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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 168718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 propietario) recabándose la recepción o dejando constancia de la negativa a recibir la notificación o multa respectiva . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro del término de 120 días a partir de la publicación de la presente ordenanza, los propietarios y/o con- ductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la respectiva autorización para el uso comercial del retiro, deben regularizar su situación adecuándose a lo dispuesto en la presen- te ordenanza. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre solicitud de autorización para el uso comercial del retiro que estén trami- tándose a la fecha, se adecuarán a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la aplicación de la Primera Disposición Tran- sitoria, la Dirección de Comercialización notificará a los propie- tarios y/o conductores de los establecimientos para que procedan a adecuarse a la presente ordenanza. Segunda.- Para la aplicación de la Primera Disposición Transitoria en caso de construcciones antirreglamentarias que invaden el retiro con construcciones definitivas, la Direc- ción de Desarrollo Urbano elaborará el reglamento corres- pondiente. Tercera.- En caso de no cumplirse lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, la Municipalidad ordenará el retiro de las construcciones antirreglamentarias y aplicará las multas correspondientes sin perjuicio de proceder por la vía coactiva a remover las construcciones e instalaciones efectuadas. Cuarta.- La Comisión de Asuntos Legales propondrá al Concejo, las medidas a tomar en aquellos casos en que los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales hayan sido multados por haber hecho uso del retiro frontal sin autorización Municipal. Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del primer día útil de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0416 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 012–98 La Molina, 18 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 004-96 del 16 de mayo de 1996, se aprobó el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 012-96 del 04 de octubre de 1996 y su modificatoria, Ordenanza Nº 028-97 del 11 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina. Que, como resultado de la evaluación de la gestión muni- cipal se aprecia la necesidad de efectuar algunas modificacio- nes en su estructura para dotar a la entidad de una organiza- ción más ágil y eficiente que viabilice el desarrollo emprendi- do para sostener y elevar la calidad de distrito ecológico, residencial y turístico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 110º, faculta a los Gobiernos Locales para establecer su régimen de organización interna; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Arts. 10º, 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- APROBAR el REGLAMENTO DE OR- GANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE LA MOLINA (ROF), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones – ROF entrará en vigencia a partir del primer día útil de 1999.Artículo Tercero .- DEROGAR el Edicto Nº 004-96 y Orde- nanzas Nºs. 012-96 y 028-97; así como todas las normas Munici- pales que contravengan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0417 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA Nº 013-98 La Molina, 29 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA El Concejo en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, es potestad del Concejo Municipal, actualizar el TUPA; Que, habiéndose recibido las propuestas de modificación y/o actualización del mencionado Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los señores Directores y Jefes de Unidades y División, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, con Ordenanza N° 012-98, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyas modificaciones, creaciones y eliminación de organismos resultan necesarias ser actualizadas en el TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento; POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA materia de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día útil de 1999. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 005-98 de fecha 26 de junio de 1998, así como todas las disposiciones municipales que contravengan la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0418 Aprueban Ordenanza que regula el Régi- men Tributario de Arbitrios por la presta- ción de los servicios municipales ORDENANZA Nº 014-98 La Molina, 29 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 °.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios