Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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MORDAZA, sabado 2 de enero de 1999

Resolucion Suprema del 22 de octubre de 1946, que fija plazos para la instalacion de farmacias y boticas. Resolucion Suprema del 3 de febrero de 1948, sobre ejercicio de regencia en farmacias y boticas. l Resolucion Suprema del 3 de febrero de 1948, sobre registro de establecimientos y fabricas de termometros clinicos que se importan. l Resolucion Suprema del 11 de marzo de 1948, referida a las vacaciones o licencias del quimico farmaceutico. l Resolucion Suprema del 1.5 de octubre de 1948, relativa a traspasos de establecimientos farmaceuticos, l Resolucion de Inspectoria General de Farmacia del 28 de marzo de 1950, referida al horario de atencion en farmacias y boticas. l Resolucion Suprema del 20 de noviembre de 1952, que aprueba petitorio oficial para farmacias y boticas. l Resolucion Ministerial del 9 de febrero de 1953, referida a la venta de medicamentos. l Resolucion Directoral N" 72.SP del 5 de MORDAZA de 1956 sobre petitorio para los botiquines privados. l Resolucion Suprema N" 151-S-P del 23 de octubre de 1956. referida a la venta de articulos no medicamentosos en farmacias y boticas. l Resolucion Directoral del 9 de noviembre de 1956, referida a la prohibicion del funcionamiento de farmacias en policlinicas. l Decreto Supremo N" 32-D.F. del 22 de MORDAZA de 1958, referido a botiquines institucionales. l Resolucion Ministerial N" 106-DGS del 28 de agosto de 1958, sobre instalacion de botiquines. l Decreto Supremo del 27 de octubre de 1960 que aprueba el Reglamento de apertura y funcionamiento de laboratorios quimico farmaceuticos, modificado por el Decreto Supremo N" 1371/64-D.F. del 3 de diciembre de 1964. l Decreto Supremo del 9 de MORDAZA de 1965, referida al expendio de medicinas y funcionamiento de farmacias y boticas. . Resolucion Suprema N" 972168-U.F. del 25 de MORDAZA de 1968, referida a incompatibilidades para la regencia. l Decreto Supremo N" 056-71.IC/DS del 25 de noviembre de 1971 que aprueba el Reglamento para el servicio de turnos de las farmacias y boticas de la Republica, modificado por Decreto Supremo N" 00588-SA del 22 de enero de 1988. l Resolucion Ministerial N' 315.75SA del 17 de octubre de 1975, que autoriza la venta en establecimientos comerciales de medicamentos de uso corriente. l Decreto Supremo W 002~Sl-SA del 26 de marzo de 1981, referido al area interna y limitacion en la propiedad de farmacias. l Resolucion Ministerial N" 037.89SAKONAMAD del 30 de marzo de 1989, referida a la sustitucion de productos farmaceuticos. l Decreto Supremo N" 016.90-SA del 18 de setiembre de 1990, sobre propiedad de boticas. l Decreto Supremo N" 20.90-SA del 29 de octubre de 1990, referente a la prescripcion y ofrecimiento de alternativas de medicamentos. l Decreto Supremo N" 004.91.SA del 20 de marzo de 1991, sobre profesionales quimico farmaceuticos que laboran en el sector publico. l Resolucion Ministerial N" 0407-93-SADM del 23 de MORDAZA de 1993, que aprueba la Directiva N" 007-93-DG-DIGEMID, referida a la actividad farmaceutica. l Resolucion Directoral N" 06593-SG-DIGEMID del 26 de agosto de 1993, que aprueba la Directiva N" 00%93-DGDIGEMID. referida a establecimientos farmaceuticos. l Resolucion Directoral W 072.93.DG-DIGEMID del 13 de setiembre de 1993, que aprueba el procedimiento para la aplicacion de sanciones en los establecimientos farmaceuticos. l Resolucion Directoral N" 055.94.DG-DIGEMID del 5 de MORDAZA de 1994, que aprueba la Directiva referida al decomiso de productos farmaceuticos comercializados ilegalmente. l Las demas que se opongan al presente Reglamento. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de los treinta (30) dias siguientes a su publicacion ANEXO De las Definiciones 1. Buenas Practicas de Almacenamiento: Conjunto de normas minimas que establecen los requisitos y procedimientos operativos destinados a garantizar el mantenimiento de las condiciones y caracteristicas de los productos farmaceuticos y atines en los establecimientos de distribucion y dispensacion. 2. Buenas Practicas de Dispensacion: Es el conjunto de actividades farmaceuticas destinadas a informar y orientar al MORDAZA sobre el uso adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservacion del producto. 3. Buenas Practicas de Manufactura: Conjunto de normas minimas establecidas para la ejecucion de los procedimientos destinados a garantizar la calidad uniforme y satisfactoria de los productos farmaceuticos y cuyas caracteristicas de diseno deben estar dentro de los limites aceptados y vigentes. 4. Control de la calidad: Es la parte de las Buenas Practicas de Manufactura que se refiere al muestreo, especificaciones y ensayo, como tambien a los procedimientos de organizacion, documentacion, autorizacion que aseguren que los ensayos necesarios y pertinentes realmente se efectuen, y que no se permita la circulacion de los materiales, ni se autorice la venta o suministro de los productos. hasta que su calidad MORDAZA sido aprobada como satisfactoria. El control de calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar presente en todas las decisiones concernientes a la calidad del producto. 5. Dispensacion: Es el acto profesional farmaceutico de proporcionar uno o mas medicamentos a un MORDAZA generalmente como respuesta a la MORDAZA de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto el farmaceutico informa y orienta al MORDAZA sobre el uso adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservacion del producto. 6. Expendio: Venta al detalle. a titulo oneroso y directamente al usuario que efectuan las farmacias o demas establecimientos de dispensacion respecto de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 7. Formula magistral: Producto farmaceutico destinado a un MORDAZA individualizado preparado por el quimico farmaceutico regente o bajo su direccion, en cumplimiento expreso de una prescripcion facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, segun las normas tecnicas y cientificas del arte farmaceutico, dispensado en la farmacia, botica o servicio de farmacia y, con la debida informacion al usuario. 8. Formula oficinal: Producto farmaceutico elaborado y garantizado por el quimico farmaceutico regente o bajo SU direccion, de conformidad a la farmacopea oficial, y dispensado en la farmacia, botica o servicio de farmacia destinado a la entrega directa a los pacientes a los que abastece dicho establecimiento. 9. Fraccionamiento: Division del contenido de un todo. sea materia prima o producto farmaceutico que la contenga. 10. Producto esteril: Producto terminado sometido a controles para aseverar: aj Que no contiene oraamsmos o microorganismos detectables por examenes o por cultivos que -cuando correspondapuedenUmcluir la pesquisa de virus v esporas. b) Que ha sido procesado con tecnicas que exterminan o eliminan microorganismos aplicadas sin solucion de continuidad con procedimientos y dispositivos que impiden efectivamente la contaminacion del producto con microorganismos. c) Que ha sido apropiadamente envasado y empacado para mantener la condicion de producto esteril durante un tiempo que excede al plazo de caducidad del producto. 1.5.34 1

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