Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO III

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DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I

Articulo 3º.- MULTAS INDEBIDAS No se puede aplicar multa sucesiva por la misma infraccion. De persistir la infraccion procede su ejecucion y sancion subsiguiente. No se pueden aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se pueden aplicar las multas, cuando la infraccion ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interes. Las multas se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularan verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en un Acta el cual sera suscrita por el denunciante. Las denuncias por escrito no requieren de pago alguno. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente reglamento detectando y notificando a los infractores a las disposiciones nacionales y municipales, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES Las Direcciones mencionadas en el articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificacion del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Tomar la manifestacion de los supuestos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. Asimismo, recepcionar los descargos por escrito, los que seran ingresados a traves de la Unidad de Tramite Documentario. e) Organizar el legajo de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir MORDAZA de la multa administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Articulo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDADOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infraccion y formularios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicacion de las mismas y controlar su utilizacion. b) Llevar un registro de las multas emitidas. c) Efectuar su cobro en la via ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista reclamacion en tramite pendiente de resolver por la Direccion u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes.

MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una infraccion por la Policia Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el Policia Municipal o Inspector Fedatario dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los Policias Municipales o Inspectores que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal. Las copias de la notificacion cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Los Inspectores y Policias Municipales emitiran la papeleta de infraccion, la cual para ser considerada valida debe contener los datos siguientes: a) Nombre o Razon Social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion u oficina que emite la papeleta de infraccion. d) El nombre y codigo del Inspector o Policia Municipal que realiza la inspeccion. e) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. f) Codigo de la presunta infraccion detectada. Adicionalmente se indicara al notificado que puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de la notificacion. Articulo 11º.- APLICACION DE LA MULTA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de diez (10) dias establecido en el articulo anterior para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de Division o Area competente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el recurrente se presentara a formular su descargo ante la Direccion que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Articulo 13°.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Jefe de Division correspondiente emitira Dictamen sobre la procedencia o no de la sancion y elevara este a su Director, junto con la documentacion presentada. Los Directores de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, y aquellos facultados expresamente, son los encargados de efectuar la calificacion sobre la procedencia o no de la sancion, evaluando la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia, la documentacion presentada y a lo establecido en la Escala de Multas vigente. Articulo 14°.- ARCHIVAMIENTO DE LA PAPELETA DE INFRACCION Si el Director determina que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de ello en el legajo, ordenando el archivo del caso. MORDAZA de la Papeleta de Infraccion anulada, de los descargos y del Dictamen emitido seran remitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente. Articulo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, el Director emitira la correspondiente multa administrativa, la

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