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Pág. 168721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Artículo 3º. - MULTAS INDEBIDAS No se puede aplicar multa sucesiva por la misma infracción. De persistir la infracción procede su ejecución y sanción subsi- guiente. No se pueden aplicar multas por no pagar aquellas anterior- mente impuestas. Tampoco se pueden aplicar las multas, cuando la infracción ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interés. Las multas se actualizarán con el factor determinado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes pre- cedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad munici- pal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularán verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en un Acta el cual será suscrita por el denunciante. Las denuncias por escrito no requie- ren de pago alguno. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización, Servicios a la Ciudad, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente reglamento detectando y notificando a los infractores a las disposiciones nacionales y municipales, conforme a lo establecido en el presen- te reglamento. Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES Las Direcciones mencionadas en el artículo precedente tie- nen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificación del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Tomar la manifestación de los supuestos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su repre- sentante legal acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. Asimismo, recepcionar los descargos por escrito, los que serán ingresados a través de la Unidad de Trámite Documentario. e) Organizar el legajo de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir copia de la multa administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Artículo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDA- DOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infracción y formularios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicación de las mismas y controlar su utilización. b) Llevar un registro de las multas emitidas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista recla- mación en trámite pendiente de resolver por la Dirección u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes.TITULO III DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I PROCESO DE DETERMINACION Y APLICACION Artículo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRAC- CION Detectada una infracción por la Policía Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, éste emitirá una notificación, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector Fedatario dejará constancia de este hecho en la notificación. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los Policías Municipales o Inspectores que tendrán las atribuciones de Feda- tario Municipal. Las copias de la notificación cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramitación de acuer- do a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE IN- FRACCION Los Inspectores y Policías Municipales emitirán la papeleta de infracción, la cual para ser considerada válida debe contener los datos siguientes: a) Nombre o Razón Social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite. c) Dirección u oficina que emite la papeleta de infracción. d) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal que realiza la inspección. e) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. f) Código de la presunta infracción detectada. Adicionalmente se indicará al notificado que puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción en un plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la notificación. Artículo 11º.- APLICACION DE LA MULTA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de diez (10) días establecido en el artículo anterior para formular su descargo o acreditar la subsanación de la infracción se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de División o Area competente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad procederá a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispues- to en el presente reglamento. Artículo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el recurrente se presentara a formular su descargo ante la Dirección que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporte le serán entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Artículo 13°.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el Jefe de División corres- pondiente emitirá Dictamen sobre la procedencia o no de la sanción y elevará éste a su Director, junto con la documentación presentada. Los Directores de Desarrollo Urbano, Comercialización, Ser- vicios a la Ciudad, y aquellos facultados expresamente, son los encargados de efectuar la calificación sobre la procedencia o no de la sanción, evaluando la manifestación contenida en el Acta de Comparecencia, la documentación presentada y a lo establecido en la Escala de Multas vigente. Artículo 14°.- ARCHIVAMIENTO DE LA PAPELETA DE INFRACCION Si el Director determina que no hubo infracción, dejará constancia de ello en el legajo, ordenando el archivo del caso. Copia de la Papeleta de Infracción anulada, de los descargos y del Dictamen emitido serán remitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente. Artículo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificación de la procedencia de la sanción, el Director emitirá la correspondiente multa administrativa, la