Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Independiente "Unidad y Experiencia" los mismos que obran desde fojas 33 a 87 y 240 a 343; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de autos, desde fojas 34 a 78, 45 declaraciones juradas, legalizadas por Notarios de la MORDAZA de Tacna, de ciudadanos del distrito de Calana, quienes denuncian que fueron presionados por el actual MORDAZA y candidato a la reeleccion por la Lista Independiente "Unidad y Experiencia", don Fredi Gamero Lopez; para que voten por el, ofreciendoles a cambio que el actual Concejo instalaria postes de luz, dinero en efectivo, cemento, bloquetas, etc. Resultando que dichas denuncias no constituyen delito, puesto que solo se trata de declaraciones de parte, con fecha posterior a las elecciones, sin prueba efectiva que corrobore el ofrecimiento de dadivas, ventajas o promesas que hayan inducido al elector a votar a favor de la Lista Independiente "Unidad y Experiencia"; mas aun existe un convenio realizado entre la Municipalidad de Calana y la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, mediante el cual don Fredi Gamero MORDAZA, dentro de su plan municipal, se comprometio a continuar con la habilitacion MORDAZA, que concierne a agua potable y el apoyo de agregados para la construccion de viviendas para todos los asociados, el mismo que es un acto legal, efectuado durante su gestion MORDAZA, segun consta en el acta de compromiso obrante a fojas 28; con lo que se acredita la existencia de direcciones con domicilios reales; Que, obra en autos, a fojas 93 y 94, la MORDAZA y acta de verificacion efectuada el dia 30 de octubre de 1998, en el terreno ubicado en el km. 9, aproximadamente, de la pista de Tacna a Calana, del distrito de Calana, lugar consignado como domicilio de un numero de personas en proporcion con derecho a MORDAZA, el mismo que segun la verificacion in situ efectuada, por la Notaria Publica del distrito de Pocollay-Tacna, MORDAZA Prescila MORDAZA MORDAZA, a solicitud del personero impugnante don MORDAZA Macchiavello MORDAZA, no habiendo sido notificado don Fredi Gamero MORDAZA, violando asi el derecho a la defensa, por lo que dicho acto es una constatacion de parte que refiere a un predio eriazo sin construccion alguna de material noble, el mismo que se encuentra ocupado por 16 monticulos de MORDAZA para construccion y comprende aproximadamente 3 hectareas; esta constatacion se corrobora con la MORDAZA expedida por el Director de Vivienda y Construccion de Tacna, autoridad oficial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que certifica que dicho terreno se encuentra nivelado con lineas de lotizacion y pertenece a la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, lugar en la que se ha registrado aproximadamente 17 chozas de esteras, que no son de material noble, pero que su existencia certifica que hay personas que habitan en dichas chozas; Que, respecto a la relacion de votantes que, segun alegan los impugnantes, no residen en el distrito de Calana y que ha sido demostrado en base a documentos, que obran a fojas 292 a 328, tales como recibos por el pago de servicios de telefono, saneamiento y electricidad correspondientes a domicilios que resultan estar ubicados en otros distritos y no en Calana; debe tenerse presente que ello acredita el pago de los servicios prestados, mas no el domicilio de los electores del mencionado distrito; cualquier apreciacion contraria es subjetiva por lo que no puede ser amparada por este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA que todo ciudadano tiene el derecho a elegir libremente su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el, en aplicacion del Articulo 2º numeral 11) de la Constitucion Politica del Estado; la que esta constituida por el domicilio habitual, estableciendose tambien la pluralidad del domicilio de conformidad con los Articulos 33º y 35º del Codigo Civil, y la persona que no tiene residencia habitual en lugar determinado, se presume que domicilia en el lugar donde se encuentra, por disposicion del Articulo 41º de la referida ley sustantiva, como en el presente caso viven en el km. 9 del distrito de Calana, ademas la misma se encuentra amparada y protegida por los Articulos 12º y 13º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que no permite ataques o injerencias arbitrarias contra el domicilio que elija cada ciudadano; Que de las 8 unicas mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Calana, este organo electoral ha constatado que las actas electorales correspondientes al referido distrito, no registran observacion alguna que conlleve a su nulidad, menos aun de los Personeros de mesa, que representaron a la lista impugnante, y que han suscrito debidamente dichas actas; es de verse ademas, segun informacion otorgada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, obrante a fojas 23, que solo existieron 7 votos impugnados, que representa el 0.7% sobre los votos validos, en consecuencia no existe razon suficiente para declarar nulidad de las elecciones municipales en el referido distrito; asimismo, en la Mesa de Sufragio Nº 206938, del distrito de Calana, con fecha de apertura el 16 de enero de 1997, fue instalada por la presencia de nuevos ciudadanos, es de verse que en dicha acta, a nivel distrital, la Lista Independiente "Unidad y Experiencia" obtuvo 11 votos, y la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia" (lista impugnante) obtuvo mas votos, es decir 25, por lo que resulta imposible anular dicha acta; Que, es MORDAZA constitucional amparado en el Articulo 31º que todo ciudadano en goce de su capacidad civil ejerza el derecho

al MORDAZA en forma personal, igual, libre, secreto y obligatorio, el mismo que es valido mientras no se viole las condiciones y procedimientos determinados por la ley organica, en consecuencia es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; concordante con lo dispuesto en el inciso tercero, del Articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que establece que la base de la autoridad del poder publico es la voluntad del pueblo, la misma que se expresara mediante elecciones autenticas, en las que se garantice la MORDAZA del MORDAZA, como es el presente caso; Que, con relacion a lo informado a fojas 284, por la Gerencia de Operaciones del Departamento de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, respecto a que el actual MORDAZA y candidato a la reeleccion, pese a que lleva ya varios periodos de gobierno municipal, no ha cumplido con formular el Plan de Ordenamiento, Zonificacion y Numeracion del distrito, sin observar lo dispuesto en el D.S. Nº 04-95-MPT, por lo que en la practica es imposible determinar cual es el domicilio exacto de los ciudadanos que aparecen domiciliados en el distrito de Calana en el Padron Electoral; resulta extremo y a priori pensar que ello es un acto doloso cuyo fin es establecer domicilios falsos o inexistentes, con el animo de generar votacion a favor o en contra de determinada candidatura, de acuerdo a lo apreciado anteriormente; Que, de la informacion aportada por ONPE y RENIEC, se colige que los aludidos ciudadanos tenian consignados en sus documentos de identidad domicilios correspondientes al distrito de Calana, por consiguiente figuraban en las listas del respectivo padron electoral, no habiendose infringido la ley electoral; asimismo, con las pruebas referidas no se acredita que dichos ciudadanos, residan en lugar diferente al distrito de Calana, o que esten inscritos en Padron Electoral de distrito distinto, que MORDAZA conducido a suponer la existencia de un fraude electoral, y por el contrario la presuncion de domicilio les favorece a los mencionados ciudadanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad, interpuesto por don MORDAZA Rober MORDAZA Ordonez, Personero Legal de la Lista Independiente "Desarrollo y Democracia" y en consecuencia validas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, por los considerandos precitados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General TRUJILLANO 0395

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a comision administradora de carteras a contratar sociedad de auditoria para efectuar examen financiero-operativo del Banco de la Vivienda del Peru en liquidacion
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 002-99-CG MORDAZA, 8 de enero de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 002-99-CG/NTE del 8 de enero de 1999, respecto a la procedencia de otorgar autorizacion a la Comision Administradora de Carteras para contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria que efectue el examen financiero-operativo e informe de cierre del Banco de la Vivienda del Peru en Liquidacion; contando con las visaciones de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, Normas Tecnicas y Secretaria Tecnico Juridica y de Etica. CONSIDERANDO: Que, la Comision Administradora de Carteras esta facultada para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que consideren pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que se le ha encomendado a traves del Decreto de Urgencia Nº 032-95 como es la continuacion y conclusion de los procesos liquidatorios de la ex Banca de Fomento; Que, la Comision Administradora de Carteras solicita autorizacion para contratar directamente previo concurso a una Socie-

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