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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 182135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 carga a almacenar y/o las características de las mer- cancías. Asimismo, ADUANAS puede autorizar que las áreas destinadas a Recintos Especiales estén ubi- cadas en local aparte a la Sede Principal del Almacén Aduanero, constituyendo un local Anexo. 6. Están facultados para efectuar el despacho aduane- ro, los dueños, consignatarios o consignantes de las mer- cancías, los despachadores oficiales, las agencias de adua- na y las instituciones benéficas y otras Instituciones Educacionales, de Salud o Apoyo Social debidamente reconocidas. 7. El dueño, consignatario o consignante de las mer- cancías es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite las mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final encontrándose autorizado por ADUANAS. 8. El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servi- cios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga. 9. El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del Sector Público al que pertenecen. 10. El representante de la entidad benéfica es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas a Coopera- ción Técnica Internacional, Instituciones privadas acre- ditadas en sus respectivos sectores, Entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas cuyo instru- mento de constitución comprenda fines tales como: edu- cación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria. 11. Los Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUA- NAS. Pueden contar con uno o más representantes legales por jurisdicción u optar por acreditar un solo representante legal para más de una jurisdicción adua- nera. 12. Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, pueden ejercer sus actividades en las dife- rentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de la República en que hubieren inscrito a sus representantes legales. 13. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el órgano encargado de asignar el código correspondiente y emitir la Resolución de Autorización a los Despachado- res de Aduana que cumplan con los requisitos estableci- dos en el presente procedimiento con lo cual quedarán expeditos a dar inicio a sus actividades. 14. El Concesionario Postal es la persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, facultada para prestar el servicio postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción previa suscripción del contrato de concesión correspondiente. Los concesionarios del servi- cio postal pueden, individualmente o en asociación, ins- talar y operar Terminales de Almacenamiento Postal, a los que serán conducidos los envíos postales o de corres- pondencia, para su clasificación, almacenamiento y des- pacho. 15. El Agente de Carga Internacional es la persona natural o jurídica que puede realizar y recibir embar- ques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de trans- porte y similares. 16. La Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera es el órgano encargado de registrar, controlar, custodiar, canjear, devolver y ejecutar las garantías que respaldan las actividades de los Operadores de Comercio aplicando los procedimientos legales que se deriven de ellos. 17. La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera fiscaliza a los Operadores de Comercio mediante visitas de auditoría y trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rio-aduaneras.18. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. AUTORIZACION A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1.Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solici- tud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acompañando los siguientes documen- tos: a)Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios. b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante legal. c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públi- cos, debiendo mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del servicio de almacenamiento. d)Copia simple de la Licencia Municipal de Funciona- miento. e)Copia simple del contrato de alquiler del inmue- ble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio. f)Carta Fianza o Póliza de Caución constituida a favor de ADUANAS conforme a las características seña- ladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con pos- terioridad a la realización de la Visita de Verificación de Infraestructura. g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en el período, la que deberá mantener- se vigente, con excepción de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura. h)Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamien- to Postal. i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado. 2.Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acre- ditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, hi- giene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos: a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán: Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima. Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima. Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima. Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autoriza- dos serán: Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2 Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2 Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas según la naturaleza de las mercancías a alma- cenar. b) Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías. c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará. d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento físico. e) Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes características: