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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 168720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; aprobó la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligación tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar estable- cimientos industriales comerciales y de servicios. Artículo 2º.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligación se inicia desde el trimestre en que el establecimiento inicia sus operaciones. Salvo prueba en contrario la Administración Tributaria asumirá que la obligación se inicia a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento las personas naturales o jurídicas que conducen establecimientos que posean o no el Certificado de Autorización Municipal para la Apertura de Establecimientos o su renovación. El pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento es de carácter exclusivamente tributario, aplicable por el funciona- miento u operación de las actividades económicas en el estable- cimiento gravado y su pago no convalida la carencia del Certifi- cado de Autorización Municipal para la apertura de Estableci- mientos o su renovación, ni libera al obligado de las sanciones de multa y/o clausura que la Municipalidad está facultada a aplicar en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las defini- ciones siguientes: a.- Establecimiento: lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios. b.- Superficie del establecimiento: el área total del esta- blecimiento que incluye la extensión autorizada del retiro. c.- Factor de Ubicación Geográfica: el que se obtiene de dividir el Valor Arancelario entre el Número Base. El Número Base será fijado por Decreto de Alcaldía. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 6º.- DETERMINACION El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamien- to se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicación Geográfica y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad. Las alícuotas aplicables por tipo de actividad son las siguien- tes: a.-Industria.................................................0.20 % de la UIT b.-Comercio..............................................0.15 % de la UIT c.-Servicios Educativos Privados.............0.15 % de la UIT d.-Servicios Profesionales........................0.15 % de la UIT e.-Servicios de Hospedaje........................0.40 % de la UIT f.-Asociaciones, Clubes y Servicios recreativos...............................................0.15 % de la UIT g.-Otros servicios.....................................0.15 % de la UIT Los servicios financieros y de seguros abonarán un monto trimestral equivalente al 25% de la UIT. Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. Artículo 7º.- MONTO MINIMO Y MAXIMO El monto mínimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento será equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y el monto máximo no podrá ser superior al 25% de la UIT.Artículo 8º.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificación en el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento por cambio o ampliación de la actividad, por ampliación o disminución de la superficie del establecimiento, así como por la extinción de la obligación por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Artículo 9º.- PLAZO DE PAGO La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonará hasta el último día hábil del trimestre calendario correspondiente. Artículo 10º.-INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: a.- El Gobierno Central y Gobierno Local b.- Entidades religiosas c.- Compañía de Bomberos d.- Organismos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facúltase al Alcalde para que mediante decreto establezca las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- NORMA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogado el Edicto Nº 001-96 de fecha 26.2.96 y la Ordenanza Nº 029-97 de fecha 11-12-97. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0420 Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 016-98 La Molina, 29 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente reglamento establece las normas y procedimien- tos para la aplicación de sanciones administrativas a los infracto- res de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Molina Las dependencias que en aplicación del presente reglamento se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas se sujetarán a las normas y proce- dimientos contenidos en el presente. Artículo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicación a la presente ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a.- Multa b.- Decomiso c.- Remoción y clausura temporal o definitiva d.- Demolición