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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 168715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gastos al OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0350 OSITRAN Establecen monto de aporte de las enti- dades prestadoras al OSITRAN RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-98-CD/OSITRAN Establece monto correspondiente al aporte por regulación a cargo de las entidades prestadoras. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Que, el literal a) del Artículo 3.2º de la citada ley establece que las entidades prestadoras son aquellas empresas o grupos de empresas, públicas o privadas que realizan actividades de explo- tación de infraestructura de transporte de uso público; Que, el Artículo 14º de la ley dispone que constituye recurso propio del OSITRAN el aporte por regulación aplicable a dichas entidades prestadoras, el mismo que puede establecerse hasta en 1% de la facturación anual de las mismas; Que, el Reglamento de la ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, precisa que el aporte será pagado por las entidades prestadoras y será calculado sobre el total de la facturación correspondiente a cada ejercicio; deducido el Impues- to General a las Ventas, tal como lo estipula el Artículo 39º de dicha norma; Que, resulta necesario establecer normas complementarias que regulen la oportunidad, forma y modo de pago de dicho aporte, facilitando a las entidades prestadoras los mecanismos adecuados para el cumplimiento de dicha obligación; conforme al Artículo 14º de la ley; Que, por Resolución Suprema Nº 128-98-EF, publicada el 12 de agosto de 1998, fue nombrado el Presidente del Consejo Directivo y por Resolución Suprema Nº 298-98-EF publicada el día 5 de diciembre del año en curso, se nombró a los miembros del Consejo Directivo; Que, el procedimiento de pago a cuenta del aporte por regu- lación se fija tomando en cuenta las evaluaciones preliminares del sector y la adecuada implementación de los fines de la institución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase el monto del aporte por regu- lación a cargo de las entidades prestadoras en 1% del total de su facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Las entidades prestadoras abonarán directa- mente al OSITRAN con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá abonar, cuotas mensuales equi- valentes al 1% del promedio de ingresos facturados en los doce últimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes al que corresponda el pago a cuenta. Vencido el plazo de pago, sin que se haya verificado el cumplimiento de la obligación, se considerará que la entidad prestadora se encuentra en mora, y por lo tanto, está obligada al pago adicional del interés moratorio correspondiente, en la forma dispuesta por el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 3º.- La obligación de pago del aporte por regulación a cargo de las entidades prestadoras, será requerible desde el mes de diciembre del presente año. Artículo 4º.- Hasta el 31 de marzo de cada año, se efectuará la liquidación final del año anterior, debiéndose abonar directa- mente al OSITRAN, la cuota de regularización a que haya lugar, la misma que se basará en los estados financieros que las entida- des en cuestión presenten a la autoridad administrativa tributa- ria. En caso que el pago realizado sea superior al que corresponda, el exceso podrá ser deducido de la cuota mensual siguiente.Artículo 5º.- Para efectos del cumplimiento de la obligación de pago a la que aluden los artículos precedentes, apruébase una "Declaración Jurada de Pago - Aporte por Servicios de Supervi- sión", que se encuentra adjunta a la presente resolución y que deberá presentarse conjuntamente con el pago del aporte. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General del OSITRAN, la notificación de la presente resolución a las entidades prestado- ras obligadas al pago. Artículo 7º.- Por excepción, el pago del mes de diciembre podrá realizarse conjuntamente con el que corresponde por el mes de enero. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO ARRIETA E. Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público 0356 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Presupuesto de la Municipalidad para el período 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-98 Chaclacayo, 31 de diciembre de 1998 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1998, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamenta- rio; VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, presentado por la Dirección Municipal para el ejer- cicio 1999, el cual asciende a: INGRESOS S/. 8,634,004 EGRESOS S/. 8,634,004 CONSIDERANDO: Que, dicho proyecto ha sido elaborado, de acuerdo a las directivas y disposiciones legales vigentes; Deliberado ampliamente en Sesión de Concejo, sometido a votación, y con el voto dirimente de la señora Alcaldesa; ACORDO: Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 1999, el cual asciende a: INGRESOS S/. 8,634,004 EGRESOS S/. 8,634,004 Artículo 2º.- DISPENSAR del trámite de aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 0145 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Designan ejecutor y auxiliar coativos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 244-98/MDPN Punta Negra, 26 de diciembre de 1998