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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 sión Postal, se procedió a requerir a cada uno de los solicitantes cumplan con remitir la documentación com- plementaria a la obrante en sus expedientes, con el fin de subsanar las observaciones encontradas, respecto a los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 032-93- TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesio- nes Postales; Que, conforme se verifica en cada uno de los expedien- tes administrativos, los solicitantes no han cumplido con remitir la documentación que la administración oportu- namente les ha solicitado, habiendo vencido en exceso los plazos establecidos legalmente, siendo que tal incumpli- miento ha devenido en causal de abandono del Procedi- miento Administrativo de las solicitudes por ellos inicia- dos, a tenor de lo normado en los Artículos 69º, 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y estando a lo opinado por la Dirección de Normas y Supervisión Postal, mediante Informe Nº 204-98-MTC/ 15.20.03; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en abandono los procedi- mientos administrativos de los ocho (8) expedientes sobre concesión para prestar el servicio postal, que se detallan en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal procederá al archivamiento de los expedientes a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE CORREOS DIRECCION DE NORMAS Y SUPERVISION POSTAL ANEXO Nº DE EXP. Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL FECHA NOTIFICACION FECHA ORDEN DE INIC. TRAM. 1 003-98 Q & G REPRESENTACIONES Y 8.1.98 Nº 019-98-MTC/15.20.03 16.1.98 VENTAS E.I.R.L. 2 008-98 SERVICIOS GENERALES LOZANO 15.1.98 Nº 075-98-MTC/15.20.03 16.3.98 GONZALES Y VILCHEZ S.R.Ltda 3 012-98 C&F SERVICIOS INTEGRADOS 26.1.98 Nº 062-98-MTC/15.20.03 3.3.98 S.A. 4 015-98 SERVICIOS CORPORATIVOS 29.1.98 Nº 097-98-MTC/15.20.03 2.4.98 MEJ S.A. 5 023-98 FAST DELYVERY COURIER 6.2.98 Nº 054-98-MTC/15.20.03 16.2.98 E.I.R.L. 6 027-98 DELTA CENTER S.A. 16.2.98 Nº 060-98-MTC/15.20.03 3.3.98 7 032-98 ALCIDES DUMAN MANRIQUE 24.2.98 Nº 072-98-MTC/15.20.03 12.3.98 8 033-98 CIBRUM MULTISERVIS S.R.Ltda. 24.2.98 Nº 018-98-MTC/15.20 10.7.98 1113 Otorgan a empresa renovación de permiso de operación para prestar ser- vicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-98-MTC/15.16 Lima, 19 de octubre de 1998 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERU S.A., fusio- nante por absorción de Export Air del Perú S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de Carga otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 221-92-TC/15.12.CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0193-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0237-98-MTC/15.16.02 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, y Memorándum Nº 0588-98-MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Segu- ridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, ha presentado oposición a la solicitud de Renovación del Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de Carga formulada por la Compañía CIELOS DEL PERU S.A., antes Export Air del Perú S.A., la misma que debe declararse improcedente por cuanto no cumple con los requisitos esta- blecidos en el inciso d) del Artículo 85º del Decreto Legisla- tivo Nº 670, el mismo que modifica la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, conforme se desprende del Acta de Au- diencia Pública correspondiente; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, CIELOS DEL PERU S.A. ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. la Renovación del Permiso de Operación para prestar el Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de Carga, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 25 de abril de 1997, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 707-331 C. - BOEING 707-369 C. ZONAS DE OPERACION: - AMERICA DEL NORTE - AMERICA DEL SUR - AMERICA CENTRAL - EUROPA - ASIA - AFRICA - OCEANIA BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas de su Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.