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Pág. 168999 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 Anexo de la Resolución SBS Nº 1269-98 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudo- res, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR PRORROGA DE ADJUDI- EN DE BIEN CACION LIBROS TENENCIA Predio De doscientos setenticinco (275) 97.12.18 US$ 3 205.78 99.6.18 agrícola ha. de extensión, signadas con la Unidad Catastral Nº 200227, ubi- cado dentro del predio "La Pauca", caserío de "La Pauca", distrito de José Sabogal, provincia de San Marcos, Cajamarca, inscrito en la ficha Nº 10967, asiento 2, rubro C del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. Predio De dos y media (2.5) ha. de 97.12.18 US$ 4 333.33 99.6.18 agrícola extensión, conformado por cuatro parcelas agrícolas, ubicado en la comunidad campesina de San Juan de Cachilgón, caserío de Sapalí, distrito La Asunción, provin- cia y departamento de Cajamar- ca. Inscrito en las fichas Nºs. 19124, 19125, 19126 y 19127, asiento 1, rubro C del Registro de Propiedad Inmueble de Ca- jamarca. Predio De 2.43 ha. de extensión, 97.12.26 US$ 3 410.00 99.6.26 agrícola signadas con la Unidad Ca- tastral Nº 32080, ubicado dentro del predio agrícola "Porcón", provincia y de- partamento de Cajamarca. Inscrito en la ficha Nº 14348, asiento 1, rubro C del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. Predio De cuatro (4) ha. de 97.12.29 S/. 6 677.33 99.6.29 Agrícola extensión, ubicado en el caserío Llavidque, dis- trito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Anotado en el tomo 325, folio 477, asiento 1, partida CCXXVII del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. 0518 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Precisan organismos del Estado que a partir del 1 de enero de 1999 registra- rán sus operaciones de acuerdo al Plan Contable General Revisado RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 077-99-EF/93.01 Lima, 18 de enero de 1999VISTO: El Informe de la Dirección General de Investiga- ción de la Contabilidad y la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado, de la Contaduría Pública de la Nación, respecto al alcance del Plan Contable General Revisado a las Instituciones Públicas sujetas a su supervisión, por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20172 se aprueba que a partir del 1 de enero de 1974, las empresas registrarán sus operaciones bajo el Sistema Uniforme de Contabili- dad para empresas; posteriormente por Resoluciones Supremas Nºs. 450-73-EF/11 y 225-74-EF/73, se aprueba los Tomos I y II del Plan Contable General del indicado Sistema, respectivamente; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/ 94.10 se aprueba el Plan Contable General Revisado que será de uso obligatorio para las empresas, sujetas a la supervisión de CONASEV, incluidas las estatales de derecho privado, de economía mixta y las de accionariado del Estado, a partir del ejercicio 1985; dejando sin efecto el Plan Contable General; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita se incorpore en el alcance de la normatividad contable del Plan Contable General Revisado, las instituciones y orga- nismos sujetos a su supervisión; Que, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) viene aplicando el Plan Contable General Revisado a partir del ejercicio 1994; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación de la Contabilidad y Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero de 1999, registra- rán sus operaciones de acuerdo al Plan Contable General Revisado, las instituciones y organismos del Estado siguientes: - Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res - CONASEV - Comisión de Tarifas Eléctricas - CTE - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG - Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Organismo Supervisor de la Inversión de Infra- estructura de Transporte de uso Público - OSITRAN - Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP - Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS - Comisión Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN - Centro Vacacional Huampaní - CV-HUAMPANI - Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna -ZOTAC. Artículo 2º.- A partir del 1 de enero de 1999, registrarán sus operaciones de acuerdo al Plan Contable General Revisa- do, excepto para las operaciones como ente captador de recursos ordinarios, las instituciones del Estado siguientes: - Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD - Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 0881