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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1999 (02/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Decreto de Alcaldía N” 007-98-ALMDSMP. e igualmente con los recibos de haber cancelado en la Tesorería del Municipio, Recibo N” 565571 de fecha 28 de diciembre por concepto de Derechos Administrativos que genera el presente trámite y Recibo N” 565572 por concepto de Inspección Ocular: Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. así como a lo dispues- to en las Leyes N”s. 26878 y 26664; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, en vías de regu- larización, la Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-4 p Uso Comercial Vecinal C-2, del terre- no de 21,275.OO m2 de propiedad de Contratistas Monroy S.R.L., ubicado en la U.C. N” 10609 del ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el N” OlO-CMHUIDODUiMDSMP. y el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta Total 21,275.OO m2 Area Afectada por Vía Metropolitana 5,001.OO m2 Area Bruta Comercio Vecinal (C-2) : 4,844.57 m2 Ares Bruta de Vivienda 11,429.43 m2 APORTES: -Recreación Pública: (11% 1 R.N.C. 1,257.24 m2 Provecto 1.257.24 m2 D&cit 0.00 m2 - Educación: (2% ) R.N.C. 228.60 m2 Proyecto 242.70 m2 Déficit 0.00 m2 Artículo Segundo.- Las caracteri~ticas de las obras son las siguientes: Las calzadas podrán ser del tipo rígido o del tipo flexible. Las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica de Habili- tación Urbana, tomando en cuenta 1%~ carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida util y el tipo del terreno de fundación. En caso de Pavimentos Flexibles se considerará un sar- dinel sumergido de concreto con fc = 210 k./cm2, en el borde de la pista expuesta En cada etapa de la construcción se deberá efectuar los controles de calidad de conformidad a las normas técnicas existentes. VEREDA Seran de concreto con resistencia a la compresión fc = 140 k./cm2. de 0.10 m. de esoesor v será colocada sobre una base de material seleccionado con ancho mínimo de 0.10 m. debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 m. y su acabado debe ser con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un ccntimetro de espesor, bruñado a (cada 1.0 m., con juntas de 314” cada 5.00 m.1. En los extremos expuestos ylo en contacto con las calza- das, se construiran simultaneamen:e a las veredas, los sardineles de veredas de 0.15 x ll.30 ni. RAMPAS PEATONALES Serán de concreto con fc = 140 k./cm2. debiendo aJustarse a lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones. OBRAS SANITARIAS Serán ejecutadas de conformidad ron el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado que deben ser aprobados por SEDA- PAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obra>. ELECTRICIDAD Los interesados deberán solicitar d EDELNOR la insta- lación de las redes primarias y secundarias de energía electrica pública y domiciliaria, Los cxiales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. INSTALACIONES TELEFONICAS Para las instalaciones telefornicas. la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la Instalación de duetos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorícese la venta garantizada de los lotes y la inscripción individuahzada de los lotes que conforman la presente Habilitación, de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que, debidamente sellados y firmados. forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Considérese la presente Habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes-deberán solicitar previamente las respectivas autorizacio- nes y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Quinto.- Inscríbase en forma definitiva a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, las áreas de aporte reglamentario al uso de vivienda para recreación pública de 1,257.2400 m2, conforme aparece en el plano materia de aprobación de esta resolución, Artículo Sexto.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de Aporte para Educa- ción de 228.60 m2,. sobre el área destinada a vivienda. Artículo Séptmno.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a los Reeistros Públicos nara su corresnondiente inscrioción Y a la Municipalidad Metropolitana de’ Lima, para su ‘cono& miento y fines. Regístrese. publíquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 15475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Declaran infundada impugnación con- tra la Resolución de Alcaldía N”371-9& ALCIMPH-M ACUERDO DE CONCEJO No 032-98/CM-MPH-M Matucana, 30 de diciembre de 1998 EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del 30 de diciembre de 1998; se debatió el Dictamen N” 001-98 y su ampliación de la Comi- sión de Regidores de Transportes y Comunicaciones, sobre el Recurso de Apelación formulado por E.T. y S. “5 CONTINEN- TES S.A.“. contra la Resolución de Alcaldía N” 371-9%ALC/ MPH-M de fecha 30 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, los actos administrativos municipales que dan ori- gen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Que, corresponde a los Concejos Municipales ejercer las atribuciones nara resolver los recursos de impugnación de su competencia:_ - Que la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 en sus Artículos õ’, numeral 1); lo”, numeral 5) y 69”. numerales ll y 21, señalan taxativamente que las Municipalidades Provinciales eiercen iurisdicción en su reswctiva nrovincia. siendo comoeten- ha para regular en materia de tra&porte colectivo, circulación y transito, para el bienestar de nuestra provincia, dando solucio- nes a los problemas que puedan surgir: Que, en este sentido, teniendo en consideración la norma precitada así como el Dictamen Nn 001-98 y su ampliación de la Comisión de Transportes y Comunicaciones de este Municipio; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, Art. 36:, Inc. 81, Inc. ll), y con el voto mayoritario del Concejo Mumcipal; ACUERDA Artículo Primero.- DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por E.T. y S. “5 CONTINENTES S.A.” contra la Resolución de Alcaldía N” 371-98-ALCMPH- M de fecha 30 de setiembre de 1998. Artículo Sebwndo.- RATIFICAR en todos sus extremos la R.A. N” 371-9%ALC-MPH-M. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Transportes el fiel cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO MACAZANA HUARINGA Alcalde Provincial 15472