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Pág. 182134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Aprueban Procedimiento Específico de Autorización de Operadores INTA- PE.00.08 RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002097 Callao, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la Lista Maestra de Control de Documentos, la misma que deta- lla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUA- NAS y codificación correspondiente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprueban los Procedimien- tos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS entre otros el de Autorización y Supervisión de Operadores INTA-PE.00.08; Que, de la revisión y verificación de los procesos operativos, y de acuerdo a las funciones conferidas a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, el Proce- dimiento Específico antes citado debe contemplar sólo la etapa de autorización, así como de las obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exte- rior, quedando la etapa de supervisión bajo responsa- bilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalización, por ser una labor inherente a su función fiscalizadora; razón por la cual se ha estimado conveniente la com- plementación y modificación del Procedimiento Espe- cífico INTA-PE-00-08; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico de Autorización de Operadores INTA-PE.00.08 adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, cuyo texto y Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico de Autorización y Supervisión de operadores INTA-PE.00.08 aprobado mediante Resolución de Inten- dencia Nacional Nº 001059 del 14.09.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera AUTORIZACION DE OPERADORES I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Registro, la Autoriza- ción y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. II. ALCANCE Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despacha- dores de Aduana, Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y personal de Aduanas que intervie- nen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsa- bilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, de Fiscalización Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 3 de enero de 2000.V. BASE LEGAL - Convenio Postal Universal incorporado a la legisla- ción nacional por Decreto Ley Nº 18021 del 23.1.70; Decreto Ley Nº 19006 del 30.10.71 y Resolución Legisla- tiva Nº 26256 del 6.12.93. - Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2.9.89 - Ley de Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Agilización de trámites aduaneros a las mercancías donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley Nº 21942 del 28.12.77 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. Nº 1591 del 18.6.97. - Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 del 8.4.91. - Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC del 4.11.93. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. Nº 08-95-EF del 5.2.95. - Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 035-99-EF del 19.8.99. - Establecen procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público aproba- do por D.S. Nº 099-96-EF del 7.10.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado D.S. Nº 071-98-EF del 11.7.98. VI. NORMAS GENERALES 1. Los Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Dueños o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Instituciones Benéficas, Educacionales, de Salud o Apo- yo Social), los Concesionarios Postales, Agentes de Car- ga Internacional y en general cualquier otra persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria en ope- raciones o regímenes aduaneros. 2. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almace- namiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados) se autorizan para operar por ADUANAS me- diante Resolución de Intendencia Nacional, la cual indi- cará la Jurisdicción Aduanera en la que deberán operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se esta- blezcan en el presente procedimiento. No se admitirá solicitud de autorización a las perso- nas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 3. Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdicción de las respectivas aduanas y están facul- tados para almacenar mercancías llegadas a las Adua- nas de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen. Los Depósitos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao pueden recibir mercancías llegadas a cualquiera de dichas Intendencias. 4. Los Almacenes Aduaneros constituyen garantía a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la lmportación de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas. El original de la garantía permanecerá en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 5. Por delegación de facultades se puede autorizar con Resolución de Intendencia Nacional un área de menor superficie y balanza de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de las jurisdicciones aduaneras de Lima y Callao, así como las áreas para terminales de almacenamiento fluvia- les y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de