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Pág. 169001 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ratifican ordenanza que estableció la tasa por estacionamiento vehicular du- rante la temporada de verano de 1998 ORDENANZA Nº 006-98/MDPN Punta Negra, 19 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión ordina- ria de fecha 14.11.98, vista la necesidad de fijar los montos a abonar en la jurisdicción de nuestro distrito, por los usuarios, por concepto de tasa por servicio de estaciona- miento vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y adminis- trar los servicios públicos, dentro del cual se encuentra el cobro por derecho de estacionamiento vehicular, contem- plado en el Inc. d) del Art. 68º del D.L. Nº 776; Que, a tenor de lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado mediante D.L. Nº 816, señala que los gobiernos locales, mediante orde- nanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones dentro de los límites que señala la ley; asimismo, elCODIGO INFRACCION MONTO OTRAS SANCIONES REINCIDENCIA (12 meses) DE LA MULTA 3-026 Incumplir las condiciones acordadas con el pasajero respecto del servicio de taxi. 3-027 No entregar a la oficina autorizada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los objetos, documentos o equipajes olvidados por los pasajeros dentro del vehículo del taxi. 3-028 Prestar el servicio de taxi utilizando el Certificado de Operación, Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificación, de otro vehículo o conductor. 3-029 Maltratar verbal, física o moralmente al pasajero o terceros con ocasión de la prestación del servicio de taxi. 3-030 No conservar aseado el paradero oficial de taxi y sus zonas aledañas. 3-031 Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligro. 3-032 Quedarse sin combustible mientras se presta el servicio de taxi.6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UITRetención de la documentación, se- gún sea el caso. 20% UIT 20% UIT 20% UITInternamiento del vehículo y reten- ción del Certificado de Operación. Internamiento del vehículo. Internamiento del vehículo y reten- ción de la Credencial del Conductor. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. Cancelación definitiva de la Creden- cial del Conductor. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductor. En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductor En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductor3. FALTAS MUY GRAVES a. Del Propietario del Vehículo de Taxi 3-033 Contar el vehículo con el Certificado de Operación y distintivos de identificación del servicio falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. 3-034 Prestar el servicio de taxi con un vehículo no autorizado, con el color y características que induzcan a error a los pasajeros. b. Del Conductor de Taxi 3-035 Contar con Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificación falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. 3-036 Prestar el servicio de taxi en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 3-037 Ser culpable de accidentes graves de tránsito. 3-038 Cometer delitos dolosos contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio o el honor sexual en perjuicio del pasajero o terceros con ocasión de la prestación del servicio. 3-039 Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados. 0913 Art. 68º en sus Incs. a) y d) de la Ley de Tributación Municipal dispone que los gobiernos locales pueden inter- poner tasas por estacionamiento vehicular; A que, estando a la afluencia de veraneantes que frecuentan las playas de nuestro distrito en temporada de verano a bordo de vehículos motorizados, generan un significativo incremento en el costo por mantenimiento de las áreas destinadas a estacionamiento vehicular, razón por la cual se hace necesario realizar un cobro proporcio- nado por dicho concepto; A que a los gastos del municipio en temporada de verano por estacionamiento vehicular debe adicionarse como valor agregado el servicio de vigilancia y guardianía, así como limpieza de playas, seguridad personal y otros, necesarios para el cumplimiento de un adecuado servicio; Que, mediante Ordenanza Nº 004-97/MDPN de fecha 11.11.97, la Municipalidad de Punta Negra estableció la tasa de estacionamiento vehicular durante la temporada de verano 1998, en las zonas de playa denominadas Punta Roca, La Pocita y zonas adyacentes, fijándose el monto de S/. 2.00 por hora y/o fracción, y S/. 10.00 por derecho de estacionamiento por todo el día; que no habiendo variado significativamente el costo del servicio prestado, es del caso ratificar el citado monto por la Temporada de Verano 1999; Estando a lo expuesto en los considerandos preceden- tes y a la facultad que confiere a las municipalidades los Incs. 3) del Art. 10º; y 3) de Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributación Muni- cipal - Decreto Legislativo Nº 776, y con el voto aprobato- rio por unanimidad del Concejo en Acuerdo de Concejo de fecha 14.11.98, ha dado la presente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFIQUESE la Ordenanza Nº 004-97/MDPN de fecha 11.11.97, para la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular, fijándose el monto de S/. 2.00 por hora y/o fracción y S/. 10.00 por derecho de