Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del Distrito de La Molina. Articulo 2°.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: · Arbitrio de Limpieza Publica · Arbitrio de Parques y Jardines Publicos · Arbitrio de Serenazgo Articulo 3°.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de estos residuos solidos en los Rellenos Sanitarios autorizados. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en bermas centrales. c. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito. Articulo 4°.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad anual y su pago se efectuara en la forma y plazos establecidos para la cancelacion del Impuesto Predial. Cuando se efectue cualquier modificacion en la caracteristica del predio, este regira a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. Articulo 5°.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los Arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 6°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirientes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Articulo 7°.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la Declaracion Jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. Articulo 8°.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. e. Colegios del Estado. Articulo 9°.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10°.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los

responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital, teniendo en consideracion: - El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de autoavaluo o el valor catastral correspondiente. - El uso del predio Articulo 11°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el valor del predio establecido en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor catastral que determine la Municipalidad. Articulo 12°.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes: 1. Predios destinados a industria, comercio, servicios financieros, educativos privados, clubes, Asociaciones y Servicios en general.
BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO

Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT Hasta 50 UIT Mas de 50 UIT hasta 100UIT Mas de 100 UIT hasta 150 UIT Mas de 150 UIT

0.70% 1.20% 2.00% 2.60% 3.00%

0.70% 1.20% 2.00% 2.60% 3.00%

0.70% 1.20% 2.00% 2.60% 3.00%

2.10% 3.60% 6.00% 7.80% 9.00%

Los monto maximos y minimos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:

a.- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y Jardines c.- Arbitrio de Serenazgo

Monto minimo Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA

3.0% 2.0% 6 2.0% 6

UIT UIT UIT UIT UIT

2.- Predios destinados a casa-habitacion, predios sin construir o en construccion, Instituciones Publicas y Gobierno Central:
BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO

Hasta 15 UIT Mas de 15UIT hasta 50 UIT Mas de 50UIT hasta 100 UIT Mas 100 UIT

0.18% 0.24% 0.36% 0.48%

0.06% 0.20% 0.30% 0.40%

0.06% 0.20% 0.30% 0.40%

0.30% 0.64% 0.86% 1.28%

Los montos maximos y minimos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:

a- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y Jardines c.- Arbitrio de Serenazgo

Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA

1.25% 4 0.9% 60.0% 0.9% 60.0%

UIT UIT UIT UIT UIT UIT

CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Ordenanza Nº 007-97 que aprueba la realizacion de sorteos para incentivar el pago oportuno de los Arbitrios ha regido solo hasta el 2do. Trimestre de 1998. Segunda.- Facultase al MORDAZA de La MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogase la Ordenanza Nº 008 -96 de fecha 27-0696, Ordenanza Nº 006 -97 de fecha 25-02-97, Ordenanza Nº 00897 de fecha 27-02-97, Ordenanza Nº 018-97 de fecha 30-05-97, Ordenanza Nº 009-96 de fecha 27-06-96 y la parte pertinente de aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 0419

Aprueban Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 015-98 La MORDAZA, 29 de diciembre de 1998

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