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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 168722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 misma que será notificada al infractor, quien tiene un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha de recepción, para el pago correspondiente o para reclamar la misma. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE MULTA La Multa Administrativa deberá contener los datos siguien- tes: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada f) Importe de la multa administrativa g) Plazo para su cancelación. h) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancela- ción se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. La multa administrativa será cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Artículo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Artículo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido en el Artículo 15º del presente, sin que el infractor haya cumplido con cancelar la multa adminis- trativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 19º.- OBLIGACION DE SUBSANAR LA IN- FRACCION El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Artículo 20º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES La sanción de demolición y/o remoción sólo será impuesta por la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directo- ral, la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral. Artículo 21º. SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolu- ción Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 6° del presente reglamento - respecto a asuntos de su competencia - la cual deberá establecer el plazo para el cumpli- miento de la clausura que en ningún caso excederá de diez (10) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral. Artículo 22º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SAN- CION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demo- lición, remoción y/o clausura dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la Resolución Directoral consentida y que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Artículo 23º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sanción de decomiso las Direcciones de Comercialización y de Servicios a la Ciudad. Artículo 24º .- INCAUTACION Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior procede- rán a incautar los artículos que den origen a la sanción, para lo cual contarán con apoyo de personal de la Policía Municipal. Artículo 25º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso firmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante. Artículo 26 º.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran adulterados o constitu- yeran peligro para la vida o la salud de las personas, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denunciacorrespondiente, la que se efectuará a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. TITULO IV DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATO- RIOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION Artículo 27º.- PLAZO PARA INTERPONER RECLA- MOS Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta que se le atribuye o que no ha tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses, podrá presentar recurso de reclama- ción contra la Multa Administrativa impuesta. El reclamo del infractor sancionado se podrá interponer en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la sanción o producido el decomiso, y se tramitará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por el D.S. N° 02-94-JUS y modificatoria. Artículo 28º .- FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA RESOLVER RECLAMOS Los Directores de las Direcciones señalados en el Artículo 13° del presente reglamento resolverán en primera instancia las reclamaciones que se presenten contra las sanciones administra- tivas impuestas. Artículo 29º .- REQUISITOS DEL RECURSO Para la admisión del reclamo, el infractor deberá adjuntar a su escrito la documentación sustentatoria correspondiente. Caso contrario, la Dirección correspondiente procederá a notificarlo para que en un plazo de 48 horas adjunte la documentación sustentatoria . De no presentarla en el plazo otorgado se declara- rá inadmisible el reclamo. Artículo 30º.- REPORTE DE LOS RECURSOS PRE- SENTADOS La Unidad de Trámite Documentario remitirá diariamente un listado de los documentos presentados por reclamos contra Sanciones Administrativas, a la dependencia que tiene a su cargo la cobranza. Artículo 31º.- TRAMITE DEL RECURSO La Unidad de Trámite Documentario remitirá el expediente a la Dirección que impuso la sanción a fin que evalúe los funda- mentos de la reclamación y la documentación que se adjunte como prueba. Dicha Dirección deberá emitir, bajo responsabili- dad del Director, una Resolución Directoral - con el informe sustentatorio - en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, en la que se determine la procedencia o no del reclamo. En caso que la Resolución Directoral determine dejar sin efecto la sanción impuesta, se procederá a archivar el expediente, remitiendo copia de dicha Resolución a la Oficina de Rentas para la quiebra correspondiente. CAPITULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 32º.- RECURSOS DE RECONSIDERACION En caso que la Resolución Directoral ratificara la sanción impuesta, el infractor tiene expedito su derecho para interponer el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración será resuelto por la Dirección que emitió la Resolución Directoral impugnada. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de treinta (30) días útiles. Artículo 33º.- RECURSOS DE APELACION La Alcaldía mediante Resolución resolverá los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones Directora- les. Con esta resolución queda agotada la vía administrativa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde de La Molina para que me- diante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesa- rias para la adecuada aplicación del presente reglamento así como la nueva Escala de Multas. Segunda.- El presente reglamento rige a partir del 1 de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0421