Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente MORDAZA no convalida las construcciones que se encuentren en las zonas de retiro. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente ordenanza considerese las siguientes definiciones: · RETIRO: Es la separacion de la edificacion con respecto al limite de propiedad del predio. · JARDIN DE AISLAMIENTO: Es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la via publica. CAPITULO III DE LAS NORMAS TECNICAS Articulo 4º.- La Municipalidad de La MORDAZA podra otorgar Autorizaciones Temporales, para el Uso comercial del Retiro en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza y contando con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA con respecto a las caracteristicas de la construccion en relacion al contexto MORDAZA de la zona. Articulo 5º.- Las construcciones e instalaciones efectuadas en el retiro, deben tener caracter provisional por las caracteristicas de los materiales utilizados, los cuales seran desmontados al cese de la actividad comercial. Articulo 6º.- Se consideraran construcciones de caracter provisional a las que se hayan realizado con materiales desmontables, que no requieran de una accion de demolicion y que no afecten la estructura de la edificacion; no estando permitidos los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco techos aligerados. Solo se permitiran los cercos opacos en los casos en que estos hayan sido aprobados como parte del proyecto original de vivienda. Articulo 7º.- Todas las construcciones provisionales quedan regularizadas automaticamente con la "autorizacion temporal de uso del retiro", en la cual se indicaran las caracteristicas de estas, no debiendo solicitar licencia de construccion por regularizacion ya que esta no podra otorgarse por la condicion provisional de la obra. Articulo 8º.- La autorizacion para el uso comercial del retiro sera otorgada por la Direccion de Comercializacion previo informe favorable del Area Tecnica de Desarrollo MORDAZA y de la Division de Actividades Comerciales e Industriales. Articulo 9º.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo precedente solo podran otorgarse condicionadas a la existencia previa de un establecimiento con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y unicamente como extension o ampliacion de este. El establecimiento original debe ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 10°.- Para los casos de establecimientos ubicados con frente a calles o avenidas que cuenten con jardin de aislamiento la autorizacion expedida por la Municipalidad, para el uso comercial del retiro, no abarcara el area correspondiente a dicho jardin de aislamiento. Articulo 11°.- No se permitira la subdivision del area de retiro para su utilizacion como anexo de establecimientos con los cuales no tiene continuidad espacial (colindancia) ni se autorizara el uso del retiro cuando exista una diferencia de altura de 35 cm. o mas entre su nivel de piso y el nivel de la vereda. Articulo 12°.- No se permitira el uso del retiro con atencion hacia la vereda. Articulo 13°.- No se permitira el uso del retiro para la instalacion y/o habilitacion de servicios higienicos, lavaderos, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares; prohibiendose en general, el procesamiento y/ o preparacion de comidas o bebidas en dicha area. Articulo 14º.- En las zonas comerciales resultantes de un cambio de zonificacion posterior al MORDAZA de habilitacion MORDAZA y en zonas residenciales en cuyas vias no se ha contemplado el area para estacionamiento, solo procedera la autorizacion municipal para el uso del retiro cuando el propietario del inmueble y/ o conductor del establecimiento resuelva la falta de estacionamientos de acuerdo a la reglamentacion vigente. Articulo 15º.- Para el caso del giro de venta de vehiculos podra autorizarse el uso del retiro unicamente como area de exhibicion siempre que cuente adicionalmente con la dotacion de espacios de estacionamiento requeridos reglamentariamente. Tratandose de los giros de restaurante, panaderia, heladeria, confiteria y salon de te podra autorizarse el uso del retiro para la colocacion de sillas, mesas y muebles removibles, sin utilizar ladrillo, concreto ni MORDAZA para su habilitacion. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES Articulo 16º.- Las ampliaciones para uso comercial del retiro seran reguladas por la Direccion de Desarrollo MORDAZA en concor-

dancia con las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones y las que se elaboren con este fin. Articulo 17º.- Para obtener la "Autorizacion Temporal para Uso Comercial del Retiro" el recurrente presentara una solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando lo siguiente: a) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente correspondiente al establecimiento principal. b) MORDAZA del Plano de Planta y Elevaciones del area del retiro y del establecimiento principal (ambos a la misma escala). c) Recibos de pagos por los derechos de: · Formulario Solicitud · Inspeccion ocular · Derecho Trimestral (Despues del Informe favorable) - En Av. Principales por m2 - En Centros Comerciales por m2 - En Calles por m2 S/. 5.00 S/. 110.00 3.00 3.00 2.00

d) Compromiso notarial del propietario y del conductor (en caso de ser inquilino) para retirar las construcciones provisionales cuando la Municipalidad lo disponga. Articulo 18º.- Para obtener la renovacion de la "Autorizacion Temporal para Uso Comercial del Retiro" el recurrente presentara una solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando lo siguiente: a. MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente correspondiente al establecimiento principal. b. Original de la "Autorizacion Temporal para Uso Comercial del Retiro" que vence. c. Recibo del pago por Derecho Trimestral. Articulo 19º.- El periodo de vigencia de la autorizacion es de un (1) ano contado a partir de la fecha de su emision. Articulo 20º.- El tramite para obtener autorizacion para el uso comercial del retiro es independiente y posterior al tramite de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 21º.- La autorizacion temporal del uso del retiro queda automaticamente sin efecto en los siguientes casos: al vencimiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento principal, al cierre del establecimiento o cese de actividades, por cambio de giro no compatible con lo autorizado, por traspaso de negocio aun cuando se trate del mismo giro) o a solicitud del interesado. Articulo 22º.- El Retiro autorizado formara parte del area economica, debiendo el recurrente formular una nueva Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento para el uso del area adicional. CAPITULO VI DE LAS MULTAS Y SANCIONES Articulo 23º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza sera sancionado por la Division de la Policia Municipal de la Direccion de Comercializacion . Articulo 24º.- Las multas aplicables seran las siguientes: INFRACCION a. Por utilizar el retiro sin contar con la respectiva autorizacion. b. Por establecer una actividad comercial cuya area ocupa solamente el retiro. c. Por alquilar o ceder en uso a terceros el area de retiro. d. Por hacer uso del retiro con la autorizacion vencida e. Por cambiar o ampliar de giro autorizado aun cuando sea compatible f. Por instalar mobiliario de material noble (ladrillo y/o concreto) sin perjuicio de su demolicion. g. Por anexar el jardin de aislamiento al area autorizada para uso comercial sin perjuicio de su demolicion. h. Por techar el retiro sin autorizacion y/o con material pesado o concreto, sin perjuicio de su demolicion. (x) = UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Articulo 25º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el articulo precedente deberan ejecutarse progresivamente en el siguiente orden: a) Notificacion Preventiva conforme a los plazos establecidos. b) Multa, segun el MORDAZA y gravedad de la infraccion. c) Clausura temporal del establecimiento. d) Clausura definitiva del establecimiento que llevara consigo la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento y de la Autorizacion Temporal para el uso comercial del retiro municipal. Articulo 26º.- Toda sancion que se imponga debera comunicarse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o % UIT (x) 100 100 100 100 100 100% del Valor de la Obra 10 % de la UIT por ml 100% del Valor de la Obra

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