Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

VISTO; el Informe Nº 01-CCPM/MDPN de la Comision de Concurso Publico de Meritos para la seleccion de Ejecutor y Auxiliar Coactivos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, los gobiernos locales debian convocar a concurso publico de merito para la designacion del Ejecutor y Auxiliares Coativos, dentro de los sesenta dias de vigencia de la citada ley; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 228-98/MDPN de fecha 3.12.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 7.12.98, la Municipalidad de Punta Negra convoco a concurso publico de meritos para la seleccion de un (1) Ejecutor y dos (2) Auxiliares Coactivos, para cuyo efecto se designo a la comision encargada de dicho proceso; Que, habiendose llevado a cabo el concurso de merito, mediante Informe Nº 01-98-CCPM/MDPN la Comision de Concurso Publico de Meritos remitio al Despacho de Alcaldia el resultado del concurso, a efecto que se proceda a dictar la resolucion correspondiente; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-98-PCM y las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de EJECUTOR COACTIVO de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Punta Negra. Articulo Segundo.- Designar en el cargo de confianza de AUXILIAR COACTIVO a: 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.- DESIERTO. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Unidad de Rentas, Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente resolucion, asignandoles el nivel que les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 0330

Que, en el cobro de la tasa por el derecho de parqueo vehicular en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, se han observado presuntas irregularidades y su recaudacion no se ve traducida en los intereses ni en los ingresos del Municipio; Que, en tal sentido se requiere suspender el cobro de la tasa del parqueo vehicular, hasta la aprobacion y ratificacion de la MORDAZA legal que la actualice; Que, asi mismo la actual Gestion Edilicia, ha visto pertinente y necesario designar una Comision Especial para que investigue e informe al Concejo, respecto a las presuntas irregularidades que presenta el servicio de cobranza del parqueo vehicular en el distrito. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suspender la cobranza de la tasa del parqueo vehicular, hasta la aprobacion y ratificacion de la MORDAZA legal que la actualice. Articulo Segundo.- Designar una Comision Especial, presidida por el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fort, e integrada por los regidores, Sra. MORDAZA Manchego Bustios, Sr. MORDAZA Ormeno MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en el plazo de 10 dias utiles, informe al Concejo, respecto a la situacion del servicio de cobranza del parqueo vehicular. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 0405

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen normas sobre Autorizacion Temporal para el uso comercial de retiro frontal en establecimientos ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 011-98 La MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 El Concejo Distrital de La MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad supervisar y controlar la construccion y mantenimiento de establecimientos o recintos abiertos al publico, de caracter comercial; Que, igualmente, compete a la Municipalidad otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales y controlar su funcionamiento; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, otorgar facilidades para que los vecinos de La MORDAZA puedan desarrollar sus actividades comerciales con seguridad y dentro de un MORDAZA legal apropiado; Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas que permitan el uso del retiro frontal con fines comerciales, en los establecimientos ubicados en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades N° 23859 ; por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la Autorizacion Temporal y la regularizacion del uso del Retiro con fines comerciales en los establecimientos ubicados en zonas residenciales y en zonas comerciales resultantes de un cambio de zonificacion posterior al MORDAZA de habilitacion urbana.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Suspenden cobro de tasa por derecho de parqueo vehicular
ORDENANZA Nº 012-MDLV La MORDAZA, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero de 1999, el pedido del senor MORDAZA, solicitando se suspenda el cobro de la tasa del parqueo vehicular y se designe una Comision Especial, para que informe al Concejo, respecto a la situacion del servicio de cobranza del parqueo vehicular en las vias publicas del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley.

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