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Pág. 182132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 aleatoria, al área señalada en el punto 6.2 de la pre- sente directiva. Debiendo efectuarla vía fax y en un plazo máximo de 24 horas de suscrito el contrato, luego de lo cual podrá regularizarse su envío por vía regular. 7.2 DE LA INFORMACION MINIMA QUE DE- BERA REMITIR LA ENTIDAD La relación a remitirse deberá contener como mínimo el número de registro único de contribuyentes (RUC), razón social y domicilio fiscal del contratista, y la fecha de suscripción de cada contrato. Asimismo, deberá especificarse la categoría de la En- tidad y dividir la relación según el tipo de proceso de selección. 7.3 DEL PLAZO DE VERIFICACION E INFOR- MACION A SER REMITIDA POR ESSALUD El resultado de la comprobación de veracidad de las declaraciones será comunicado a la entidad contratante luego de diez días hábiles de la recepción de la relación a que se hace referencia en el punto 7.1. La información a remitirse sólo especificará si el con- tratista presenta o no adeudos al mes anterior a la fecha de suscripción del contrato. 16207 INDECOPI Designan miembros de comisiones de reestructuración patrimonial de ofici- nas descentralizadas de Arequipa, Piu- ra y del Colegio de Contadores Públi- cos de Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 125-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Con- venio de Delegación de Funciones con el Colegio de Contadores Públicos de Lima, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, al señor Ricardo Julio Salazar Chávez en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 16229RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 127-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, al señor Rubén Ugarteche Villacorta en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 16231 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 128-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de Piura y la Universidad de Piura, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del 2000, a la señorita Marcia Cornejo Figallo en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indeco- pi en Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 16232