Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; aprobo la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligacion tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar establecimientos industriales comerciales y de servicios. Articulo 2º.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Articulo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligacion se inicia desde el trimestre en que el establecimiento inicia sus operaciones. Salvo prueba en contrario la Administracion Tributaria asumira que la obligacion se inicia a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento las personas naturales o juridicas que conducen establecimientos que posean o no el Certificado de Autorizacion Municipal para la Apertura de Establecimientos o su renovacion. El pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento es de caracter exclusivamente tributario, aplicable por el funcionamiento u operacion de las actividades economicas en el establecimiento gravado y su pago no convalida la carencia del Certificado de Autorizacion Municipal para la apertura de Establecimientos o su renovacion, ni MORDAZA al obligado de las sanciones de multa y/o clausura que la Municipalidad esta facultada a aplicar en ejercicio de sus atribuciones. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las definiciones siguientes: a.- Establecimiento: lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios. b.- Superficie del establecimiento: el area total del establecimiento que incluye la extension autorizada del retiro. c.- Factor de Ubicacion Geografica: el que se obtiene de dividir el Valor Arancelario entre el Numero Base. El Numero Base sera fijado por Decreto de Alcaldia. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 6º.- DETERMINACION

Articulo 8º.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento por cambio o ampliacion de la actividad, por ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como por la extincion de la obligacion por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Articulo 9º.- PLAZO DE PAGO La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonara hasta el ultimo dia habil del trimestre calendario correspondiente. Articulo 10º.-INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: a.- El Gobierno Central y Gobierno Local b.- Entidades religiosas c.- Compania de Bomberos d.- Organismos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facultase al MORDAZA para que mediante decreto establezca las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- MORDAZA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogado el Edicto Nº 001-96 de fecha 26.2.96 y la Ordenanza Nº 029-97 de fecha 11-12-97. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 0420

Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 016-98 La MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; aprobo la siguiente: ORDENANZA

El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicacion Geografica y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad. Las alicuotas aplicables por MORDAZA de actividad son las siguientes: a.b.c.d.e.f.Industria.................................................0.20 % de la UIT Comercio..............................................0.15 % de la UIT Servicios Educativos Privados.............0.15 % de la UIT Servicios Profesionales........................0.15 % de la UIT Servicios de Hospedaje........................0.40 % de la UIT Asociaciones, Clubes y Servicios recreativos...............................................0.15 % de la UIT g.- Otros servicios.....................................0.15 % de la UIT Los servicios financieros y de seguros abonaran un monto trimestral equivalente al 25% de la UIT. Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. Articulo 7º.- MONTO MINIMO Y MORDAZA El monto minimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento sera equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y el monto MORDAZA no podra ser superior al 25% de la UIT.

REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ALCANCE El presente reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA Las dependencias que en aplicacion del presente reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en el presente. Articulo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicacion a la presente ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a.- Multa b.- Decomiso c.- Remocion y clausura temporal o definitiva d.- Demolicion

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