Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

I.ima, sabado 2 de enem de 19W

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Articulo 313- El personal auxiliar que atiende en las farmacias o boticas debe ser mayor de edad y tener capacitacion tecnica para el almacenamiento y expendio de productos farmaceuticos. Asi mismo, debe estar debidamente aseado y utilizar mandil, casaquilla o chaqueta de color MORDAZA durante la jornada de trabajo. El regente y el propietario del establecimiento responden solidariamente por la competencia tecnica de dicho personal, El personal auxiliar esta impedido, bajo responsabilidad del regente y del propietario del establecimiento, de realizar actos correspondientes a la dispensacion de productos farmaceuticos de venta bajo receta medica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito. CAPITULO III DEL EXPENDIO DE PRODUCTOS Y PREPARACION DE FORMUIAS MAGISTRALES Y OFICINALES Articulo XT.- Las farmacias o boticas solo pueden abastecerse de productos farmaceuticos y afines de droguerias, importadoras, distribuidoras o laboratorios de produccion debidamente constituidos en el MORDAZA, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 15" del presente Reglamento. Las farmacias o boticas no podrjn tener en existencia muestras medicas ni productos farmaceuticos que no hubieren sido adquiridos de los establecimientos a que se refiere el parrafo anterior. Su mera tenencia constituye una infraccion. Articulo 33".- El expendio de los productos se efectuara con arreglo a la condicion de venta que para cada uno de ellos se encuentra especificada en el Registro Sanitario. Cuando la condicion de venta establecida fuere con receta medica o receta especial, el expendio solo podra efectuarse contra la MORDAZA de la receta respectiva. Para verificar el cumplimiento de la presente disposicion los inspectores podran comportarse como usuarios del servicio. Articulo 34".- Los productos contammados, adulterados, falsificados, alterados o expirados deben ser retirados de la venta y del area destinada a la dispensacion, bajo responsabilidad del regente. En acto subsiguiente, el regente MORDAZA un inventario completo de los productos retirados, debiendo anotar en el libro de ocurrencias lo siguiente: a) b) c) d) e) 0 Nombre del producto. Numero de Reaistro Sanitario. Nombre del laboratorio o empresa fabricante. Numero de lote. Cantidad de envases. Numero de unidades por envase, cuando corresponda.

Cuando se trate de productos falsificados o adulterados, el regente debera, ademas, comunicar el hecho a la DIGEMID o a la denendencia desconcentrada de salud de nivel territorial corresnondiente. .oara la adoucion de las medidas~. aue ~~ fueren ~~~ pertt-&oe;pguardo de la salud de la poblacion. ".- Los productos expirados, contaminados o alterados, cuya devolucion no hubiere sido convenida con la drogueria, importadora, distribuidora o laboratorio fabricante correspondiente, seran destruidos por la farmacia o botica, bajo responsabilidad del regente. cuando menos una vez por ano, de conformidad con el procedimiento establecido por la DIGEMID. El acto de la destruccion o devolucion sera registrado por el regente en el libro de ocurrencias! debiendo consignar para cada producto la misma informacion que fuera registrada en dicho libro cuando se procedio a retirarlo de la venta o, en su defecto, anotar al lado de la mencionada informacion o al final del folio en el que fue registrada, la frase "destruidos el . ..(fecha)". seguido del nombre y la firma del regente o "devueltos a .(razon social de la drogueria, importadora, distribuidora o laboratorio), el . ..(fecha)". seguido del nombre y firma del regente. La destruccion de los productos que hubieren sido devueltos por la farmacia o botica sera de responsabilidad de la drogueria, distribuidora, importadora o laboratorio de produccion correspondiente Las devoluciones o canjes se rigen por acuerdo entre las partes Articulo 36".- Los productos farmaceuticos. galenicos y recursos terapeuticos naturales que se expendan, deberan permanecer y ser conservados por las farmacias o boticas en sus envases originales. Los productos que se dispensan en forma fragmentada, deberan expenderse en envases en los cuales se consignara, por lo menos, la siguiente informacion: a) Nombre y direccion del establecimiento b) Nombre del producto. c) Concentracion del MORDAZA activo d) Via de administracion. e) Fecha de vencimiento f) Numero de lote. Cuando se expenda en forma fragmentada productos envasados en blister o folios, se debera conservar hasta el expendio fi;;d$eel correspondiente blister o folio, la seccion en la que se encuentran consignados la fecha de vencimiento y el numero El regente y el propietario del establecimiento son solidariamente responsables por todo cuanto afecte la calidad del producto, no envasado en blister ni folios, que se expenda en forma fragmentada. Articulo 37".- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 33" de la Ley General de Salud, los profesionales quimicofarmaceuticos que se desempenan en farmacias o boticas, estan obligados a ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito en base a la lista de alternativas farmaceuticas de medicamentos que elabora la DIGEMID. En el acto de dispensacion, el profesional quimico-farmaceutico presentara al usuario todas las alternativas, genericas y de MORDAZA, de las que dispone el establecimiento y le brindara informacion acerca de la lista de precios, debiendose abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas. Para verificar el cumplimiento de la presente disposicion los inspectores podran comportarse como usuarios del servicio. Articulo 3s".- Los establecimientos comerciales no farmaceuticos, solo podran expender los productos farmaceuticos y afines de venta sin receta medica, comprendidos en los listados que periodicamente publica la DIGEMID, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Articulo 68" de la Ley General de Salud. Estos establecimientos deberan observar lo siguiente: a) Proveerse de productos exclusivamente de laboratorios, droguerias, importadoras o distribuidoras debidamente constituidos en el pais. b) Los productos que comercialicen deben contar con Registro Sanitario peruano, y solo podran expenderse directamente al publico y al por menor. El expendio dc productos envasados en blister o folios se sujeta a la disposicion del Articulo 36" de este Reglamento. c) Los productos que expendan no deberan estar en contacto con otros productos que comercialicen, debiendo ubicarlos en anaqueles o vitrinas separadas, protegiendolos de la luz solar y de condiciones extremas de temperatura y humedad. d) No podran tener en existencia productos con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, muestras medicas o productos donados, y no podrdn adquirir productos en envases hospitalarios. Articulo 39".- Los envases que contengan sustancias para la preparacion de formulas magistrales y oficinales deben estar rotulados a fin de evitar confusion entre el personal sobre la naturaleza del contenido del envase. Articulo 49".- Las formulas magistrales y oficinales deberan prepararse en forma inmediata contra la MORDAZA de la receta medica y no podran mantenerse en stock, quedando prohibida su fabricacion masiva. En los rotulados de las formulas oficinales y magistrales debe consignarse la siguiente informacion:

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