Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
MONTO DE LA MULTA
6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT 6% UIT Retencion de la documentacion, segun sea el caso.

Pag. 169001
OTRAS SANCIONES REINCIDENCIA (12 meses)

3-026 3-027 3-028 3-029 3-030 3-031 3-032

Incumplir las condiciones acordadas con el pasajero respecto del servicio de taxi. No entregar a la oficina autorizada de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los objetos, documentos o equipajes olvidados por los pasajeros dentro del vehiculo del taxi. Prestar el servicio de taxi utilizando el Certificado de Operacion, Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificacion, de otro vehiculo o conductor. Maltratar verbal, fisica o moralmente al pasajero o terceros con ocasion de la prestacion del servicio de taxi. No conservar aseado el paradero oficial de taxi y sus zonas aledanas. Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligro. Quedarse sin combustible mientras se presta el servicio de taxi.

3. FALTAS MUY GRAVES a. Del Propietario del Vehiculo de Taxi 3-033 3-034 Contar el vehiculo con el Certificado de Operacion y distintivos de identificacion del servicio falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. Prestar el servicio de taxi con un vehiculo no autorizado, con el color y caracteristicas que induzcan a error a los pasajeros. b. Del Conductor de Taxi 3-035 3-036 Contar con Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificacion falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. Prestar el servicio de taxi en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Suspension de la credencial del conductor por un ano. 3-037 Ser culpable de accidentes graves de transito. Suspension de la credencial del conductor por un ano. Cancelacion definitiva de la Credencial del Conductor. Suspension de la credencial del conductor por un ano. En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor. En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor 20% UIT Internamiento del vehiculo y retencion de la Credencial del Conductor. 20% UIT 20% UIT Internamiento del vehiculo y retencion del Certificado de Operacion. Internamiento del vehiculo.

3-038 3-039

Cometer delitos dolosos contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, el patrimonio o el honor sexual en perjuicio del pasajero o terceros con ocasion de la prestacion del servicio. Negarse a prestar MORDAZA a heridos o accidentados.

0913

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ratifican ordenanza que establecio la tasa por estacionamiento vehicular durante la temporada de MORDAZA de 1998
ORDENANZA Nº 006-98/MDPN Punta Negra, 19 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion ordinaria de fecha 14.11.98, vista la necesidad de fijar los montos a abonar en la jurisdiccion de nuestro distrito, por los usuarios, por concepto de tasa por servicio de estacionamiento vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos, dentro del cual se encuentra el cobro por derecho de estacionamiento vehicular, contemplado en el Inc. d) del Art. 68º del D.L. Nº 776; Que, a tenor de lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado mediante D.L. Nº 816, senala que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la ley; asimismo, el

Art. 68º en sus Incs. a) y d) de la Ley de Tributacion Municipal dispone que los gobiernos locales pueden interponer tasas por estacionamiento vehicular; A que, estando a la afluencia de veraneantes que frecuentan las playas de nuestro distrito en temporada de MORDAZA a bordo de vehiculos motorizados, generan un significativo incremento en el costo por mantenimiento de las areas destinadas a estacionamiento vehicular, razon por la cual se hace necesario realizar un cobro proporcionado por dicho concepto; A que a los gastos del municipio en temporada de MORDAZA por estacionamiento vehicular debe adicionarse como valor agregado el servicio de vigilancia y guardiania, asi como limpieza de playas, seguridad personal y otros, necesarios para el cumplimiento de un adecuado servicio; Que, mediante Ordenanza Nº 004-97/MDPN de fecha 11.11.97, la Municipalidad de Punta Negra establecio la tasa de estacionamiento vehicular durante la temporada de MORDAZA 1998, en las zonas de playa denominadas Punta MORDAZA, La Pocita y zonas adyacentes, fijandose el monto de S/. 2.00 por hora y/o fraccion, y S/. 10.00 por derecho de estacionamiento por todo el dia; que no habiendo variado significativamente el costo del servicio prestado, es del caso ratificar el citado monto por la Temporada de MORDAZA 1999; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las municipalidades los Incs. 3) del Art. 10º; y 3) de Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, y con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad del Concejo en Acuerdo de Concejo de fecha 14.11.98, ha dado la presente: ORDENANZA: Articulo Primero.- RATIFIQUESE la Ordenanza Nº 004-97/MDPN de fecha 11.11.97, para la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular, fijandose el monto de S/. 2.00 por hora y/o fraccion y S/. 10.00 por derecho de

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