Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1999 (02/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

cl Disponer de estantes y armarios en numero suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiendolos de la luz solar. d) Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura y humedad, cuando estos lo requieran. e) Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso, fJ Contar en la parte externa con letreros que identifiquen el nombre comercial del establecimiento, precedido por la palabra "farmacia" o "botica", asi como el rol de turnos.

Articulo 20".- Los locales deben contar con un area de dispensacion destinada a la atencion al publico y otra para el almacenamiento o deposito de los productos, Para la elaboracion de formulas oficinales yio magistrales deben contar con un area exclusiva para ello, que incluira lo siguiente:
a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable. b) Lavatorio de MORDAZA, MORDAZA enlazado o MORDAZA inoxidable, u otro material no corrosivo ni poroso c) Material y equipo necesario para los productos que elabora. En lugar visible del area de dispensacion debera exhibirse MORDAZA legible del titulo profesional del regente del establecimiento. Las areas a que se refieren los parrafos precedentes deben estar adecuadamente separadas de la destinada al funcionamiento de los servicios higienicos. Articulo 21"~ Las farmacias y botxas deben contar con los siguientes libros oficiales: al De recetas, cuando preparen formulas magistrales y oficinales. bl De control de drogas. CJ De ocurrencias. Estos libros deberan estar debidamente foliados, debiendo mantenerse actualizados y estar a disposicion de los inspectores. Cada uno de los folios del libro de control de drogas debera estar visado por la DIGEMID o por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. A r t i c u l o 22".- En el libro de recetas se copiaran las prescripciones magistrales y oficinales en orden correlativo y cronologico y en el de ocurrencias se anotaran las ausencias del regente asi como cualquier otra observacion relativa al funcionamiento del establecimiento que el quimico-farmaceutico regente estime relevante. En el libro de control de drogas, se efectuaran las anotaciones que para cada caso senalan las disposiciones correspondientes del .Reglamento de Drogas. Articulo 23".- Las farmacias o boticas deberan contar con el material de consulta siguiente: a) Primeros auxilios y de emergene,as toxicoltigicas. b) Listado actualizado de alternativas farmaceuticas de medicamentos elaborado por la DIGEMID

Articulo 24".- Las farmacias o boticas no MORDAZA realizar promociones que incentiven el consumo de productos farmaceuticos ni de recursos terapeuticos natura f de venta bajo receta medica Asimismo, estan prohibidas de realizar es publicidad de formulas magistrales u oficinales. CAPITULO II DEL PERSONAL
Articulo 25".- Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente esta obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atencion al publico, sin que su mera ausencia constituya una infraccion si esta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotacion correspondiente, el regente debera indicar, ademas del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento. Durante las horas de turno, el regente podra ser reemplazado por otro profesional quimico-farmaceutico. Articulo 26".- El regente es responsable de: al Dispensar y. en su caso, controlar la dispensacion de los productos que se expenden. b) Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectue conforme a lo que establece el Capitulo IV del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. cl Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las drogas de uso medico sujetas a fiscalizacion. d) Disponer y controlar que el despacho de los medicamentos, cuando su venta se efectue de manera fraccionada, se adecue a lo establecido en el presente Reglamento. el Preparar y/o supervisar la preparacion de formulas magistrales y oficinales. con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 40" de este Reglamento. fl Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmaceuticos y afines asegure su conservacion, estabilidad y calidad, y, para el caso de productos controlados, su seguridad. g) Intervenir en la seleccion de los insumos que se utilizan en la preparacion de formulas magistrales y oficinales. hl Entrenar, capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y auxiliar en el correcto desempeno de las funciones de almacenamiento y expendio. i) Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados MORDAZA retirados de la venta y, cuando corresponda,, destruidos. j) Mantener actuahzado el libro de recetas, de control de drogas y de ocurrencias. k) Reportar las reacciones adversas medicamentos que conozca, con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 136" y 139" del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines. 1) Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmaceutico, producto galenico, recurso terapeutico natural asi como de otros productos afines que se expendan. m) Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 33" de la Ley General de Salud. n) Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Drogas. 01 Portar de manera visible, mientras este desarrollando su labor, una credencial con su nombre, profesion, numero de colegiatura y cargo.

Articulo 27".- Con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 66" de la Ley General de Salud, la responsabilidad que afecta al regente alcanza tambien al propietario del establecimiento. Articulo 28".- El propietario del establecimiento debera comunicar a la DIGEMID o a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, la fecha en que el regente MORDAZA uso de sus vacaciones o de licencia,, e indicara el nombre del profesional quimico-farmaceutico que en su ausencia asumira la regencia temporal del establecimiento. Articulo 29".- El regente que decida separarse del establecimiento farmaceutico a su cargo, debera comunicar su renuncia por escrito al propietario con treinta (30) dias de anticipacion, bajo responsabilidad. Articulo 30".- En las localidades donde no existan mas de tres (3) quimico-farmaceuticos en ejercicio, la presencia de este profesional en las farmacias o boticas sera obligatoria por no menos de cuatro (4) horas, si este asume la regencia en mas de un establecimiento.

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