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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6786 Pág. 169055Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Conforman la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de contraban- do y defraudación de rentas de aduana RESOLUCION SUPREMA Nº 041-99-PCM Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26461 se aprobó la Ley de los Delitos Aduaneros; Que, mediante la Primera Disposición Final de la ley mencionada en el considerando precedente se creó una Comisión de Apoyo, dependiente del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con la función de coordinar con los diferen- tes sectores vinculados con la prevención y represión de los delitos contemplados en la indicada ley, la misma que debe contar con la participación de los sectores público y privado; Que, la Disposición Transitoria antes señalada dispone que por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de la referida Comisión de Apoyo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26461; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduana, creada mediante la Ley Nº 26461, estará conformada de la siguiente manera: - El Ministro de Trabajo y Promoción Social, quien la presidirá; - El Ministro de Interior; - El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; - El Ministro de Defensa; - El Superintendente Nacional de Aduanas; - El Superintendente Nacional de Administración Tribu- taria; - La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; - Tres representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. El Secretario Técnico de la Comisión será designado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- Los representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas serán designados por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, en base a las ternas que para el efecto le presente dicha entidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1094DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Huánuco, San Mar- tín, Loreto, Pasco, Junín, Huancaveli- ca, Ayacucho, Cusco y Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 002-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 018-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departa- mentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUA- CRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del or- den interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de enero de 1999 en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1060