Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

misma que sera notificada al infractor, quien tiene un plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de la fecha de recepcion, para el pago correspondiente o para reclamar la misma. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE MULTA La Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion que la origino. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada f) Importe de la multa administrativa g) Plazo para su cancelacion. h) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. La multa administrativa sera cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Articulo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Articulo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido en el Articulo 15º del presente, sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciara el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 19º.- OBLIGACION DE SUBSANAR LA INFRACCION El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Articulo 20º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES La sancion de demolicion y/o remocion solo sera impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 21º. SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion Directoral por cualquiera de las Direcciones senaladas en el Articulo 6° del presente reglamento - respecto a asuntos de su competencia - la cual debera establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningun caso excedera de diez (10) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 22º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, remocion y/o clausura dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la Resolucion Directoral consentida y que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Articulo 23º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sancion de decomiso las Direcciones de Comercializacion y de Servicios a la Ciudad. Articulo 24º.- INCAUTACION Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior procederan a incautar los articulos que den origen a la sancion, para lo cual contaran con apoyo de personal de la Policia Municipal. Articulo 25º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuara con la presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de Decomiso firmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisan. MORDAZA del Acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante. Articulo 26º.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia

correspondiente, la que se efectuara a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. TITULO IV DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION Articulo 27º.- PLAZO PARA INTERPONER RECLAMOS Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta que se le atribuye o que no ha tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses, podra presentar recurso de reclamacion contra la Multa Administrativa impuesta. El reclamo del infractor sancionado se podra interponer en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de notificada la sancion o producido el decomiso, y se tramitara de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N° 02-94-JUS y modificatoria. Articulo 28º.- FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA RESOLVER RECLAMOS Los Directores de las Direcciones senalados en el Articulo 13° del presente reglamento resolveran en primera instancia las reclamaciones que se presenten contra las sanciones administrativas impuestas. Articulo 29º.- REQUISITOS DEL RECURSO Para la admision del reclamo, el infractor debera adjuntar a su escrito la documentacion sustentatoria correspondiente. Caso contrario, la Direccion correspondiente procedera a notificarlo para que en un plazo de 48 horas adjunte la documentacion sustentatoria . De no presentarla en el plazo otorgado se declarara inadmisible el reclamo. Articulo 30º.- REPORTE DE LOS RECURSOS PRESENTADOS La Unidad de Tramite Documentario remitira diariamente un listado de los documentos presentados por reclamos contra Sanciones Administrativas, a la dependencia que tiene a su cargo la cobranza. Articulo 31º.- TRAMITE DEL RECURSO La Unidad de Tramite Documentario remitira el expediente a la Direccion que impuso la sancion a fin que evalue los fundamentos de la reclamacion y la documentacion que se adjunte como prueba. Dicha Direccion debera emitir, bajo responsabilidad del Director, una Resolucion Directoral - con el informe sustentatorio - en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, en la que se determine la procedencia o no del reclamo. En caso que la Resolucion Directoral determine dejar sin efecto la sancion impuesta, se procedera a archivar el expediente, remitiendo MORDAZA de dicha Resolucion a la Oficina de Rentas para la quiebra correspondiente. CAPITULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 32º.- RECURSOS DE RECONSIDERACION En caso que la Resolucion Directoral ratificara la sancion impuesta, el infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer el recurso de reconsideracion. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Direccion que emitio la Resolucion Directoral impugnada. El plazo para resolver el recurso de reconsideracion es de treinta (30) dias utiles. Articulo 33º.- RECURSOS DE APELACION La Alcaldia mediante Resolucion resolvera los recursos de apelacion que se interpongan contra las Resoluciones Directorales. Con esta resolucion queda agotada la via administrativa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultase al MORDAZA de La MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del presente reglamento asi como la nueva Escala de Multas. Segunda.- El presente reglamento rige a partir del 1 de febrero de 1999. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 0421

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