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Pág. 168717 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Artículo 2º.- La presente norma no convalida las construc- ciones que se encuentren en las zonas de retiro. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes definiciones : • RETIRO : Es la separación de la edificación con respecto al límite de propiedad del predio. • JARDIN DE AISLAMIENTO : Es la separación del límite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la vía pública. CAPITULO III DE LAS NORMAS TECNICAS Artículo 4º.- La Municipalidad de La Molina podrá otorgar Autorizaciones Temporales, para el Uso comercial del Retiro en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza y contando con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano con respecto a las características de la construcción en relación al contexto urbano de la zona. Artículo 5º.- Las construcciones e instalaciones efectuadas en el retiro, deben tener carácter provisional por las característi- cas de los materiales utilizados, los cuales serán desmontados al cese de la actividad comercial. Artículo 6º.- Se considerarán construcciones de carácter provisional a las que se hayan realizado con materiales desmon- tables, que no requieran de una acción de demolición y que no afecten la estructura de la edificación; no estando permitidos los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco techos aligerados. Sólo se permitirán los cercos opacos en los casos en que éstos hayan sido aprobados como parte del proyecto original de vivienda. Artículo 7º.- Todas las construcciones provisionales quedan regularizadas automáticamente con la “autorización tempo- ral de uso del retiro” , en la cual se indicarán las características de éstas, no debiendo solicitar licencia de construcción por regu- larización ya que ésta no podrá otorgarse por la condición provi- sional de la obra. Artículo 8º.- La autorización para el uso comercial del retiro será otorgada por la Dirección de Comercialización previo infor- me favorable del Area Técnica de Desarrollo Urbano y de la División de Actividades Comerciales e Industriales. Artículo 9º.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente sólo podrán otorgarse condicionadas a la existencia previa de un establecimiento con Licencia Municipal de Funcio- namiento vigente y únicamente como extensión o ampliación de éste. El establecimiento original debe ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 10°.- Para los casos de establecimientos ubicados con frente a calles o avenidas que cuenten con jardín de aisla- miento la autorización expedida por la Municipalidad, para el uso comercial del retiro, no abarcará el área correspondiente a dicho jardín de aislamiento. Artículo 11°.- No se permitirá la subdivisión del área de retiro para su utilización como anexo de establecimientos con los cuales no tiene continuidad espacial (colindancia) ni se autoriza- rá el uso del retiro cuando exista una diferencia de altura de 35 cm. o más entre su nivel de piso y el nivel de la vereda. Artículo 12°.- No se permitirá el uso del retiro con atención hacia la vereda. Artículo 13°.- No se permitirá el uso del retiro para la instalación y/o habilitación de servicios higiénicos, lavaderos, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares; pro- hibiéndose en general, el procesamiento y/ o preparación de comidas o bebidas en dicha área. Artículo 14º.- En las zonas comerciales resultantes de un cambio de zonificación posterior al proceso de habilitación urba- na y en zonas residenciales en cuyas vías no se ha contemplado el área para estacionamiento, sólo procederá la autorización muni- cipal para el uso del retiro cuando el propietario del inmueble y/ o conductor del establecimiento resuelva la falta de estaciona- mientos de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 15º.- Para el caso del giro de venta de vehículos podrá autorizarse el uso del retiro únicamente como área de exhibición siempre que cuente adicionalmente con la dota- ción de espacios de estacionamiento requeridos reglamenta- riamente. Tratándose de los giros de restaurante, panadería, heladería, confitería y salón de té podrá autorizarse el uso del retiro para la colocación de sillas, mesas y muebles removi- bles, sin utilizar ladrillo, concreto ni acero para su habilita- ción. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES Artículo 16º.- Las ampliaciones para uso comercial del retiro serán reguladas por la Dirección de Desarrollo Urbano en concor-dancia con las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones y las que se elaboren con este fin. Artículo 17º.- Para obtener la “Autorización Temporal para Uso Comercial del Retiro” el recurrente presentará una solicitud dirigida al Alcalde adjuntando lo siguiente: a) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente correspondiente al establecimiento principal. b) Copia del Plano de Planta y Elevaciones del área del retiro y del establecimiento principal (ambos a la misma escala). c) Recibos de pagos por los derechos de: • Formulario Solicitud S/. 5.00 • Inspección ocular S/. 110.00 • Derecho Trimestral (Después del Informe favorable) - En Av. Principales por m2 3.00 - En Centros Comerciales por m2 3.00 - En Calles por m2 2.00 d) Compromiso notarial del propietario y del conductor (en caso de ser inquilino) para retirar las construcciones provisiona- les cuando la Municipalidad lo disponga. Artículo 18º.- Para obtener la renovación de la “Autorización Temporal para Uso Comercial del Retiro” el recurrente presenta- rá una solicitud dirigida al Alcalde adjuntando lo siguiente: a. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente correspondiente al establecimiento principal. b. Original de la "Autorización Temporal para Uso Comercial del Retiro" que vence. c. Recibo del pago por Derecho Trimestral. Artículo 19º.- El período de vigencia de la autorización es de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. Artículo 20º.- El trámite para obtener autorización para el uso comercial del retiro es independiente y posterior al trámite de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 21º.- La autorización temporal del uso del retiro queda automáticamente sin efecto en los siguientes casos: al vencimiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento principal, al cierre del establecimiento o cese de actividades, por cambio de giro no compatible con lo autorizado, por traspaso de negocio aún cuando se trate del mismo giro) o a solicitud del interesado. Artículo 22º.- El Retiro autorizado formará parte del área económica, debiendo el recurrente formular una nueva Declara- ción Jurada de Licencia de Funcionamiento para el uso del área adicional. CAPITULO VI DE LAS MULTAS Y SANCIONES Artículo 23º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por la División de la Policía Municipal de la Dirección de Comercialización . Artículo 24º.- Las multas aplicables serán las siguientes: INFRACCION % UIT (x) a.Por utilizar el retiro sin contar con la respectiva 100 autorización. b.Por establecer una actividad comercial cuya área 100 ocupa solamente el retiro. c.Por alquilar o ceder en uso a terceros el área de retiro. 100 d. Por hacer uso del retiro con la autorización vencida 100 e. Por cambiar o ampliar de giro autorizado aun cuando 100 sea compatible f.Por instalar mobiliario de material noble 100% del Valor (ladrillo y/o concreto) sin perjuicio de su de la Obra demolición. g.Por anexar el jardín de aislamiento al área 10 % de la autorizada para uso comercial sin perjuicio UIT por ml de su demolición. h.Por techar el retiro sin autorización y/o con 100% del Valor material pesado o concreto, sin perjuicio de la Obra de su demolición. (x) = UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Artículo 25º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el artículo precedente deberán ejecutarse progre- sivamente en el siguiente orden: a) Notificación Preventiva conforme a los plazos establecidos. b) Multa, según el tipo y gravedad de la infracción. c) Clausura temporal del establecimiento. d) Clausura definitiva del establecimiento que llevará consi- go la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento y de la Autorización Temporal para el uso comercial del retiro municipal. Artículo 26º.- Toda sanción que se imponga deberá comuni- carse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o