Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

al Nombre del establecimiento en donde se preparo. b) Nombre de la formula oficinal o el numero correlativo que corresponda a la formula magistral en el libro de recetas. cl Modo de administracion, d) Advertencias, si las tuviera. ej Fecha de preparacion. fl Nombre del profesional que la prescribe y del quimico-farmaceutico regente del establecimiento. gj Condiciones de almacenamiento que aseguren su estabilidad y conservacion, h) La leyenda: "Uso externo" o "Uso interno", segun corresponda. En toda formula de aplicacion externa, cuyo uso sea peligroso, debera agregarse la palabra "PELIGROSO".

CAPITULO IV DELASRECETAS
Articulo 41".- En las farmacias y boticas solo podra dispensarse productos farmaceuticos y recursos terapeuticos naturales de venta bajo receta medica cuando la receta contenga, en forma MORDAZA, la siguiente informacion: a) Nombre, direccion y numero de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deberan figurar en forma impresa o sellada. b) Nombre del paciente. cl Nombre del producto objeto de la prescripcion con su denominacion comun internacional (DCI), si la tuviera. d) Forma farmaceutica. el Posologia, indicando el numero dc unidades por toma y dia asi como la duracion del tratamiento. 0 Lugar, fechas de expedicion y de expiracion de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe. gJ Advertencias dirigidas al quimicofarmaceutico que el facultativo estime pertinentes. En caso que la receta presentada no contenga la informacion MORDAZA mencionada, el establecimiento farmaceutico la retendra e informara del hecho a la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas para la adopcion de las medidas corresnondientes. Akiculo 42".- Las recetas de las drogas de uso medico se ajustaran a las condiciones particulares que determina el Reglamento de Drogas. vArticulo 43".- Una vez transcurrido el plazo de validez de la receta fijado por el prescriptor, no podra dispensarse, contra su MORDAZA, ninguno de los productos de venta bajo receta medica aludidos en ella. Articulo 44".- Una vez realizada la dispensacion, la receta quedara en poder del establecimiento, quien la conservara durante seis (6) meses. Cuando la receta se utilice para varias dispensaciones, en cada despacho fraccionado se colocara el sello del establecimiento dispensador y la fecha, indicandose la dispensacion parcial efectuada. Efectuada la MORDAZA dispensacion, la receta sera retenida por el establecimiento. Articulo 45".- En la atencion de recetas y ordenes medicas, los establecimientos de dispensacion deberan garantizar el derecho de ios usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la informacion. Articulo 46".- Terminado el despacho de una receta de preparados magistrales, se le colocara el sello del establecimiento dispensador y la fecha de preparacion. La receta sera copiada en el libro de recetas en orden correlativo y cronologico. Articulo 4'7".- Cuando el quimico-farmaceutico dispense un medicamento alternativo al prescrito, se anotara al dorso de la receta el nombre de la alternativa dispensada, el nombre del laboratorio fabricante, asi como la fecha en que se efectua la dispensacion seguida de la firma del dispensador.

CAPITULO V DE LOS HORARIOS Y TURNOS
ArticuIo 49".- El servicio de turnos es de caracter obligatorio para los establecimientos de dispensacion. Solo quedan exceptuados del servicio de turno, aquellos que funcionen dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales. El horario de atencion del servicio de turnos sera de veinticuatro (24) horas. debiendose iniciar a las 08.00 horas del dia indicado para el turno y terminar a las 08.00 horas del dia siguiente. La DIGEMID y las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial fijaran mensualmente los turnos de los establecimientos de su ambito. La programacion se MORDAZA por distrito y zonas. Articulo 50".- La DIGEMID y las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, publicaran mensualmente el rol de turnos en un lugar visible del local institucional. Asimismo, remitiran copias del rol de turnos a los diarios de mayor circulacion de su ambito asi como a los colegios departamentales de quimico-farmaceuticos correspondientes. Articulo 51".- Los establecimientos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad a la publicacion mensual del rol de turnos, seran incorporadas en el rol del mes siguiente. Articulo 52".- Los establecimientos deberan colocar en la fachada del local o en lugar facilmente visible por el publico desde el exterior del local, un cartel en cl que indicaran que se encuentran de turno. Ademas, deberan indicar, en forma permanente, el nombre y la ubicacion de los establecimientos de turno mas cercanos. Articulo 63".- Ningun establecimiento podra eximirse del turno que le MORDAZA sido fijado ni efectuar cambios o cesiones de turno dentro del rol establecido. Solo la DIGEMID o la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, podra, en casos debidamente justificados y acreditados, suspender la obligatoriedad del turno por el tiempo que estime prudencial. designando en lugar del establecimiento exonerado a otro establecimiento para que lo sustituya.

Articulo 48".- El horario de atencion en las farmacias o boticas sera determinado libremente por su propietario.

TITULO TERCERO DE LOS BOTIQUINES Articulo 54".- Los botiquines son establecimientos destinados al expendio de medicamentos esenciales del primer nivel de atencion, productos galenicos de uso externo, recursos terapeuticos naturales e insumos de uso medico-quirurgico u odontologico, comprendidos en el listado que aprueba la DIGEMID. Articulo 55".- Los botiquines solo podran instalarse en aquellas localidades en donde no existan farmacias o boticas. Los clubes de madres, los centros comunitarios, las parroquias. los establecimientos de salud del sector publico del primer nivel de atencion y otras entidades publicas o privadas de asistencia social, podran instalar botiquines aun en aquellos lugares en los que estuviere funcionando alguna farmacia o botica. Los botiquines estaran a cargo de personal capacitado en el manejo de productos farmaceuticos. El establecimiento de salud del sector publico, mas cercano, se MORDAZA cargo de dicha capacitacion. Articulo 56".- Para la instalacion de un botiquin, su propietario debera inscribirlo previamente en la DIGEMID o en la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial mas cercana. Ademas, debera acreditar que el personal a cargo del botiquin esta capacitado con arreglo a lo que se establece en el Articulo 55' de este Reglamento. Articulo 57".- Los locales en donde funcionen los botiquines deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos:
a) Contar con anaqueles o vitrinas para el almacenamiento de los productos b) Mantenerse en buen estado de limpieza. c) Ser iluminados y ventilados.

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