Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

Que, en la ejecucion del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA - MORDAZA y Asociados SCRL., por encargo de la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Huasmin, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, en atencion a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delito en la adquisicion de maquinaria pesada usada a la empresa IMPROVEN S.A. por US$ 216,000, equivalentes a S/. 616,140.00, soslayando la correspondiente Licitacion Publica, comprometiendo recursos provenientes de endeudamiento interno gestionados ante el Banco de la Nacion y enmendando actas de Sesiones de Concejo; lo que ha generado perjuicio economico a la Municipalidad, del orden de US$ 34,100.00, por la compra del volquete y del cargador frontal; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito en la utilizacion irregular del prestamo de S/. 430,000.00 otorgado por el Banco de la Nacion en SET.96, en el pago a proveedores (repuestos, reparacion y pago de materiales de construccion) y a personal de la Municipalidad Distrital de Huasmin (planillas y dietas), entre otros, por S/. 166,121.00; Que, adicionalmente, se determino la existencia de las Boletas de Venta numeros 00371 y 00386 de 21 de junio de 1994 y 20 de MORDAZA de 1994, por adquisicion de azucar para el Programa del Vaso de Leche, por S/. 1,598.00, que no son reconocidas por el proveedor; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos de Concusion, Malversacion de Fondos, Falsedad Material y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 384º, 389º, 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, ademas, se ha determinado responsabilidad civil por S/. 105,679.99, puesto que se perjudico economicamente a la Municipalidad, al no haberse cancelado el saldo de US$ 70,000 por la adquisicion de un cargador frontal, en la fecha establecida contractualmente; generandose intereses y un mayor pago por incremento del MORDAZA de cambio; Que, asimismo, se ha evidenciado responsabilidad civil y administrativa, en el otorgamiento de S/. 9,900.00 destinados a la fiesta patronal del distrito del ano 1990; que carecen de rendicion de cuenta sustentada; Que, se ha determinado responsabilidad administrativa, al no evidenciarse expedientes tecnicos aprobados, cuadernos de obra, actas de recepcion y liquidaciones tecnicas - financieras, de las obras "Construccion de Red de Desague y Alcantarillado Huasmin" y "Construccion de Iglesia Matriz"; al haberse adquirido azucar con recursos del Programa del Vaso de Leche en los anos 1994 y 1995, por un total de S/. 27,835.33, sin haber cubierto la atencion de los comites beneficiarios del distrito de Huasmin, con leche o alimento equivalente; y, al retrasarse hasta en mas de treintidos (32) meses para informar a la Municipalidad Provincial de Celendin, sobre la ejecucion del citado programa; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 19º, incisos e) y f), y Articulo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 003-98/CGA, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

SBS
Prorrogan plazo para que MORDAZA rural de ahorro y credito proceda con la enajenacion de bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1269-98 MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular SBS Nº CR-077-98 del 23 de setiembre de 1998, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados con anterioridad a la vigencia de la acotada circular, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 187-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular SBS Nº CR077-98 y MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 0884

MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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