TEXTO PAGINA: 32
cl Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndolos de la luz solar. d) Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura y humedad, cuando éstos lo requieran. e) Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso, fJ Contar en la parte externa con letreros que identifiquen el nombre comercial del establecimiento, precedido por la palabra “farmacia” o “botica”, así como el rol de turnos. Artículo 20”.- Los locales deben contar con un área de dispensación destinada a la atención al público y otra para el almacenamiento o depósito de los productos, Para la elaboración de fórmulas oficinales yio magistrales deben contar con un área exclusiva para ello, que incluirá lo siguiente: a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable. b) Lavatorio de loza, fierro enlazado o acero inoxidable, u otro material no corrosivo ni poroso c) Material y equipo necesario para los productos que elabora. En lugar visible del área de dispensación deberá exhibirse copia legible del título profesional del regente del establecimiento. Las áreas a que se refieren los párrafos precedentes deben estar adecuadamente separadas de la destinada al funcionamiento de los servicios higiénicos. Artículo 21”~ Las farmacias y botxas deben contar con los siguientes libros oficiales: al De recetas, cuando preparen fórmulas magistrales y oficinales. bl De control de drogas. CJ De ocurrencias. Estos libros deberán estar debidamente foliados, debiendo mantenerse actualizados y estar a disposición de los inspectores. Cada uno de los folios del libro de control de drogas deberá estar visado por la DIGEMID o por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. Artículo 22”.- En el libro de recetas se copiarán las prescripciones magistrales y oficinales en orden correlativo y cronológico y en el de ocurrencias se anotarán las ausencias del regente así como cualquier otra observación relativa al funcionamiento del establecimiento que el químico-farmacéutico regente estime relevante. En el libro de control de drogas, se efectuarán las anotaciones que para cada caso señalan las disposiciones correspondientes del .Reglamento de Drogas. Artículo 23”.- Las farmacias o boticas deberán contar con el material de consulta siguiente: a) Primeros auxilios y de emergene,as toxicoltigicas. b) Listado actualizado de alternativas farmaceuticas de medicamentos elaborado por la DIGEMID Artículo 24”.- Las farmacias o boticas no odrán realizar promociones que incentiven el consumo de productos farmacéuticos ni de recursos terapéuticos natura es de venta bajo receta médica Asimismo, están prohibidas de realizar f publicidad de fórmulas magistrales u oficinales. CAPITULO II DEL PERSONAL Artículo 25”.- Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atención al público, sin que su mera ausencia constituya una infracción si ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento. Durante las horas de turno, el regente podrá ser reemplazado por otro profesional químico-farmacéutico. Artículo 26”.- El regente es responsable de: al Dispensar y. en su caso, controlar la dispensación de los productos que se expenden. b) Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo que establece el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento. cl Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las drogas de uso médico sujetas a fiscalización. d) Disponer y controlar que el despacho de los medicamentos, cuando su venta se efectúe de manera fraccionada, se adecue a lo establecido en el presente Reglamento. el Preparar y/o supervisar la preparación de formulas magistrales y oficinales. con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 40” de este Reglamento. fl Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y afines asegure su conservación, estabilidad y calidad, y, para el caso de productos controlados, su seguridad. g) Intervenir en la selección de los insumos que se utilizan en la preparación de fórmulas magistrales y oficinales. hl Entrenar, capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y auxiliar en el correcto desempeño de las funciones de almacenamiento y expendio. i) Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados sean retirados de la venta y, cuando corresponda,, destruidos. j) Mantener actuahzado el libro de recetas, de control de drogas y de ocurrencias. k) Reportar las reacciones adversas medicamentos que conozca, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 136” y 139” del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines. 1) Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico, producto galénico, recurso terapéutico natural así como de otros productos afines que se expendan. m) Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 33” de la Ley General de Salud. n) Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Drogas. 01 Portar de manera visible, mientras esté desarrollando su labor, una credencial con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo. Artículo 27”.- Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 66” de la Ley General de Salud, la responsabilidad que afecta al regente alcanza también al propietario del establecimiento. Artículo 28”.- El propietario del establecimiento deberá comunicar a la DIGEMID o a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, la fecha en que el regente hará uso de sus vacaciones o de licencia,, e indicará el nombre del profesional químico-farmacéutico que en su ausencia asumirá la regencia temporal del establecimiento. Artículo 29”.- El regente que decida separarse del establecimiento farmacéutico a su cargo, deberá comunicar su renuncia por escrito al propietario con treinta (30) días de anticipación, bajo responsabilidad. Artículo 30”.- En las localidades donde no existan más de tres (3) químico-farmacéuticos en ejercicio, la presencia de este profesional en las farmacias o boticas será obligatoria por no menos de cuatro (4) horas, si éste asume la regencia en más de un establecimiento.