Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

REGLAMENTO DE ESTARLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES TITULO MORDAZA : DE LAS FARMACIAS 0 BOTICAS CAPITULO 1 CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO v : DEL LOCAL : DEL PERSONAL : DEL EXPENDIO DE PRODUCTOS Y PREPARACION DE FORMULAS MAGISTRALES Y OFICINALES : DE LAS RECETAS : DE LOS HORARIOS Y TURNOS

TITULO TERCERO : DE LOS BOTIQUINES TITULO MORDAZA TITULO MORDAZA CAPITULO 1 CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV TITULO MORDAZA TITULO SETIMO : DE LAS DROGUERIAS : DE LOS LABORATORIOS FARMACEUTICOS : DISPOSICIONES GENERALES : DEL LOCAL : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS : DE LA FABRICACION POR ENCARGO : DE LA VIGILANCIA SANITARIA : DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE ESTASLECIMIENTOS FARMACEUTICOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo la.- El funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricacion, importacion, distribucion o expendio de productos farmaceuticos, galenicos, recursos terapeuticos naturales, insumos de uso medico-quirurgico u odontologico esteriles, cosmeticos y productos sanitarios esteriles, se sujeta a las condiciones tecnicas y sanitarias que establece el presente Reglamento. Dichos establecimientos deben cumplir ademas con las normas y especificaciones que se senalan en las Buenas Practicas de M~iufi~;~, de Almacenamiento y de Dispensacion, que aprueba el Ministerio de Salud. .- Los establecimientos farmaceuticos se clasifican en: a) b) cl d) Farmacias o boticas. Botiquines. Droguerias. Laboratorios farmaceuticos.

Las empresas importadoras y distribuidoras que comercialicen cualquiera de los product,os a que se refiere el articulo precedente, contaran, para el efecto, con una seccion drogueria cuyo funcionamiento se sujeta al regimen previsto en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento. Los servicios de farmacia de los establecimientos de salud de los sectores publico y no publico, del Instituto Peruano de Seguridad Social, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, se sujetan al regimen previsto para las farmacias o boticas, o para los botiquines, segun corresponda. A r t i c u l o 3".- Cualquier persona natural o juridica podra acceder a la propiedad de uno o mas establecimientos farmaceuticos, sin exclusion ni limitacion alguna, a excepcion de las previstas para los profesionales de la salud en los Codigos de Etica y normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes. Articulo 4".- Conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Salud, los establecimientos comprendidos en este reglamento, no requieren de autorizacion sanitaria para su habilitacion 0 funcionamiento. Articulo 5°C Dentro de los treinta (301 dias calendario de iniciadas sus actividades, el propietario del establecimiento farmaceutico o su representante legal, debera presentar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMIDJ del Ministerio de Salud, o a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, una comunicacion en la que se debe consignar la siguiente informacion: a) Nombre o razon social, domicilio y numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC> de la persona natural o juridica propietaria del establecimiento. b) Nombre y direccion del establecimiento asi como el respectivo croquis de ubicacion. c) MORDAZA de establecimiento de acuerdo a la clasificacion que establece este Reglamento. d) Nombre y numero de colegiatura del profesional quimico-farmaceutico regente o director tecnico del establecimiento, segun corresponda. el Nombres de los quimico-farmaceuticos que laboran en el establecimiento. asi como de sus respectivos horarios de
trabajo.

D Horario de atencion. gl Areas de fabricacion, cuando se trate de laboratorios farmaceuticos.

Todo cambio o modificacion de la informacion declarada por el interesado asi como los cierres temporal y definitivo del establecimiento o su reapertura, deberan ser igualmente comunicados dentro del plazo MORDAZA de treinta (301 dias calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicacion.

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