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Pág. 168410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 13 TX OAY-9M 1.000 0.1000 JR. MANUELA MOREY S/N, TARAPOTO. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0705-92-TCC/15.17 5 RTX OAY-9X 0.010 0.0010 SAN MARTIN S/N, TOCACHE. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0702-92-TCC/15.17 Total de Estaciones: 5 Departamento: TACNA 7 TX OCY-6J 5.000 0.5000 CERRO INTIORCO, TACNA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL PROL. UNANUE S/N, TACNA. R.M. Nº 0951-92-TCC/15.17 36 RTX OCY-6L 0.100 0.0100 BARRIO AZUL, TOQUEPALA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0953-92-TCC/15.17 7 RTX OCY-6M 0.100 0.0100 VILLA MILIT AR, DIST . LOCUMBA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PER UANA S .A. ESTATAL R.M. Nº 0954-92-TCC/15.17 12 RTX OCY-6K 0.010 0.0010 CERRO VILLACOLLO, TARATA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0952-92-TCC/15.17 Total de Estaciones: 4 Departamento: TUMBES 4 TX OAY-1M 1.000 0.1000 CERRO MIRADERO TUMBES. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL PLAZA ALIPIO ROSALES S/N, TUMBES. R.M. Nº 0614-92-TCC/15.17 Total de Estaciones: 1 Departamento: UCAYALI 7 TX OAY-8G 1.000 0.1000 JR. PROGRESO Nº 420, CALLERIA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0696-92-TCC/15.17 4 RTX OAY-8I 0.100 0.0100 CERRO MIRADOR, AGUAYTIA. EMP. DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. ESTATAL R.M. Nº 0695-92-TCC/15.17 Total de Estaciones: 2 Total General de Estaciones: 182 0088 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1515-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03048010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS TURISTI- COS E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., sobre Concesión de Ruta: Yunguyo - Cusco y viceversa e Informe Nº 1309-98-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes Colectivos Turísticos E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: YUNGUYO - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1309-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS TURISTICOS E.I.R.Ltda. COLECTUR E.I.R.Ltda., la concesión de la ruta: YUNGUYO-CUSCO y vice- versa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por elperíodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes térmi- nos: RUTA.- :YUNGUYO - CUSCO y viceversa ORIGEN :YUNGUYO DESTINO :CUSCO ITINERARIO :PUNO - JULIACA - SICUANI ESCALA COMERCIAL :PUNO FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UU-1249 (1990) y UU-1251 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UU-1254 (1981) HORARIOS :Salida de Yunguyo: 13.00 horas Salida de Cusco: 18.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0135