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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 182136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 - Estará ubicada entre los almacenes o zonas de alma- cenamiento y la puerta de salida de las mercancías. - Su extensión dependerá del movimiento de operacio- nes diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la autoridad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá realizar- se en forma simultánea. f) Dispondrán de un recinto que se denominará Alma- cén de Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulte con inci- dencias que impliquen un trámite adicional y que tengan que permanecer temporalmente en él, hasta que la autoridad aduanera disponga su levante. Este recinto deberá ser delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto almacenada. g) Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recin- tos Especiales para almacenar combustibles y mercan- cías inflamables con punto de ignición inferior a 50° grados centígrados rotulados como tales; asimismo, los productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, los que además deben estar contenidos en envases sellados y debida- mente rotulados. h) Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M. - En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones. Asimismo deberán cumplir con presentar el Certifi- cado Metrológico expedido por INDECOPI o por otra isntitución debidamente acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado antes de su venci- miento, remitiendo copia a la División de Control de Operadores y Liberaciones. i) Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, así como para facilitar el reconocimiento previo y físico. j) Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes. k) No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general. l) Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el almacenamien- to de las mercancías. m) Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con ADUANAS. 3. La solicitud deberá ser aprobada dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que se haya cumplido con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores. 4. En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notificar al intere- sado. De no subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en abandono. 5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comu- nicación oficial. 6. En la Visita de Verificación se procederá a consta- tar la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resultados en el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del Almacén Aduanero. Si durante la Visita de Verificación se detectan irre- gularidades se deja constancia de dicha circunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al interesado. 7. Con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación deberá acreditarse a la (s) personas autoriza-das a suscribir documentación aduanera para lo cual se presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera portando documento de identificación a efectos de registrar sus firmas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, se expide la Resolución de Autorización en la que se consigne el número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de Autorización es notificada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facul- tado para el inicio de operaciones. 8. Para los casos de ampliación, reducción o reubica- ción de área aduanera deberá adjuntarse a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Públi- cos sólo en caso de ampliación. De encontrarse conforme la documentación requerida se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente a fin de proceder a emitir la Resolución de Autorización correspondiente. Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en terrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podrán efec- tuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cum- plan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente. DE LA GARANTIA (ALMACENES ADUANE- ROS) 9. La garantía constituida en favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la importación de las mercancías almacena- das en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas, se emitirá en dólares america- nos, con vigencia anual y con carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, pudiendo ser: a)Carta Fianza emitida por las entidades bancarias, financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; o b)Póliza de Caución, única y exclusivamente cuando el riesgo directamente cubierto por dicha Póliza sea el cumplimiento mismo de las obligaciones de pago que se pretende garantizar. Dicha Póliza deberá señalar a ADUANAS como único y directo beneficiario. 10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantía será el mínimo establecido por Aduanas, señalado en el numeral 17 subsiguiente. 11. Las garantías presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantías con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacén aduanero ha incurrido en la causal de suspensión establecida en el numeral 2 inciso a) del Artículo 105° de la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809. MONTO DE LA GARANTIA 12. El monto de la Garantía será fijado por Resolu- ción de Superintendencia y se constituirá por jurisdic- ción, tomando en cuenta el promedio anual de mercan- cías depositadas en el almacén aduanero, sin conside- rar el valor de las mercancías en situación de abando- no legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantía será la mínima establecida. 13. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento será equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del promedio mensual de la mercancía que sale de dichos recintos al ser solicitada a algún régimen u operación aduanera, durante el ejerci- cio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje será de 5%. En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en situación de abandono legal. 14. La garantía a constituir por los Depósitos Adua- neros Autorizados será equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancías extranjeras correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.