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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 168823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos; Que este mencionado Artículo 25º debe ser interpretado a la luz de los Artículos 176º y 187º de la Constitución Política que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegu- rar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; y "En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que esta- blece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados dispo- sitivos constitucionales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en su Artículo 29º ha establecido el principio que gobierna la aplicación de la cifra repartidora al estatuir que "El Método de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías"; Que, este Organo Electoral debe expedir fallo que resuelva el problema planteado sobre la aplicación de la cifra repartidora; para evitar que se produzca la grave injusticia de otorgar a listas que sólo han obtenido mayoría relativa de votos un mayor número de regidurías que las que obtendría las que hubiesen obtenido mayoría superior a la mayoría absoluta de votos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión de la aplicación de la cifra repartidora interpuesto por don Gregorio Dionicio Solórzano Vilca, candidato a la primera regi- duría para el Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo; y en consecuencia nula la proclamación de Regidores del referido Concejo Municipal emitido por el Jurado Electoral Especial de la citada provincia. Artículo Segundo .- Aprobar el siguiente cuadro de asig- nación de cargo del Concejo Distrital de Pachas de la provincia de Dos de Mayo, para el período 1999 - 2002: Con una votación del 22.47 %: "Movimiento Independiente Vamos Vecino": Alcalde y tres Regidores. Con una votación del 21.32 %: "Movimiento Independiente Somos Perú": un Regidor. Con una votación del 16.99 % Lista Independiente "Integra- ción Domaino": un Regidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 0570 Confirman Acta de Cómputo de eleccio- nes realizadas en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión RESOLUCION Nº 029-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 144-98-JEE-SC-Hco., recibido el 23 de diciembre del año en curso, remitido por el Dr. Nelson O. Carril Díaz, Presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, elevando el recurso de nulidad, presentado por don Eligio Acuña Mendoza, Personero Legal de la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", solicitando la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, en Se- gunda Elección, por la comisión de graves irregularidades, como: a) Los hologramas no coincidían con el número de las Mesas de Sufragio; b) El día de las elecciones se repartió propaganda electoral de la Lista Independiente "Arriba Cur- gos", induciendo a los electores que son de condición humilde y analfabeta, a votar a favor de la referida lista; y, c) Que el símbolo de la Lista Independiente "Arriba Curgos" se encon- traba más resaltado que el de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; aduciendo que ta- les hechos han modificado los resultados; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación del recurrente solicitando la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, en segunda elección, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompañar el empoce de ley, no obstante que ha sido notificado para que cumpla con hacerlo;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo de fecha 16 de diciembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, respecto a las Elecciones Municipales realiza- das el 13 de diciembre de 1998, en segunda elección, en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0571 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCION Nº 030-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 Vista, la comunicación recibida el 17 de noviembre de 1998, remitida por don Vitalicio Yeckle Serrano, vecino de la provincia de San Miguel, departamento de Cajarmarca; quien solicita se declare la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajarmarca, que ostenta don José Armando Monsefú Sánchez, por haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso, remitiendo copia de la sentencia condenatoria expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca y resolución de la Sala Penal de Cajamarca que confirma la sentencia condenatoria; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don José Armando Monsefú Sánchez fue sentenciado por el Segundo Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Cajamarca el 15 de setiembre de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión de delito contra la fe pública, en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de 3 años con el carácter de suspendida por el término de prueba de 1 año, tal como consta de las copias certificadas de fojas 5 a 9; posteriormente, la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca en fecha 9 de octubre de 1998 confirma la sentencia que falla condenando a don José Armando Monsefú Sánchez, tal como consta de la copia certificada por el Secretario de la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca que corre a fojas 3 vuelta y la publicación del diario "Panorama Caja- marquino" a fojas 04; estando incurso don José Armando Mon- sefú Sánchez en causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 3 concordante con el Artículo 23º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el proceso penal seguido contra José Armando Monsefú Sánchez fue de naturaleza sumaria, debiendo concluir dicho proceso con la resolución que emita la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de San Miguel corresponde asumir el cargo de Regidor a don Segundo Vásquez Murga candidato no proclama- do integrante de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas mediante el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, que venía ostentando don José Armando Monsefú Sánchez por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comisión de delito doloso por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca en fecha 15 de setiembre de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por