Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999
2 770 254,00 11 353 502,00 769 767,00 769 767,00 769 767,00

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 1999 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros (Res. 389-92) 1 2. Auxiliares de seguros (Res. 483-91) 2 2.1. Empresas Ajustadoras 2.2. Peritos de Seguros 4 380,00 5 600,00 5 600,00

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos.

1 Actualizacion respecto a la variacion del IPC anual enero-diciembre 98: 1,06008988 2 Capital social = 2 UIT , actualizacion en base a la UIT enero 99

Indice Base: octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - enero 1999: 1,13535018 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Articulo 18º de la Ley General. 0413

Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0412

INDECOPI

Precisan que la nulidad declarada por Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOActualizan capital social minimo de PI, no restablece la vigencia de los empresas supervisadas, correspon- derechos antidumping provisionales diente al trimestre enero-marzo de 1999 del orden de 65,00% ad valorem FOB CIRCULAR Nº G-002-99 impuestos a las importaciones de carLima, 8 de enero de 1999 buro de calcio originario de Brasil
CIRCULAR Nº G-002-99 ---------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre enero-marzo de 1999. ---------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo enero-marzo de 1999, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los Articulos 16º y 17º de la misma MORDAZA, segun el anexo adjunto. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO-MARZO DE 1999 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* Empresas de Operaciones Multiples Empresas Bancarias. Empresas Financieras. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. MORDAZA Municipal de Credito Popular. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas Especializadas Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. Empresa de Arrendamiento Financiero. Empresa de Factoring. Empresa Afianzadora y de Garantias. Empresa de Servicios Fiduciarios. A. 1. 2. 3. 4. 5. 16 932 613,00 8 515 126,00 769 767,00 4 541 401,00 769 767,00 769 767,00 769 767,00 8 515 126,00 2 770 254,00 1 539 535,00 1 539 535,00 1 539 535,00 16 932 613,00 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-96-CDS

PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : COMITE DE LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (EL COMITE) DENUNCIADO : WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A (WHITE MARTINS) MATERIA : DUMPING PROCESAL ENMIENDA AMPLIACION ACLARACION ACTIVIDAD : FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de enmienda de la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI del 30 de octubre de 1998 formulada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias, toda vez que de la revision de dicha resolucion no se desprende ningun error manifiesto de escritura o de calculo o inexactitud evidente que amerite su enmienda, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de ampliacion de la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI, ya que la Sala cumplio con pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos en el procedimiento. Finalmente, se aclara que la nulidad de la Resolucion N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins Gases Industriais S.A. mediante Resolucion Nº 007-97-INDECOPI/CDS. MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 I ANTECEDENTES En el procedimiento tramitado por el Comite contra White Martins por las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por esta empresa a presuntos precios dumping, por Resolucion N° 012-97-INDECOPI/CDS del 16 de octubre de 1997, la Comision aplico derechos antidumping definitivos del orden de 40,39% ad valorem FOB a dichas importaciones, por considerar que durante el periodo investigado (febrero a agosto de 1996) se habia determinado la existencia de practicas de dumping cometidas por la referida empresa en perjuicio de la industria nacional. La Comision considero que el producto materia de investigacion era el carburo de calcio de granulometria especifica, comercializado en tambores de MORDAZA contemplados en la MORDAZA Tecni-

C. Bancos de Inversion

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 079 070,00 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 4 232 585,00 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 10 775 609,00 4. Empresa de Reaseguros. 6 543 023,00

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