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Pág. 168708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 1999 (EN NUEVOS SOLES) 1.Empresas Corredoras de Seguros (Res. 389-92) 14 380,00 2.Auxiliares de seguros (Res. 483-91) 2 2.1. Empresas Ajustadoras 5 600,00 2.2. Peritos de Seguros 5 600,00 1Actualización respecto a la variación del IPC anual enero-diciembre 98: 1,06008988 2Capital social = 2 UIT , actualización en base a la UIT enero 99 Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0412 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas, correspon- diente al trimestre enero-marzo de 1999 CIRCULAR Nº G-002-99 Lima, 8 de enero de 1999 CIRCULAR Nº G-002-99 ---------------------------------------- Ref.: Actualización del capital so- cial mínimo correspondiente al trimestre enero-marzo de 1999. ---------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actua- lización trimestral, correspondiente al período enero-marzo de 1999, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la misma norma, según el anexo adjunto. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO-MARZO DE 1999 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 16 932 613,00 2.Empresas Financieras. 8 515 126,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 769 767,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 541 401,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 769 767,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 769 767,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 769 767,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 8 515 126,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 2 770 254,00 3.Empresa de Factoring. 1 539 535,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 539 535,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 539 535,00 C.Bancos de Inversión 16 932 613,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 079 070,00 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 232 585,00 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 10 775 609,00 4.Empresa de Reaseguros. 6 543 023,00E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 2 770 254,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 11 353 502,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 769 767,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 769 767,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 769 767,00 Indice Base : octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - enero 1999: 1,13535018 *Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General. 0413 INDECOPI Precisan que la nulidad declarada por Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECO- PI, no restablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las importaciones de car- buro de calcio originario de Brasil TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-96-CDS PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMI- SION) SOLICITANTE :COMITE DE LA INDUSTRIA QUIMI- CA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (EL COMITE) DENUNCIADO :WHITE MARTINS GASES INDUS- TRIAIS S.A (WHITE MARTINS) MATERIA :DUMPING PROCESAL ENMIENDA AMPLIACION ACLARACION ACTIVIDAD :FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS SUMILLA : Se declara improcedente la solicitud de en- mienda de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI del 30 de octubre de 1998 formulada por el Comité de la Indus- tria Química de la Sociedad Nacional de Industrias, toda vez que de la revisión de dicha resolución no se desprende ningún error manifiesto de escritura o de cálculo o inexac- titud evidente que amerite su enmienda, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de am- pliación de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI, ya que la Sala cumplió con pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos en el procedimiento. Finalmente, se aclara que la nulidad de la Resolución N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins Gases Industriais S.A. mediante Resolu- ción Nº 007-97-INDECOPI/CDS. Lima, 21 de diciembre de 1998 I ANTECEDENTES En el procedimiento tramitado por el Comité contra White Martins por las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por esta empresa a presuntos precios dumping, por Resolución N° 012-97-INDECOPI/CDS del 16 de octubre de 1997, la Comisión aplicó derechos antidumping definitivos del orden de 40,39% ad valorem FOB a dichas impor- taciones, por considerar que durante el período investigado (febrero a agosto de 1996) se había determinado la existencia de prácticas de dumping cometidas por la referida empresa en perjuicio de la industria nacional. La Comisión consideró que el producto materia de investiga- ción era el carburo de calcio de granulometría específica, comer- cializado en tambores de acero contemplados en la Norma Técni-