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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1999 (19/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168998 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoría Cordero - González y Asocia- dos SCRL., por encargo de la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en atención a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comisión de delito en la adquisición de maquinaria pesada usada a la empresa IMPROVEN S.A. por US$ 216,000, equivalentes a S/. 616,140.00, soslayan- do la correspondiente Licitación Pública, comprometien- do recursos provenientes de endeudamiento interno ges- tionados ante el Banco de la Nación y enmendando actas de Sesiones de Concejo; lo que ha generado perjuicio económico a la Municipalidad, del orden de US$ 34,100.00, por la compra del volquete y del cargador frontal; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito en la utilización irregular del préstamo de S/. 430,000.00 otorgado por el Banco de la Nación en SET.96, en el pago a proveedores (repuestos, reparación y pago de materia- les de construcción) y a personal de la Municipalidad Distrital de Huasmín (planillas y dietas), entre otros, por S/. 166,121.00; Que, adicionalmente, se determinó la existencia de las Boletas de Venta números 00371 y 00386 de 21 de junio de 1994 y 20 de abril de 1994, por adquisición de azúcar para el Programa del Vaso de Leche, por S/. 1,598.00, que no son reconocidas por el proveedor; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos de Concusión, Malversación de Fondos, Falsedad Material y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 384º, 389º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, además, se ha determinado responsabilidad civil por S/. 105,679.99, puesto que se perjudicó económica- mente a la Municipalidad, al no haberse cancelado el saldo de US$ 70,000 por la adquisición de un cargador frontal, en la fecha establecida contractualmente; generándose intereses y un mayor pago por incremento del tipo de cambio; Que, asimismo, se ha evidenciado responsabilidad civil y administrativa, en el otorgamiento de S/. 9,900.00 destinados a la fiesta patronal del distrito del año 1990; que carecen de rendición de cuenta sustentada; Que, se ha determinado responsabilidad administrati- va, al no evidenciarse expedientes técnicos aprobados, cuadernos de obra, actas de recepción y liquidaciones técnicas - financieras, de las obras "Construcción de Red de Desagüe y Alcantarillado Huasmín" y "Construcción de Iglesia Matriz"; al haberse adquirido azúcar con recur- sos del Programa del Vaso de Leche en los años 1994 y 1995, por un total de S/. 27,835.33, sin haber cubierto la atención de los comités beneficiarios del distrito de Huas- mín, con leche o alimento equivalente; y, al retrasarse hasta en más de treintidós (32) meses para informar a la Municipalidad Provincial de Celendín, sobre la ejecución del citado programa; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 003-98/CGA, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0884S B S Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda con la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1269-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular SBS Nº CR-077-98 del 23 de setiembre de 1998, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados con anterioridad a la vigencia de la acotada circular, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 187-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca proceda con la enajenación de los bienes adju- dicados señalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamar- ca sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular SBS Nº CR- 077-98 y segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros