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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 168707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO (Resolución SBS Nº 1299-98) BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPE- RINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) FECHA VALOR PRORROGA DIRECCION/DESCRIPCION DEPAR- DE EN LIBROS DE TAMENTO ADJUDI- (Soles) TENENCIA CACION Jr. Francisco Pizarro Nº 181, San Martín 98.1.20 17 042.41 99.7.20 PP.JJ. 9 de Abril Jr. Puno Nº 119 y Psje. Roselló, Puno 98.1.29 17 749.38 99.7.29 Dist. y Prov. de Azángaro Av. El Parque, lote 10 Mz. "B" Lima 98.1.27 503 823.00 99.7.27 Urb. La Planicie Calle Santa Lucía, Lt. 2, Mz. "J", Lima 98.2.27 917 858.64 99.8.27 Urb. Ind. Aurora 2da. Etapa, Ate Cobres Laminados - Warrant 11972 Lima 98.1.18 31 192.32 99.7.16 Repuestos para vehículos Lima 98.2.24 19 215.00 99.8.24 Repuestos para vehículos Lima 98.2.24 122 152.50 99.8.24 Repuestos para vehículos Lima 98.2.24 155 996.43 99.8.24 TOTAL 1 785 029.68 0305 Revocan nombramiento de represen- tante de entidad bancaria extranjera RESOLUCION SBS Nº 1305-98 Lima, 30 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Morgan Grenfell & Co. Limited para que se revoque la autorización para actuar como represen- tante en el Perú de dicha entidad bancaria extranjera, otorgada al señor Pyers Griffith Mostyn, y en consecuencia deje de operar en el Perú dicha oficina de representación; y, CONSIDERANDO: Que mediante Sesión del Comité Permanente de Directorio, celebrada el 30 de setiembre de 1998, el Morgan Grenfell & Co. Limited acordó revocar la autorización como representante del señor Pyers Griffith Mostyn, dicho acuerdo se encuentra debida- mente legalizado por el Consulado del Perú en Londres y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 48º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1285-98 del 28 de diciembre de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Revocar el nombramiento del señor Pyers Griffith Mostyn como representante en el Perú del Morgan Grenfell & Co. Limited, y en consecuencia deje de operar en el Perú dicha oficina de representación, por la razón expuesta en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 0333Modifican Reglamento para autoriza- ción de organización y funcionamien- to de empresas de servicios de canje RESOLUCION SBS Nº 0003-99 Lima, 7 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 1133-98 del 9 de noviem- bre de 1998 se aprobó el Reglamento para la autorización de organización y funcionamiento de las empresas de servicios de canje, en adelante el Reglamento; Que, el Artículo 3º del Reglamento establece que pueden ser accionistas de las empresas de servicios de canje únicamente las empresas de operaciones múltiples facultadas para realizar las operaciones del módulo 3, que señala el Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, resulta conveniente que las empresas de servicios de canje tengan también como accionistas a otras entidades que realicen operaciones que impliquen la emisión de documentos que se canalizan al sistema de canje y compensación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 3º del Reglamen- to por el texto siguiente: "Artículo 3º.- Podrán ser accionistas de una ESEC únicamen- te las empresas de operaciones múltiples señaladas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, que estén facultadas para realizar las operaciones del módulo 3 que señala el Artículo 290º del mismo cuerpo legal, y aquellas otras entidades que realicen operaciones que impliquen la emisión de documentos que se canalizan al sistema de canje y compensación." Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0415 Actualizan capital social mínimo de empresas corredoras y auxiliares de seguros correspondiente al año 1999 CIRCULAR Nº CS-001-99 Lima, 8 de enero de 1999 CIRCULAR Nº CS-001-99 AS-001-99 ----------------------------------------- Ref.:Actualización del capital so- cial mínimo correspondiente al año 1999 ----------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferi- das por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 1999, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 389-92 del 9 de abril de 1992 y Nº 483-91 del 16 de agosto de 1991. En tal sentido, se indica a continuación la información referi- da en el párrafo anterior: