Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente resolucion no irrogara gastos al OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0350

Articulo 5º.- Para efectos del cumplimiento de la obligacion de pago a la que aluden los articulos precedentes, apruebase una "Declaracion Jurada de Pago - Aporte por Servicios de Supervision", que se encuentra adjunta a la presente resolucion y que debera presentarse conjuntamente con el pago del aporte. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia General del OSITRAN, la notificacion de la presente resolucion a las entidades prestadoras obligadas al pago. Articulo 7º.- Por excepcion, el pago del mes de diciembre podra realizarse conjuntamente con el que corresponde por el mes de enero. Registrese y comuniquese.

OSITRAN
Establecen monto de aporte de las entidades prestadoras al OSITRAN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-98-CD/OSITRAN Establece monto correspondiente al aporte por regulacion a cargo de las entidades prestadoras. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Que, el literal a) del Articulo 3.2º de la citada ley establece que las entidades prestadoras son aquellas empresas o grupos de empresas, publicas o privadas que realizan actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico; Que, el Articulo 14º de la ley dispone que constituye recurso propio del OSITRAN el aporte por regulacion aplicable a dichas entidades prestadoras, el mismo que puede establecerse hasta en 1% de la facturacion anual de las mismas; Que, el Reglamento de la ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, precisa que el aporte sera pagado por las entidades prestadoras y sera calculado sobre el total de la facturacion correspondiente a cada ejercicio; deducido el Impuesto General a las Ventas, tal como lo estipula el Articulo 39º de dicha norma; Que, resulta necesario establecer normas complementarias que regulen la oportunidad, forma y modo de pago de dicho aporte, facilitando a las entidades prestadoras los mecanismos adecuados para el cumplimiento de dicha obligacion; conforme al Articulo 14º de la ley; Que, por Resolucion Suprema Nº 128-98-EF, publicada el 12 de agosto de 1998, fue nombrado el Presidente del Consejo Directivo y por Resolucion Suprema Nº 298-98-EF publicada el dia 5 de diciembre del ano en curso, se nombro a los miembros del Consejo Directivo; Que, el procedimiento de pago a cuenta del aporte por regulacion se fija tomando en cuenta las evaluaciones preliminares del sector y la adecuada implementacion de los fines de la institucion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase el monto del aporte por regulacion a cargo de las entidades prestadoras en 1% del total de su facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Las entidades prestadoras abonaran directamente al OSITRAN con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar, cuotas mensuales equivalentes al 1% del promedio de ingresos facturados en los doce ultimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberan ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes al que corresponda el pago a cuenta. Vencido el plazo de pago, sin que se MORDAZA verificado el cumplimiento de la obligacion, se considerara que la entidad prestadora se encuentra en MORDAZA, y por lo tanto, esta obligada al pago adicional del interes moratorio correspondiente, en la forma dispuesta por el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- La obligacion de pago del aporte por regulacion a cargo de las entidades prestadoras, sera requerible desde el mes de diciembre del presente ano. Articulo 4º.- Hasta el 31 de marzo de cada ano, se efectuara la liquidacion final del ano anterior, debiendose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularizacion a que MORDAZA lugar, la misma que se basara en los estados financieros que las entidades en cuestion presenten a la autoridad administrativa tributaria. En caso que el pago realizado sea superior al que corresponda, el exceso podra ser deducido de la cuota mensual siguiente.

MORDAZA MORDAZA E. Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico 0356

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Presupuesto de la Municipalidad para el periodo 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-98 Chaclacayo, 31 de diciembre de 1998 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1998, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario; VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, presentado por la Direccion Municipal para el ejercicio 1999, el cual asciende a: INGRESOS EGRESOS CONSIDERANDO: Que, dicho proyecto ha sido elaborado, de acuerdo a las directivas y disposiciones legales vigentes; Deliberado ampliamente en Sesion de Concejo, sometido a votacion, y con el MORDAZA dirimente de la senora Alcaldesa; ACORDO: Articulo 1º.- APROBAR el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el periodo 1999, el cual asciende a: INGRESOS EGRESOS S/. 8,634,004 S/. 8,634,004 S/. 8,634,004 S/. 8,634,004

Articulo 2º.- DISPENSAR del tramite de aprobacion del acta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 0145

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Designan ejecutor y auxiliar coativos de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 244-98/MDPN Punta Negra, 26 de diciembre de 1998

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