Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

dad de Auditoria para el examen financiero-operativo del Banco de la Vivienda del Peru en Liquidacion, por los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998, y revision del informe de cierre, a fin de culminar el MORDAZA de disolucion de la citada entidad bancaria programado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 27013 se aprueba "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999", cuyo Articulo 8º establece que la contratacion de auditorias externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control, esto es Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control" y "Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria" aprobado por R.C. Nº 162-93-CG, razon por la cual atendiendo a la excepcionalidad de los hechos y teniendo en cuenta el cronograma de procesos liquidatorios aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas se autoriza a la Comision Administradora de Carteras a contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria que efectue el examen financiero-operativo a los periodos MORDAZA citados y revision del informe de cierre del mencionado Banco; Que, la entidad conformara una comision especial que se encargara de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion y alcanzara la evaluacion de su cumplimiento, segun lo previsto en el Articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Comision Administradora de Carteras a contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria que efectue el examen financiero-operativo de los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 y revision del informe de cierre del Banco de la Vivienda del Peru en Liquidacion. Articulo Segundo.- La Entidad autorizada en el articulo anterior debera realizar la convocatoria al Concurso Publico de Meritos dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, vencido dicho plazo esta quedara sin efecto. Articulo Tercero.- La firma auditora designada durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y a las demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Articulo Cuarto.- La Comision Administradora de Carteras debera conformar la comision especial a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion; asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 0426

Que, mediante Resolucion Nº 247-91 de fecha 91.5.7, esta Superintendencia autorizo a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A., el funcionamiento de la Agencia El Porvenir, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 531 en la MORDAZA de Trujillo; Que, segun acta de sesion de Directorio de la MORDAZA Municipal, realizada el 24 de noviembre de 1998, se acordo el traslado de la citada agencia; habiendose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM-184-97; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF"F"225-98/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A., el traslado de su Agencia El Porvenir ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 504, distrito y provincia de MORDAZA, Dpto. La MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1253 de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 0352

Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar bienes muebles e inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1299-98 MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de bienes muebles e inmuebles adjudicados en pago de deuda, senalados en el anexo de la presente resolucion, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 268-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la Resolucion SBS Nº 1285-98 del 28 de diciembre de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenacion de los bienes muebles e inmuebles senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General,

SBS
Autorizan a MORDAZA municipal de ahorro y credito el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1244-98 MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia El Porvenir ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 504, distrito y provincia de MORDAZA, Dpto. de La MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1253 de la misma localidad; y,

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