos Aduaneros Autorizados sera equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancias extranjeras correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal.

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