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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 168826 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 de los nombrados es casado con doña Beatriz Vásquez Silve- rio, hermana del segundo de los nombrados; CONSIDERANDO: Que, respecto a que don Damián Godoy Motta, alcalde electo del Concejo Distrital de Cochas, es padre de la regidora doña Marlene Godoy Reyes, dicha afirmación de filiación es cierta, como consta de la partida de nacimiento de doña Marlene Godoy Reyes que obra a fojas 03; sin embargo, tal parentesco no constituye impedimento para que ambos ejerzan sus cargos ediles, debido a que ambos postularon por listas diferentes, pues don Damián Godoy Motta postuló por la L.I. "Vamos Ocros Por Obras" y doña Marlene Amparo Godoy Reyes postuló por la L.I. "Unión Campesino Agropecuario"; no estando incursos en la causal de impedimento establecida por el Artículo 9º numeral 2) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, no está acreditado en autos que el alcalde electo don Damián Godoy Motta haya contraído matrimonio civil con la hermana de Alfredo Reyes Landauro; tampoco se ha probado que el regidor Víctor Calderón Moreno sea cuñado del regidor Rosalvino Vásquez Silverio, no consta en autos que este último y Beatriz Vásquez Silverio sean hermanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud de impug- nación de la proclamación de don Damián Godoy Motta y doña Marlene Amparo Godoy Reyes, alcalde y regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento Ancash, respectivamente, presentada por don Saturnino Rea Herrera; asimismo, infundada la solicitud de nulidad del proceso electo- ral municipal del día 11 de octubre de 1998 realizado en el distrito de Cochas, provincia de Ocros, departamento de An- cash, presentado por don Juan Carlos La Rosa López. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General; TRUJILLANO 0574 Confirman la proclamación de alcal- des y regidores de los distritos de San Juan Bautista y Reque RESOLUCION Nº 033-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad deducido por don Alejandro Nieto Mujica, Personero Legal de la Agrupación Independiente "Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, contra la votación contenida en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 141246, 141378 y 141516 y contra las elecciones municipales realizadas en segunda elección en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho, elevado por el Presidente del referido Jurado Electoral Especial, mediante Oficios Nºs. 147 y 153-98-JEE/HGA/P reci- bidos los días 21 y 30 de diciembre de 1998; siendo los funda- mentos de la nulidad planteada, los siguientes: 1) El Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141246 no contiene el registro del número de sufragantes, la hora de inicio del escru- tinio y el total de votos; 2) El Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141378 no registra el número de ciudadanos que sufragaron, la hora en que se realizó el escrutinio; dicha acta muestra signos visibles de adulteración en cuanto al número de votos adjudicados a la Lista Independiente "Movimiento Inde- pendiente Ccalamaqui", ya que un "19" habría sido convertido en "49"; 3) El Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141516 muestra enmendaduras y correcciones, que se hacen patentes en las observaciones consignadas, donde se hace notar las deficiencias, sin que éstas hayan sido resueltas; 4) En casi la totalidad de mesas, el día de las elecciones, personas allegadas al "Movimiento Independiente Ccalamaqui", pegaron propa- ganda electoral consistente en afiches y pintas, en complicidad de los miembros de las fuerzas del orden; 5) Los representantes de la Defensoría del Pueblo, se presentaron a los centros de votación vistiendo chalecos distintivos que coincidentemente llevaban el dibujo de una mano, similar al símbolo de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Ccalamaqui"; y 6) Distribución de propaganda electoral contraria a la lista de laAgrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El escrito presentado con fecha 8 de enero de 1999, por don Daniel Quispe Pérez, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Ccalamaqui", quien solicita se declare infundado el recurso de nulidad plan- teado por el personero del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El escrito recibido el 11 de enero de 1999, suscrito por el doctor Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aclaran- do aspectos técnicos respecto de las presumibles irregularida- des que según el impugnante, contendrían las actas electorales cuestionadas; CONSIDERANDO: Que, es fundamento de la presente impugnación el conteni- do de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 141246, 141378 y 141516, correspondientes al distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, por lo que, teniendo a la vista los ejemplares de dichas Actas Electorales remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, se ha procedido a revisar el contenido de ellas; Que, sobre las omisiones que se imputan, se ha verificado que en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141246, han sido registrados todos los datos formales, y no existen las omisiones que el recurrente refiere, toda vez que se consigna que concurrieron 87 sufragantes, y se señala las 4.00 de la tarde, como hora de inicio del escrutinio; asimismo, se ha verificado que en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141378, en la sección correspondiente al escrutinio no se señala el número de sufragantes, pero sí registra la hora en que se realizó el escruti- nio; y la omisión que se señala es de carácter formal, y no constituye causal de nulidad de la votación contenida en el acta en mención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 363º de la Ley Nº 26859, teniendo en cuenta, además, que el total de sufragantes de dicha mesa es correcto, y coincide en la suma de votos, con el dato consignado en la sección del sufragio, que refiere que fueron 89 los electores que sufragaron en la Mesa Nº 141378; Que, por otro lado, el Artículo 315º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que si el acta no consigna el número de votantes, se considera como tal a la suma de los votos, precisándose, además, que sólo se anulará la parte pertinente del acta, cuando dicho total sea mayor al número de electores hábiles inscritos en la correspondiente mesa de sufra- gio; Que, en cuanto a la afirmación hecha por el impugnante, respecto a que el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141378 muestra signos de adulteración en el total de votos emitidos a favor de la Lista Independiente "Movimiento Inde- pendiente Ccalamaqui", en el acta que se tiene a la vista, se distingue claramente que han sido 49 los votos adjudicados a dicha lista, sin que se advierta enmendadura o adulteración alguna, y por otro lado, dicha cifra concuerda con la suma total de votos emitidos, coligiéndose que carece de sustento tal imputa- ción; Que, respecto a las enmendaduras y correcciones atribuidas al Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 141516, el recurren- te acompaña su dicho con la fotocopia del ejemplar de dicha acta entregado al personero de mesa, en el que aparece una observa- ción en el escrutinio, en el sentido que fueron corregidos los votos, aclarándose que fueron 59 votos a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", 59 votos a favor del "Movimiento Independiente Ccalamaqui" y 14 votos nulos; totales que se repiten en el ejemplar que en original se tiene a la vista, en el que no fue consignada la observación glosada, y al no presentar deficiencia ni enmendadura que haga presumir su adulteración, dicha acta mantiene su validez; Que, no se ha acreditado en autos que el día en que se realizó la segunda elección de los comicios municipales, personas alle- gadas a la Lista "Movimiento Independiente Ccalamaqui", hayan hecho propaganda en complicidad de los miembros de las fuerzas del orden; Que, el recurrente refiere que hubo inducción al voto por parte de los representantes de la Defensoría del Pueblo, quienes se presentaron a los centros de votación vistiendo chalecos distintivos que coincidentemente llevaban un dibujo similar al símbolo de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Ccalamaqui", sobre este hecho, obra a fojas veintiséis, la Carta Nº 470-98-RDP/AY de fecha 18 de diciembre de 1998, suscrita por don Vladimiro Huaroc Portocarrero, Representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, quien manifiesta que si bien se formularon peticiones verbales respecto a que la Defensoría del Pueblo no realice labor de observación directa del acto de escrutinio en el Centro Educativo "San Juan", en ningún mo- mento fue presentada denuncia alguna respecto a interferencia, intromisión o insinuación al electorado para votar por determi- nada lista; estableciéndose de la lectura de autos que no se ha llegado a probar que haya existido tal inducción al voto y que la