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I.ima, sábado 2 de enem de 19WPág. 5 Artículo 313- El personal auxiliar que atiende en las farmacias o boticas debe ser mayor de edad y tener capacitación técnica para el almacenamiento y expendio de productos farmacéuticos. Así mismo, debe estar debidamente aseado y utilizar mandil, casaquilla o chaqueta de color claro durante la jornada de trabajo. El regente y el propietario del establecimiento responden solidariamente por la competencia técnica de dicho personal, El personal auxiliar está impedido, bajo responsabilidad del regente y del propietario del establecimiento, de realizar actos correspondientes a la dispensación de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito. CAPITULO III DEL EXPENDIO DE PRODUCTOS Y PREPARACION DE FORMUIAS MAGISTRALES Y OFICINALES Artículo XT.- Las farmacias o boticas sólo pueden abastecerse de productos farmacéuticos y afines de droguerías, importadoras, distribuidoras o laboratorios de producción debidamente constituidos en el país, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15” del presente Reglamento. Las farmacias o boticas no podrjn tener en existencia muestras médicas ni productos farmacéuticos que no hubieren sido adquiridos de los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior. Su mera tenencia constituye una infracción. Artículo 33”.- El expendio de los productos se efectuará con arreglo a la condición de venta que para cada uno de ellos se encuentra especificada en el Registro Sanitario. Cuando la condición de venta establecida fuere con receta médica o receta especial, el expendio sólo podrá efectuarse contra la presentación de la receta respectiva. Para verificar el cumplimiento de la presente disposición los inspectores podrán comportarse como usuarios del servicio. Artículo 34”.- Los productos contammados, adulterados, falsificados, alterados o expirados deben ser retirados de la venta y del área destinada a la dispensación, bajo responsabilidad del regente. En acto subsiguiente, el regente hará un inventario completo de los productos retirados, debiendo anotar en el libro de ocurrencias lo siguiente: a) Nombre del producto. b) Número de Reaistro Sanitario. c) Nombre del laboratorio o empresa fabricante. d) Número de lote. e) Cantidad de envases. 0 Número de unidades por envase, cuando corresponda. Cuando se trate de productos falsificados o adulterados, el regente deberá, además, comunicar el hecho a la DIGEMID o a la denendencia desconcentrada de salud de nivel territorial corresnondiente. oara la adoución de las medidas aue fueren pertt-&oe;pguardo de la salud de la población.. ~. ~~ ~~~ “.- Los productos expirados, contaminados o alterados, cuya devolución no hubiere sido convenida con la droguería, importadora, distribuidora o laboratorio fabricante correspondiente, serán destruidos por la farmacia o botica, bajo responsabilidad del regente. cuando menos una vez por año, de conformidad con el procedimiento establecido por la DIGEMID. El acto de la destrucción o devolución será registrado por el regente en el libro de ocurrencias! debiendo consignar para cada producto la misma información que fuera registrada en dicho libro cuando se procedió a retirarlo de la venta o, en su defecto, anotar al lado de la mencionada información o al final del folio en el que fue registrada, la frase “destruidos el . ..(fecha)“. seguido del nombre y la firma del regente o “devueltos a .(razón social de la droguería, importadora, distribuidora o laboratorio), el . ..(fecha)“. seguido del nombre y firma del regente. La destrucción de los productos que hubieren sido devueltos por la farmacia o botica será de responsabilidad de la droguería, distribuidora, importadora o laboratorio de producción correspondiente Las devoluciones o canjes se rigen por acuerdo entre las partes Artículo 36”.- Los productos farmacéuticos. galénicos y recursos terapéuticos naturales que se expendan, deberan permanecer y ser conservados por las farmacias o boticas en sus envases originales. Los productos que se dispensan en forma fragmentada, deberán expenderse en envases en los cuales se consignará, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre y dirección del establecimiento b) Nombre del producto. c) Concentración del principio activo d) Vía de administración. e) Fecha de vencimiento f) Número de lote. Cuando se expenda en forma fragmentada productos envasados en blister o folios, se deberá conservar hasta el expendio fi;;d$eel correspondiente blister o folio, la seccion en la que se encuentran consignados la fecha de vencimiento y el número El regente y el propietario del establecimiento son solidariamente responsables por todo cuanto afecte la calidad del producto, no envasado en blister ni folios, que se expenda en forma fragmentada. Artículo 37”.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33” de la Ley General de Salud, los profesionales químico- farmacéuticos que se desempeñan en farmacias o boticas, están obligados a ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito en base a la lista de alternativas farmacéuticas de medicamentos que elabora la DIGEMID. En el acto de dispensación, el profesional químico-farmacéutico presentará al usuario todas las alternativas, genéricas y de marca, de las que dispone el establecimiento y le brindará información acerca de la lista de precios, debiéndose abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas. Para verificar el cumplimiento de la presente disposición los inspectores podrán comportarse como usuarios del servicio. Artículo 3s”.- Los establecimientos comerciales no farmacéuticos, sólo podrán expender los productos farmacéuticos y afines de venta sin receta médica, comprendidos en los listados que periódicamente publica la DIGEMID, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 68” de la Ley General de Salud. Estos establecimientos deberán observar lo siguiente: a) Proveerse de productos exclusivamente de laboratorios, droguerías, importadoras o distribuidoras debidamente constituidos en el país. b) Los productos que comercialicen deben contar con Registro Sanitario peruano, y sólo podrán expenderse directamente al público y al por menor. El expendio dc productos envasados en blister o folios se sujeta a la disposición del Artículo 36” de este Reglamento. c) Los productos que expendan no deberán estar en contacto con otros productos que comercialicen, debiendo ubicarlos en anaqueles o vitrinas separadas, protegiéndolos de la luz solar y de condiciones extremas de temperatura y humedad. d) No podrán tener en existencia productos con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, muestras médicas o productos donados, y no podrdn adquirir productos en envases hospitalarios. Artículo 39”.- Los envases que contengan sustancias para la preparación de fórmulas magistrales y oficinales deben estar rotulados a fin de evitar confusión entre el personal sobre la naturaleza del contenido del envase. Artículo 49”.- Las fórmulas magistrales y oficinales deberán prepararse en forma inmediata contra la presentación de la receta médica y no podrán mantenerse en stock, quedando prohibida su fabricación masiva. En los rotulados de las fórmulas oficinales y magistrales debe consignarse la siguiente información: