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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 168825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, se ha revisado la relación oficial de las listas inscritas para participar en las elecciones municipales de 1998, en el distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, remitida a este organismo electoral mediante Oficio Nº 0073-JEE-A-98 del doctor Jaime Galdos Larru, Presidente del Jurado Electoral Especial de dicha circunscripción, constatándose que la lista independiente que representa el personero impugnante fue inscrita con el nombre de "Adelita Corazón Melgariano", denominación que fue la consignada por la propia candidata a la Alcaldía, doña Adela Apolonia Arratia Barrantes en su solicitud de inscripción, cuya copia corre a fojas ciento veintitrés; asimis- mo, a fojas veinte obra la copia del Oficio Nº 2807-98-GGE/ ONPE de fecha 27 de julio de 1998, en el que el Gerente (e) de Gestión Electoral de la ONPE, comunica a doña Miryam Arratia Barrantes, representante de la Lista Independiente "Adelita Corazón Melgariano", que la citada lista había cumplido con los requisitos formales exigidos para su inscripción; sin que los interesados hayan presentado aclaración alguna respecto al nombre de la lista independiente en mención; Que, es improbable que por no tener las palabras "lista independiente" antepuestas a la frase "Adelita Corazón Melgariano", los electores se hayan confundido de símbolo, máxime cuando se trata de una segunda elección sólo entre las dos listas de mayor votación dentro de la circunscripción; y más aún cuando en la primera elección realizada el 11 de octubre de 1998, la cédula de sufragio consignó el nombre de la lista impugnante, en idéntica forma, es decir como "Ade- lita Corazón Melgariano", tal como se aprecia en la copia de fojas ciento trece, sin que en dicha oportunidad se haya formulado reclamo alguno; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 26864, podrán participar en elecciones municipales, además de partidos políticos inscritos, las listas independien- tes que cumplan con los requisitos exigidos por la ley; siendo necesario precisar que en el caso del "Movimiento Independiente Somos Perú", no se trata de una lista independiente, sino de una agrupación independiente inscrita en el Registro de Orga- nizaciones Políticas de este Jurado Nacional, con arreglo al Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y su denominación es "Movimiento Independiente Somos Perú", y es evidente que en las cédulas de sufragio y en las Actas Electorales, figura así; Que, a fojas treinta y tres y cuarenta, figuran las cons- tancias extendidas por la Juez de Paz de Primera Nomina- ción del distrito de Mariano Melgar, recogiendo el dicho del ciudadano Christian Jorge Camacho del Mar, quien con fecha 14 de diciembre de 1998, hace de conocimiento de dicha judicatura, que el 12 de diciembre de ese año, vio a personas allegadas a la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú" haciendo propaganda política, asimismo, que el día 13 de diciembre pasado, obser- vó pasquines en las calles, los mismos que difamaban a la candidata de la Lista Independiente "Adelita Corazón Mel- gariano", y finalmente, que el día de la segunda elección se repartieron cajas de fósforos con propaganda del "Movi- miento Independiente Somos Perú", conteniendo dinero para comprar los votos de los electores; y, siendo que tales hechos, de haberse producido, constituyen ilícitos que debieron ser denunciados oportunamente ante las autoridades compe- tentes, en el momento en que fue detectada su comisión, las presentes constancias no son suficientes para su acredita- ción; Que, respecto a la existencia de volantes de elaboración anónima, con contenido difamatorio, ello es materia de investi- gación por parte de las autoridades competentes, a fin de sancionar a los infractores; sin que este hecho signifique la existencia de causal de nulidad de las elecciones; Que, la Ocurrencia de Calle Común Nº 1162 de la Comisaría PNP de Mariano Melgar, cuya copia certificada obra a fojas cuarenta y seis, refiere que el ciudadano Henry Francisco Panca Iriarte fue encontrado el 12 de diciembre de 1998 con treinta volantes de propaganda de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú", acción que por sí sola no constituye causal de nulidad, máxime cuando no se menciona que el ciudadano intervenido haya sido encontrado distribu- yendo dichos volantes, sino que su intervención fue debida a una actitud sospechosa; en cuanto a la Ocurrencia de Calle Común Nº 1164, de fojas cuarenta y ocho, ésta deja constancia que el día de la segunda elección, a las 20:30 horas se intervino a un ciudadano con afiches de la mencionada agrupación política, advirtiéndose que tal hecho ocurrió horas después de culminado el acto electoral; y, sobre la copia certificada de fojas sesenta y siete de la Ocurrencia de Calle Común Nº 1168, en ella se acredita la intervención hecha a doña Consuelo Pacheco Rojas, a quien se denunció por hacer propaganda electoral cuando se realizaban los comicios, no habiéndosele incautado propaganda alguna; Que, se presenta la copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 1159 de fecha 12 de diciembre de 1998, donde se señala que desde tres días anteriores a dicha fecha, se lograbadivisar en la parte superior del cerro Atalaya, una iluminación formando un corazón, desconociéndose a los autores del hecho, el que no determina la nulidad de la elección; Que, a fojas cincuenta se tiene la copia certificada de la Denuncia Directa Nº 200 realizada el 12 de diciembre de 1998, que consigna el dicho de un adherente de la Lista Independiente "Adelita Corazón Melgariano", refiriendo haber visto a un suje- to arrojando volantes que incitaban a los electores a anular su voto, y a no votar por ninguna de las listas, acción que no es causal de nulidad, y que no podría ser atribuida a ninguna de las listas participantes; Que, las declaraciones juradas tienen un valor referencial, y deben ser tomadas como declaraciones de parte por su condición unilateral, siendo por tanto insuficientes para la probanza que se pretende; Que, según el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 203132, el personero del "Movimiento Independiente Somos Perú" fue encontrado con propaganda electoral que le fue requi- sada; sin embargo, no se señala que dicha propaganda haya sido distribuida en el acto de la votación, lo que resulta improbable, dado que ello no se consigna en el acta y la votación se desarrolló adecuadamente, habiéndose emitido votos a favor de ambas listas; Que, no está probado que la coordinadora de la ODPE haya roto arbitrariamente las credenciales de los personeros de la Lista Independiente "Adelita Corazón Melgariano", quienes tuvieron expedito su derecho de formular las observaciones y reclamos pertinentes; Que, si bien el informe emitido por el Coordinador Regional de "Transparencia" refiere algunos problemas suscitados en las mesas de sufragio del distrito de Mariano Melgar, es de verse que éstos eran salvables y fueron corregidos, de lo que se colige que las elecciones se desarrollaron con total normalidad; Que, la pérdida de hologramas suscitada el día 13 de diciem- bre de 1998, en los centros de votación ubicados en los colegios "Mariano Melgar" y "Madre del Divino Amor", en número de 4 y 7, respectivamente, es un hecho que no tiene incidencia en el resultado de la elección; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad deducido por don Jorge Luis Cáceres Arce, Personero Legal de la Lista Independiente "Adelita Corazón Melgariano", contra las elecciones municipales realizadas en segunda elección en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO; Secretario General 0579 Declaran infundada solicitud de nuli- dad de proceso electoral realizado en el distrito de Cochas, provincia de Ocros RESOLUCION Nº 032-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 Vistas, la comunicación recibida el 28 de diciembre de 1998, remitida por don Saturnino Rea Herrera, quien im- pugna la proclamación de don Damián Godoy Motta y doña Marlene Amparo Godoy Reyes, alcalde y regidora del Conce- jo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento Ancash, respectivamente; argumenta que el citado alcalde electo es padre de la regidora mencionada. Y la comunica- ción recibida el 28 de diciembre de 1998, remitida por don Juan Carlos La Rosa López quien solicita se anule el proceso electoral municipal del día 11 de octubre de 1998 realizado en el distrito de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash y se convoque a elecciones complementarias, debido a que miembros de una misma familia gobernarán dicho distrito; alega que: a) El alcalde electo don Damián Godoy Motta es padre de la regidora doña Marlene Godoy Reyes; b) El alcalde electo es cuñado del primer regidor don Alfredo Reyes Landauro, en razón que la hermana de este último es madre de doña Marlene Godoy Reyes, quien a su vez es sobrina del primer regidor ya mencionado; y, c) El regidor Víctor Calderón Moreno es cuñado del también regidor Rosalvino Vásquez Silverio, debido a que el primero