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Pág. 168216 t{~~MMfl~ Lima, viernes 1 de enero de 1999 y los medios de transmisión de datos instalados en las Unidades Ejecutoras por el Ministerio de Economía y Finanzas desde el primer trimestre de 1998 y para cuyo funcionamiento el MEF ha hecho oportuna entrega de los manuales e instructivos del caso, así como reuniones de difusión y entrenamiento llevados a cabo a nivel nacional. Por otro lado, es importante remarcar que a través de la Resolución Viceministerial N” 029-9%EF/ll se ha establecido la obligatoriedad para la utilización del SIAF SP en el registro, debidamente sustentado, de los datos relacionados con la ejecución de ingresos y gastos que se lleva a cabo en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, señalándose asimismo la competencia y responsabilidad en los niveles institucionales, al precisarse que la misma recae en el Director General de Administración de la Unidad Ejecutora o funcionario que haga sus veces. En consecuencia, es conveniente que a través de la máxima autoridad administrativa de los Pliegos y, en lo pertinente de las Unidades Ejecutoras, se establezcan las condiciones y facilidades que permitan asegurar el mayor nivel de comunicación y coordinación entre las diversas instancias administrativas que al interior de sus respectivas estructuras organizativas tienen una participación directa e indirecta en las diferentes etapas del proceso de la ejecución presupuesta1 y financiera, a fin de garantizar la eficiencia y oportunidad en el otorgamiento y utilización de los fondos públicos en general y. en particular, de aquellos que autoriza la Dirección General del Tesoro Publico. 1. Objetivos Establecer las condiciones y plazos en que deberá procederse al cierre de las operaciones de tesorería relacionadas con la ejecución financiera realizada durante el Ano Fiscal 1998, en especial en lo que concierne a los recursos autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, así como señalar las normas y procedimientos para la ejecución financiera y operaciones de tesorería correspondientes al Ano 1999. Asimismo, forma parte de los objetivos de la presente Directiva, continuar con el desarrollo de la estrategia de modernización de la Administración Financiera Gubernamental que se viene aplicando a través del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que, en tal sentido, concordante con lo dispuesto mediante la Resolución Vice Ministerial N” 029-98-EF/ll, a partir del Ano Fiscal 1999, la Dirección General del Tesoro Publico hará uso del SIAF SP para la obtención de la información relacionada con sus operaciones así como para la transmisión de las Autorizaciones de Giro y de Pago en sustitución a los formatos que se vienen utilizando con dicha finalidad hasta la fecha. II. Base Legal 2.1 Decreto Ley N” 19350 que estableció el Procedimiento de Pagos y modificatorios; 2.2 Ley N” 26703 y su modificatoria la Ley N” 26884, de Gestión Presupuestaria del Estado; 2.3 Ley N” 27013, de Presupuesto del Sector Público para 1999; 2.4 Decreto Supremo N” 347-90-EF; 2.5 Resolución de Contraloría N” 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público; 2.6 Resolución Viceministerial N ’ 029-98-EF/ll III. Alcance Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público definidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para el Ejercicio 1999, así como los Gobiernos Locales en lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 21” de la Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Ano 1999. EJECUCION FINANCIERA Y OPERACIONES DE COBBESPONDIENTES AL AÑO 1998 Emisión de Autorizaciones de Giro al 31 de diciembre de 1998 Artículo lo.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá Autorizaciones de Giro y de Pago con cargo al Ejercicio Presupuesta1 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998. Giro de cheques con cargo a subcuentas bancarias de gasto ylo cuentas corrientes de “Encargos” correspondientes a 1999 Artículo 2”.- El proceso de giro de cheques con cargo a las subcuentaa bancarias de gasto y las cuentas corrientes de “Encargo” autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público para el Ejercicio 1998 culmina el 31 de diciembre de 1998. Los cheques girados en el mes de diciembre, con cargo a las referidas cuentas, serán efectivizados por el Banco de la Nación sólo hasta el 31 de enero de 1999; los mencionados giros deben realizarse con sujeción a lo establecido en la Resolución Directoral N” 058-91-EF177.15 y sus modificatorias. Cierre de subcuentas bancarias de gasto y cuentas corrientes de “Encargos” Artículo 3”.- A partir del 1 de febrero de 1999 dejarán de operar las subcuentas y cuentas corrientes indicadas en el artículo precedente por lo que, a partir de esta fecha, el Banco de la Nación procederá a efectuar, según sea el caso: a. El extomo del monto no utilizado al 31.1.99 de las Autorizaciones de Pago emitidas a favor de las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público durante el Año Fiscal 1998. b. La transferencia de los saldos acreedores de las cuentas corrientes abiertas para el manejo de fondos porEncargo a favor de la Cuenta Principal del Tesoro Público N” 000-257788 y Cuenta Convenio PL-480, Título III, N” 000-257796, según sea el caso. c. Asimismo, se procederá a transferir los saldos acreedores de las cuentas corrientes abiertas para el manejo de Encargos con fondos de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias autorizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a favor de la cuenta corriente N” 0000-259861- Dirección General del Tesoro Publico - Convenio Comisión Europea (PASA)