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Pág. 169000 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO (A continuación se publica nuevamente el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, que forma parte de la Ordenanza Nº 196 y que fuera publicado en la edición del día 18 de enero de 1999, página 168974) CODIGO INFRACCION MONTO OTRAS SANCIONES REINCIDENCIA (12 meses) DE LA MULTA 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 2% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UITRetención del Certificado de Opera- ción hasta la subsanación de la omi- sión. Internamiento del vehículo.- Una reincidencia: Pago doble de la multa. - Más de dos veces: Pago doble de la multa y suspensión del Certificado de Operación por un mes. - Una reincidencia: Pago doble de la multa. - Más de dos veces: Pago doble de la multa y suspensión de la Credencial del Conductor por un mes. - Una reincidencia: Pago doble de la multa, más internamiento del vehículo en caso de propieta- rio conductor. - Más de dos veces: Pago doble de la multa, internamiento del vehículo y suspensión del Certificado de Operación por tres meses. - Una reincidencia: Pago doble de la multa y un mes de suspensión de la Credencial en el caso de conductor libre. - Más de dos veces: Pago doble de la multa, internamiento del vehículo y suspensión de la Credencial del Conductor por tres meses.Retención del Certificado de Opera- ción respectivo.Retención de la Credencial del Con- ductor o Tarjeta de Identificación, según sea el caso.Retención del Certificado de Opera- ción.I. FALTAS LEVES a. Del Propietario del Vehículo de Taxi 3-001 No presentar oportunamente el vehículo a la constatación anual de características 3-002 No llevar etiquetas adhesivas a que se refieren los incisos 4) y 5) del Art. 37º e inciso 5) del Art. 39º, según se trate de taxi independiente o taxi estación, respectivamente. 3-003 No comunicar a la Municipalidad Metropolitana de Lima las altas y bajas de vehículos y conductores del servicio de taxi, así como el cambio de modalidad de las unidades, cuando ocurran los hechos que motiven las mismas, dentro del plazo señalado por la administración. 3-004 No otorgar al conductor el Certificado de Operación para que éste preste el servicio de taxi. 3-005 Tener deteriorado el Certificado de Operación o los distintivos del servicio de taxi. b. Del Conductor de Taxi 3-006 Abastecer de combustible al vehículo estando ocupado con pasajeros. 3-007 No llevar consigo el Certificado de Operación del vehículo, la credencial del conductor y Tarjeta de Identificación en lugar visible para el pasajero. 3-008 Fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras presta el servicio. 3-009 Conducir un vehículo del servicio de taxi sin la adecuada presentación personal. 3-010 No asistir a los programas de capacitación que son obligatorios para los conductores de taxi. 3-011 No prestar la ayuda necesaria a otros conductores de taxi que se encuentren imposibilitados de continuar el servicio y con pasajeros, si ésta es solicitada y está en condiciones de brindarla. 3-012 Realizar acciones de limpieza, parqueo y mantenimiento del vehículo en los paraderos oficiales de taxi. 3-013 No respetar el orden de prioridad en los casilleros de los paraderos oficiales de taxi. 3-014 Tener deteriorada la Credencial del conductor o la Tarjeta de Identificación. 2. FALTAS GRAVES a. Del Propietario del Vehículo de Taxi 3-015 Prestar el servicio de taxi sin contar con el certificado de operación correpondiente o que se encuentre vencido. 3-016 Prestar el servicio de taxi con certificado de operación suspendido. 3-017 Otorgar el vehículo a conductores no autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para prestar el servicio de taxi en vehículos autorizados o que la Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificación se encuentre vencida. 3-018 Otorgar el vehículo a conductores autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificación se encuentre suspendida. 3-019 Prestar el Certificado de Operación a otro vehículo. 3-020 Prestar el servicio de taxi en vehículos que no cumplan con las condiciones a que se refieren los incisos 1), 3) y 4) del Art. 33º, incisos 1), 2) y 3) del Art. 37º, incisos 1), 2), 3) y 4) del Art. 39º, y el inciso 4) del Art. 40º. 3-021 Otorgar el vehículo al conductor autorizado para prestar el servicio de taxi sin que este último porte su Credencial del Conductor, su Tarjeta de Identificación y su Licencia de Conducir respectiva. b. Del Conductor de Taxi 3-022 Prestar el servicio de taxi sin contar con la Credencial del Conductor o que ésta se encuentre vencida. 3-023 Prestar el servicio de taxi con la Credencial del Conductor suspendida. 3-024 Prestar el servicio de taxi sin contar con el Certificado de Operación o que éste se encuentre vencido. 3-025 Prestar el servicio de taxi con Certificado de Operación suspendido.