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Pág. 168719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del Distrito de La Molina. Artículo 2 °.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: • Arbitrio de Limpieza Pública • Arbitrio de Parques y Jardines Públicos • Arbitrio de Serenazgo Artículo 3 °.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma gene- ral en la jurisdicción del distrito de La Molina y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los Rellenos Sanitarios autorizados. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y jardines en bermas centrales. c. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de organi- zación, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevención del delito y protección de la población civil del distrito. Artículo 4 °.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad anual y su pago se efectuará en la forma y plazos establecidos para la cancelación del Impuesto Predial. Cuando se efectúe cualquier modificación en la característica del predio, éste regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Artículo 5 °.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubica- dos en la jurisdicción del distrito. Tratándose de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los Arbitrios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. Artículo 6 °.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipa- les los adquirientes de predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Munici- pales que adeude el transfiriente. Artículo 7 °.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PRE- DIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo por independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la Declaración Jurada corres- pondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios indepen- dientes que se unifican. Artículo 8 °.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Ofi- ciales. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. e. Colegios del Estado. Artículo 9 °.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10 °.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribu- yendo el costo total del servicio correspondiente entre todos losresponsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdic- ción Distrital, teniendo en consideración: - El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de autoavalúo o el valor catastral correspondiente. - El uso del predio Artículo 11 °.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el valor del predio establecido en la declaración jurada de autoavalúo o el valor catastral que determine la Municipalidad. Artículo 12 °.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumula- tivas siguientes: 1. Predios destinados a industria, comercio, servicios finan- cieros, educativos privados, clubes, Asociaciones y Servicios en general. BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO Hasta 15 UIT 0.70% 0.70% 0.70% 2.10% Mas de 15 UIT Hasta 50 UIT 1.20% 1.20% 1.20% 3.60% Más de 50 UIT hasta 100UIT 2.00% 2.00% 2.00% 6.00% Más de 100 UIT hasta 150 UIT 2.60% 2.60% 2.60% 7.80% Más de 150 UIT 3.00% 3.00% 3.00% 9.00% Los monto máximos y mínimos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a.-Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 3.0% UIT b.-Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 2.0% UIT Monto máximo 6UIT c.-Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 2.0% UIT Monto máximo 6UIT 2.- Predios destinados a casa-habitación, predios sin cons- truir o en construcción, Instituciones Públicas y Gobierno Cen- tral: BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO Hasta 15 UIT 0.18% 0.06% 0.06% 0.30% Más de 15UIT hasta 50 UIT 0.24% 0.20% 0.20% 0.64% Más de 50UIT hasta 100 UIT 0.36% 0.30% 0.30% 0.86% Mas 100 UIT 0.48% 0.40% 0.40% 1.28% Los montos máximos y mínimos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a-Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 1.25% UIT Monto máximo 4UIT b.-Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.9% UIT Monto máximo 60.0% UIT c.-Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.9% UIT Monto máximo 60.0% UIT CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- La Ordenanza Nº 007-97 que aprueba la realiza- ción de sorteos para incentivar el pago oportuno de los Arbitrios ha regido sólo hasta el 2do. Trimestre de 1998. Segunda .- Facúltase al Alcalde de La Molina para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera .- Derógase la Ordenanza Nº 008 -96 de fecha 27-06- 96, Ordenanza Nº 006 -97 de fecha 25-02-97, Ordenanza Nº 008- 97 de fecha 27-02-97, Ordenanza Nº 018-97 de fecha 30-05-97, Ordenanza Nº 009-96 de fecha 27-06-96 y la parte pertinente de aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0419 Aprueban Tasa de Licencia de Funcio- namiento ORDENANZA Nº 015-98 La Molina, 29 de diciembre de 1998