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Pág. 168706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 dad de Auditoría para el examen financiero-operativo del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, por los períodos compren- didos entre el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998, y revisión del informe de cierre, a fin de culminar el proceso de disolución de la citada entidad bancaria programado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 27013 se aprueba "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999", cuyo Artículo 8º establece que la contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control, esto es Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control" y "Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría" apro- bado por R.C. Nº 162-93-CG, razón por la cual atendiendo a la excepcionalidad de los hechos y teniendo en cuenta el cronogra- ma de procesos liquidatorios aprobado por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas se autoriza a la Comisión Administradora de Carteras a contratar directamente previo concurso a una Socie- dad de Auditoría que efectúe el examen financiero-operativo a los períodos antes citados y revisión del informe de cierre del men- cionado Banco; Que, la entidad conformará una comisión especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que man- tendrá informada a la Contraloría General de la República de las incidencias en su ejecución y alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artículo 44º del Reglamen- to de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Técni- cas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con- traloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión Administradora de Carteras a contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoría que efectúe el examen financiero-operati- vo de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 y revisión del informe de cierre del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación. Artículo Segundo.- La Entidad autorizada en el artículo anterior deberá realizar la convocatoria al Concurso Público de Méritos dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, vencido dicho plazo ésta quedará sin efecto. Artículo Tercero.- La firma auditora designada durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y a las demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La Comisión Administradora de Carteras deberá conformar la comisión especial a que se refiere el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinacio- nes y procedimientos supletorios que deben aplicarse para forma- lizar lo autorizado en la presente resolución; así como la super- visión del examen a efectuarse, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0426 S B S Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito el traslado de agencia ubicada en la provincia de Trujillo RESOLUCION SBS Nº 1244-98 Lima, 14 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia El Porvenir ubicada en Av. Sánchez Carrión Nº 504, distrito y provincia de Trujillo, Dpto. de La Libertad, al jirón Micaela Bastidas Nº 1253 de la misma localidad; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 247-91 de fecha 91.5.7, esta Superintendencia autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A., el funcionamiento de la Agencia El Porve- nir, ubicada en Av. Sánchez Carrión Nº 531 en la ciudad de Trujillo; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 24 de noviembre de 1998, se acordó el traslado de la citada agencia; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM-184-97; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF"F"225-98/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A., el traslado de su Agencia El Porvenir ubicada en Av. Sánchez Carrión Nº 504, distrito y provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad, al jirón Micaela Bastidas Nº 1253 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 0352 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a enajenar bienes mue- bles e inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1299-98 Lima, 30 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de bienes muebles e inmuebles adjudicados en pago de deuda, señalados en el anexo de la presente resolución, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 268-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Aseso- ría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la Resolución SBS Nº 1285-98 del 28 de diciembre de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes muebles e inmuebles señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa deberá proceder conforme a lo esta- blecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General,